Interesante información del blog amigo Ventanas del Falcon. El bilingüísmo basura en entredicho:
El acceso a la función pública docente únicamente puede realizarse a través de concurso-oposición, dividiéndose el profesorado en distintas categorías: funcionario de carrera, funcionario en prácticas y funcionario interino. Estas son las tres figuras que la Administración puede emplear como docentes en los centros públicos de la Comunidad de Madrid (CM en adelante).
Durante el presente curso (2011-2012) prestan servicios en varios IES bilingües de la Comunidad de Madrid profesores de nacionalidad irlandesa:
· IES Barrio Loranca (Fuenlabrada)
· IES Diego Velázquez (Torrelodones)
· IES Las Encinas (Villanueva de la Cañada)
· IES Isaac Newton (Madrid capital)
· IES Luis Gª Berlanga (Coslada)
· IES Anselmo Lorenzo (San Martín de la Vega)
Hay que confirman que en los centros enumerados estos profesores contratados imparten docencia directa a grupos de alumnos. Contamos con los horarios de algunos de ellos y sabemos que figuran en el DOC (Documento Orgánico de Centro), que es aquél donde está incluido todo el personal docente (definitivo y provisional), lo cual implica que estas personas podrán firmar actas a final de curso, es decir, tendrán potestad para evaluar en junio a los alumnos a los que han dado clase. Esto comporta que el expediente de los alumnos en cuestión se verá afectado (positiva o negativamente) por la decisión evaluadora de estas personas. Sin embargo, para entrar en el sistema de enseñanza pública, tal y como hemos indicado anteriormente, hay que presentarse a un proceso selectivo de concurso-oposición y superarlo o quedar en listas de interinidad. Por ello, nadie puede impartir docencia en un centro público sin cumplir este requisito.
La Administración debe facilitar el contrato de alguna de estas personas para comprobar si habían llegado a los centros fruto de algún tipo de convenio que desconocemos y, en todo caso, para clarificar cuál es la figura que representan y qué funciones, acorde a esa tipificación, pueden realizar. La Administración educativa madrileña no ha accedido a facilitar contrato alguno.
Se desconoce, al carecer de documento contractual, si estos "profesores" poseen la titulación académica y formación pedagógica precisas para dar clase, pero, incluso si así fuera, hay que insistir en que deben pasar un proceso selectivo, que incluye un período de prácticas en centro educativo una vez superado el examen de oposición, al cual pueden perfectamente presentarse, como ciudadanos de la UE que son.
Durante este curso el Ministerio de Educación y la propia Presidenta de la Comunidad de Madrid han tenido diferencias acerca de la posible contratación de profesores nativos. La Presidenta apeló a la insumisión frente a la normativa actual vigente cuando el propio Ministerio le recordó que debía cumplir la legislación y, por tanto, no puede contratar profesorado dentro del ámbito de la enseñanza pública.
Algunos otros datos que obran en nuestro poder al respecto son estos:
-En la mayoría de centros imparten en torno a 3/4 horas lectivas de Ciencias Sociales o Ciencias Naturales en inglés, frecuentemente en 1º ESO. Para hacer esto, cada año se desarrolla un proceso de habilitación de profesores, que ya son funcionarios, de estas especialidades. Una vez superado el mismo, estos profesores pueden impartir sus especialidades en lengua inglesa.
-El resto de su horario posiblemente se dedica a tareas de auxiliar de conversación, figura ésta que sí encaja en la legalidad, incluida en el programa bilingüe de la CM. Es importante reseñar que los auxiliares, como su nombre indica, no pueden impartir docencia. Su función es acompañar al profesor titular, dentro del aula, para prácticas de conversación en lengua extranjera. Nos preguntamos si aprovechando la presencia en los centros de estos auxiliares, se les han asignado pocas horas lectivas en los primeros cursos de la ESO, de manera que pasen "desapercibidos" al no tener horario completo como profesores.
-El resto de horario lectivo, queda en algún caso, cuantificado de manera imprecisa, con epígrafes tales como "otras horas lectivas". ¿Dedicadas a qué?
-Los directores de los centros no conocen la existencia de contrato o nombramiento de estos "profesores".
-En todos los casos, el centro no solicitó este tipo de profesores. Fue decisión unilateral de la Consejería de Educación y Empleo el enviarlos.
-A principio de curso, hubo 1 centro que rechazó esta imposición y, finalmente, los "profesores" no entraron a trabajar en el mismo.
-Los jefes de departamento de Ciencias Sociales y/o Naturales muestran su preocupación por dos aspectos: Por un lado, no pueden entenderse con estas personas porque unos desconocen el español y otros el inglés. Esto impide la coordinación docente indispensable para desarrollar la tarea educativa. Por otro lado, temen que tengan que ser ellos, los propios jefes de departamento, quienes firmen las actas de evaluación en junio si se da la instrucción, desde la Consejería, de que estas personas no pueden firmar actas. En ese sentido, ¿cómo van a hacerse responsables los jefes de departamento de una evaluación de la que no han sido partícipes?
-En unos centros estas personas figuran como "extra al cupo de profesores", pero en otros, no. Si no son extra al cupo ordinario, es posible que estén ocupando la plaza de alguien desplazado previamente.
-Nada tienen que ver estas personas con el programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación, quienes, por cierto, sí son profesores con titulación.