jueves, 31 de agosto de 2017

- Asociación Autismo de Navarra






ANA - Asociación Autismo de Navarra


Posted: 23 Aug 2017 12:53 AM PDT
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Ayer se publicó en el BON la concesión de subvenciones para el tratamiento de personas con trastornos del espectro del autismo de enero a septiembre del año 2017. Esto supone un cambio de fechas respecto al año anterior. En la próxima convocatoria ya se incluirán terapias de septiembre 2017 a septiembre 2018.
Este año la partida presupuestaria alcanza los 81.600€, cubriendo el periodo de intervención de enero a septiembre y lo más importante subvenciona el gasto total parcialmente, de TODAS las personas con TEA que realicen intervención, sin límites de edad.
Como sabéis la concesión de esta ayuda por parte de Salud, del Gobierno de Navarra, para las personas con autismo, es fruto de varios años de reuniones y negociaciones de ANA con todos los grupos políticos y se consiguió en 2016 por primera vez.
 Los requisitos de las personas beneficiarias son:
 –Tener un diagnóstico de trastorno del espectro del autismo realizado por un o una facultativa especialista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presente síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año. En este sentido, si todavía no lo tenéis, tenéis margen de tiempo para solicitarlo a vuestros médicos correspondientes.
Residir de forma estable en Navarra durante los dos años anteriores al tratamiento por el que se solicita la subvención. Es decir, llevar dos años empadronados en Navarra.
–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un profesional con la cualificación necesaria para ello.
–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Para la acreditación de los requisitos se deberá presentar entre otros los siguientes documentos:
  1. Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Informe clínico emitido por un o una facultativa especialista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.
  3. Informe realizado por un/a profesional acreditado/a indicando la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo. (Informe elaborado por el profesional de ANA que imparta la intervención con el menor)
  4. Informe realizado por el/la profesional que lo ha impartido indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos. (Informe elaborado por el profesional de ANA que imparta la intervención con el menor)
  5. En el caso de menores y personas incapacitadas, documentación acreditativa de la representación legal de dicha persona. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.
  6. Solicitud de abono por transferencia.
  7. Justificación del gasto realizado. (Facturas originales elaboradas por ANA de la intervención mensual).
  8. Las personas beneficiarias que puedan beneficiarse del factor corrector recogido en la base 5.3., deberán presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta Garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.
  9. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.
  10. Declaración acerca de otras posibles ayudas.
No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), e) y f), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados. En este caso deberá aportarse una declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante legal señalando que los mismos no han variado.
Se establecen, como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades (y aquí hay un cambio en relación al año pasado):
  • Sesión de terapia individual: 30 euros.
  • Sesión de terapia grupal: 15 euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2017 y finalizará el 29 de septiembre del mismo año. Para la semana del 4 al 8 de septiembre, ANA tendrá preparadas las facturas y los correspondientes informes para que paséis a recogerlos y entregarlos.La documentación deberéis presentarla en el Registro del Departamento de Salud (Avenida del Ejército, 2, 31002 Pamplona).Os adjuntamos la convocatoria y os dejamos el enlace directo:
Enlace directo convocatoria ayuda
No dudéis en poneros en contacto con Paula o con Arianna para resolver cualquier cuestión.



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