Pág. 24 MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 241
BOCM-20111011-
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. COMUNIDAD DE MADRIDB) Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Empleo
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ACUERDO de 22 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el componente singular del complemento específico por el desempeño de
las Jefaturas de Departamento y otros puestos en centros docentes de la Comunidad
de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
sexta, otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de ordenar su función pública docente
en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que
se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición.
Las Jefaturas de Departamento de los centros públicos educativos de la Comunidad de
Madrid, en su calidad de puestos de coordinación docente, son un factor clave para alcanzar
altos niveles de calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual
es preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que los ocupan.
Los departamentos didácticos están compuestos por todos aquellos profesores que imparten
enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tienen asignados. Cada uno
de estos departamentos didácticos tiene un responsable, el Jefe de Departamento, cuyas tareas
son organizar y desarrollar las enseñanzas propias de su área o materia de acuerdo con
lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
La Comunidad deMadrid considera procedente adecuar las retribuciones complementarias
de estos puestos de Jefatura de Departamento, para adecuarlas a las funciones específicas
que desempeñan y su dedicación, así como establecer diferentes cuantías de forma proporcional
a su carga de trabajo, la cual varía en función del número de personas que componen el
departamento, en lugar de retribuirse con una cantidad fija como hasta el momento.
Otra de las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid es la implantación del
Bachillerato de Excelencia que, con carácter experimental, comienza a impartirse en el curso
escolar 2011-2012, en el Instituto de Educación Secundaria “San Mateo”, con la finalidad
de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan
o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico,
humanístico y tecnológico, buscando la excelencia.
Para llevar a cabo este proyecto es necesario que el equipo directivo y el conjunto
de profesores cuenten con formación y experiencia profesional suficiente que les permita
desarrollar las labores necesarias para conseguir el objetivo final que persigue el
Bachillerato de Excelencia.
El equipo directivo, además de los méritos acreditados oficialmente, deberá realizar tareas
complementarias, diferentes de las que realizarían en un centro docente ordinario, con
el objeto de planificar y organizar todo aquello que conlleva la excelencia educativa. Estas
tareas de mayor dificultad, que requieren una mayor capacitación y carga de trabajo para
las personas que ocupen los cargos directivos, aconsejan que el componente singular del
complemento específico sea un módulo fijo, equivalente al de los miembros del equipo directivo
de los centros docentes que se retribuyen por este sistema.
En virtud de lo precedentemente expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación; el artículo 27.2 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
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Madrid; los artículos 21, apartado u), y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación,
ACUERDA
Primero
Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular
del complemento específico por el desempeño de las Jefaturas de Departamento de los centros
docentes de la Comunidad deMadrid, en función del número de miembros que integran
el departamento:
— Departamentos de 1 o 2 miembros: 64,18 euros.
— Departamentos de 3 a 6 miembros: 80 euros.
— Departamentos de 7 a 10 miembros: 115 euros.
— Departamentos de más de 10 miembros: 150 euros.
SegundoSe establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular
del complemento específico del equipo directivo del centro que imparta el Bachillerato de
Excelencia:
— Director: 1.235 euros.
— Secretario y Jefe de Estudios: 741 euros.
Tercero
Los importes establecidos en el presente Acuerdo se ajustarán conforme a las previsiones
que en materia retributiva aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Cuarto
Las disposiciones retributivas contenidas en el presente Acuerdo tendrán fecha de efectos
económicos de 1 de septiembre de 2011.
Lo que se acuerda en Madrid, a 22 de septiembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/33.934/11)
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