¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados,
el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los
derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos
humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos
uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de
derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer
obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al
concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas
fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del
derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y
civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No
deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad
si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber
cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la
ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales,
como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son
derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno
facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho
afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en
relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales
como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto
derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.