domingo, 16 de octubre de 2011

NUEVAS SUBIDAS A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS. (VER BOCM)



Pág. 24 MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 241



BOCM-20111011-

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Empleo



6

ACUERDO de 22 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se



modifica el componente singular del complemento específico por el desempeño de

las Jefaturas de Departamento y otros puestos en centros docentes de la Comunidad

de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional



sexta, otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de ordenar su función pública docente

en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que

se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición.

Las Jefaturas de Departamento de los centros públicos educativos de la Comunidad de

Madrid, en su calidad de puestos de coordinación docente, son un factor clave para alcanzar

altos niveles de calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual

es preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que los ocupan.

Los departamentos didácticos están compuestos por todos aquellos profesores que imparten

enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tienen asignados. Cada uno

de estos departamentos didácticos tiene un responsable, el Jefe de Departamento, cuyas tareas

son organizar y desarrollar las enseñanzas propias de su área o materia de acuerdo con

lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

La Comunidad deMadrid considera procedente adecuar las retribuciones complementarias

de estos puestos de Jefatura de Departamento, para adecuarlas a las funciones específicas

que desempeñan y su dedicación, así como establecer diferentes cuantías de forma proporcional

a su carga de trabajo, la cual varía en función del número de personas que componen el

departamento, en lugar de retribuirse con una cantidad fija como hasta el momento.

Otra de las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid es la implantación del

Bachillerato de Excelencia que, con carácter experimental, comienza a impartirse en el curso

escolar 2011-2012, en el Instituto de Educación Secundaria “San Mateo”, con la finalidad

de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan

o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico,

humanístico y tecnológico, buscando la excelencia.

Para llevar a cabo este proyecto es necesario que el equipo directivo y el conjunto

de profesores cuenten con formación y experiencia profesional suficiente que les permita

desarrollar las labores necesarias para conseguir el objetivo final que persigue el

Bachillerato de Excelencia.

El equipo directivo, además de los méritos acreditados oficialmente, deberá realizar tareas

complementarias, diferentes de las que realizarían en un centro docente ordinario, con

el objeto de planificar y organizar todo aquello que conlleva la excelencia educativa. Estas

tareas de mayor dificultad, que requieren una mayor capacitación y carga de trabajo para

las personas que ocupen los cargos directivos, aconsejan que el componente singular del

complemento específico sea un módulo fijo, equivalente al de los miembros del equipo directivo

de los centros docentes que se retribuyen por este sistema.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición

adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación; el artículo 27.2 de la

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de



B.O.C.M. Núm. 241 MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 Pág. 25



BOCM-20111011-6



http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791



BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID



Madrid; los artículos 21, apartado u), y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta

de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación,

ACUERDA

Primero



Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular

del complemento específico por el desempeño de las Jefaturas de Departamento de los centros

docentes de la Comunidad deMadrid, en función del número de miembros que integran

el departamento:

— Departamentos de 1 o 2 miembros: 64,18 euros.

— Departamentos de 3 a 6 miembros: 80 euros.

— Departamentos de 7 a 10 miembros: 115 euros.

— Departamentos de más de 10 miembros: 150 euros.
Segundo
Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular



del complemento específico del equipo directivo del centro que imparta el Bachillerato de

Excelencia:

— Director: 1.235 euros.

— Secretario y Jefe de Estudios: 741 euros.



Tercero



Los importes establecidos en el presente Acuerdo se ajustarán conforme a las previsiones

que en materia retributiva aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.



Cuarto



Las disposiciones retributivas contenidas en el presente Acuerdo tendrán fecha de efectos

económicos de 1 de septiembre de 2011.

Lo que se acuerda en Madrid, a 22 de septiembre de 2011.



La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta,

LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/33.934/11)

No hay comentarios:

Publicar un comentario