domingo, 14 de junio de 2009

MOVILIDAD

AYUDAS A LA MOVILIDAD Y AL TRANSPORTETARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD¿En qué consiste?La Tarjeta de Estacionamiento es una acreditación para personas con certificado de minusvalía que, además, presenten movilidad reducida o conductas agresivas o molestas de difícil control que dificulten la utilización de medios de transporte normalizados.
El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende no sólo a los municipios de la Comunidad de Madrid y del resto de Comunidades Autónomas, sino también a los Estados miembros de la Unión Europea.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la tarjeta?Las personas que pueden solicitar esta tarjeta deberán:
• Tener más de tres años de edad.
• Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% y graves dificultades para utilizar transporte público.
• No estar imposibilitado para realizar desplazamiento fuera del domicilio habitual.
¿Qué documentación debe presentarse al solicitarla?Hay que presentar los siguientes documentos con copia:
• Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de residencia del interesado.
• DNI del solicitante o de su representante legal y acreditación de dicha condición de representante.
• Certificado de minusvalía reconocido, con un grado igual o superior al 33%.
• Dos fotografías en color, tamaño carnet.
¿Dónde se solicita?La tarjeta se solicita en el Ayuntamiento o en la Junta de Distrito correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada.
¿Cómo debe ser utilizada?• Es personal e intransferible.
• Puede ser utilizada por su titular en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad, y sea transportado en el vehículo o lo conduzca él mismo.
• Debe exhibirse sobre el tablero de instrumentos del automóvil, de forma que el anverso sea claramente visible desde el exterior.
• Debe mostrarse para su control, si la autoridad competente así lo requiere.
• Su uso indebido puede ser sancionado por los Ayuntamientos, que pueden contemplar hasta la retirada de la misma.
¿Dónde puede aparcarse con la tarjeta?• El vehículo que conduce y/o transporta al titular de la tarjeta puede aparcarse siempre en aquellos lugares que están debidamente señalizados con el símbolo internacional correspondiente a personas con minusvalía (silla de ruedas) y que por ese motivo están reservados para los titulares de la tarjeta de estacionamiento.
• Cada municipio puede tener establecidas otras ventajas específicas y discrecionales relativas a estacionamiento en la vía pública. El interesado deberá informarse en el Ayuntamiento para poder beneficiarse de estas ventajas.
¿Qué normativa lo regula?• Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
• 98/376/CE Recomendación del Consejo de 4 de Junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
• Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
• Desarrollo normativo posterior dictado por cada Comunidad Autónoma y gestionado, en su caso, por los Ayuntamientos.

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