1 La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino "dignus"
y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en
cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas
pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el
ejercicio de su libertad.
2 Kant
explica en el siguiente texto la autonomía de la voluntad como la capacidad que
tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, y ello sin ningún interés, ni
propio ni ajeno (lo que haría que sus imperativos fueran condicionados y no
mandatos propiamente morales). Este concepto de ser racional como universalmente
legislador le lleva a Kant al concepto de reino de los fines, y a la ley que
exige no tratarse a sí mismo ni a otro ser racional únicamente como mero medio sino
siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.
Pertenecemos a
este reino gracias a la libertad de la voluntad, cuyo principio es que todas
sus acciones se sometan a una máxima que pueda ser ley universal y por tanto universalmente
legisladora. Kant presenta también en el texto la noción de deber: en nosotros
las máximas no coinciden necesariamente con el principio citado, por lo que la
necesidad de la acción tiene la forma de constricción práctica, de deber; el
deber no descansa en sentimientos, impulsos o inclinaciones sino sólo en la
relación de los seres racionales entre sí. Finalmente, Kant señala la dignidad
de todo ser racional, dignidad que le corresponde por el hecho de que puede
obedecer a una ley que él se da a sí mismo.
Veíase al hombre
atado por su deber a leyes; mas nadie cayó en pensar que estaba sujeto a su
propia legislación, si bien ésta es universal, y que estaba obligado
solamente a obrar de conformidad con su propia voluntad legisladora, si bien
ésta, según el fin natura, legisla universalmente. Pues cuando se pensaba al
hombre sometido solamente a una ley (sea la que fuere), era preciso que esta
ley llevase consigo algún interés, atracción o coacción, porque no surgía como
ley de su propia voluntad, sino que esta voluntad era forzada, conforme
a la ley, por alguna otra cosa a obrar de cierto modo. Pero esta
consecuencia necesaria arruinaba irrevocablemente todo esfuerzo encaminado a
descubrir un fundamento supremo del deber. Pues nunca se obtenía deber, sino
necesidad de la acción por cierto interés, ya fuera este interés propio o
ajeno. Pero entonces el imperativo había de ser siempre condicionado y no podía
servir para el mandato moral. Llamaré a este principio el de la autonomía
de la voluntad, en oposición a cualquier otro, que, por lo mismo, calificaré de
heteronomía.
El concepto de todo ser racional, que debe considerarse, por las máximas todas de su voluntad, como universalmente legislador, para juzgarse a sí mismo y a sus acciones desde ese punto de vista, conduce a un concepto relacionado con él y muy fructífero, el concepto de un reino de los. fines.
Por reino entiendo el enlace sistemático de distintos seres racionales por leyes comunes. Mas como las leyes determinan los fines, según su validez universal, resultará que, si prescindimos de las diferencias personales de los seres racionales y así mismo de todo contenido de sus fines privados, podrá pensarse un todo de todos los fines (tanto de los seres racionales como fines en sí, como también de los propios fines que cada cual puede proponerse) en enlace sistemático; es decir, un reino de los fines, que es posible según los ya citados principios.
Pues todos los seres racionales están sujetos a la ley de que cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y tratar a todos los demás, nunca como simple medio, sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo. Mas de aquí nace un enlace sistemático de los seres racionales por leyes objetivas comunes; esto es, un reino que, como esas leyes se proponen referir esos seres unos a otros como fines y medios, puede llamarse muy bien un reino de los fines (desde luego que sólo un ideal).
Un ser racional pertenece al reino de los fines como miembro de él, cuando está en él como legislador universal, pero también como sujeto a esas leyes. Pertenece al reino como jefe, cuando como legislador no está sometido a ninguna voluntad de otro.
El ser racional debe considerarse siempre como legislador en un reino de fines posible por libertad de la voluntad, ya sea como miembro, ya como jefe. Mas no puede ocupar este último puesto por sólo la máxima de su voluntad, sino nada más que cuando sea un ser totalmente independiente, sin exigencia ni limitación de una facultad adecuada a la voluntad.
La moralidad consiste, pues, en la relación de toda acción con la legislación, por la cual es posible un reino de los fines. Mas esa legislación debe hallarse en todo ser racional y poder originarse de su voluntad, cuyo principio es, pues, no hacer ninguna acción por otra máxima que ésta, a saber: que pueda ser la tal máxima una ley universal y, por tanto, que la voluntad por su máxima, pueda considerarse a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora. Si las máximas no son por su propia naturaleza necesariamente acordes con ese principio objetivo de los seres racionales universalmente legisladores, entonces la necesidad de la acción, según ese principio, llámase constricción práctica, esto es, deber. El deber no se refiere al jefe en el reino los fines, pero sí a lodo miembro y a todos en igual medida.
La necesidad práctica de obrar según ese principio, es decir, el deber, no descansa en sentimientos, impulsos e inclinaciones, sino sólo en la relación de los seres racionales entre sí, en la cual la voluntad de un ser racional debe.
El concepto de todo ser racional, que debe considerarse, por las máximas todas de su voluntad, como universalmente legislador, para juzgarse a sí mismo y a sus acciones desde ese punto de vista, conduce a un concepto relacionado con él y muy fructífero, el concepto de un reino de los. fines.
Por reino entiendo el enlace sistemático de distintos seres racionales por leyes comunes. Mas como las leyes determinan los fines, según su validez universal, resultará que, si prescindimos de las diferencias personales de los seres racionales y así mismo de todo contenido de sus fines privados, podrá pensarse un todo de todos los fines (tanto de los seres racionales como fines en sí, como también de los propios fines que cada cual puede proponerse) en enlace sistemático; es decir, un reino de los fines, que es posible según los ya citados principios.
Pues todos los seres racionales están sujetos a la ley de que cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y tratar a todos los demás, nunca como simple medio, sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo. Mas de aquí nace un enlace sistemático de los seres racionales por leyes objetivas comunes; esto es, un reino que, como esas leyes se proponen referir esos seres unos a otros como fines y medios, puede llamarse muy bien un reino de los fines (desde luego que sólo un ideal).
Un ser racional pertenece al reino de los fines como miembro de él, cuando está en él como legislador universal, pero también como sujeto a esas leyes. Pertenece al reino como jefe, cuando como legislador no está sometido a ninguna voluntad de otro.
El ser racional debe considerarse siempre como legislador en un reino de fines posible por libertad de la voluntad, ya sea como miembro, ya como jefe. Mas no puede ocupar este último puesto por sólo la máxima de su voluntad, sino nada más que cuando sea un ser totalmente independiente, sin exigencia ni limitación de una facultad adecuada a la voluntad.
La moralidad consiste, pues, en la relación de toda acción con la legislación, por la cual es posible un reino de los fines. Mas esa legislación debe hallarse en todo ser racional y poder originarse de su voluntad, cuyo principio es, pues, no hacer ninguna acción por otra máxima que ésta, a saber: que pueda ser la tal máxima una ley universal y, por tanto, que la voluntad por su máxima, pueda considerarse a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora. Si las máximas no son por su propia naturaleza necesariamente acordes con ese principio objetivo de los seres racionales universalmente legisladores, entonces la necesidad de la acción, según ese principio, llámase constricción práctica, esto es, deber. El deber no se refiere al jefe en el reino los fines, pero sí a lodo miembro y a todos en igual medida.
La necesidad práctica de obrar según ese principio, es decir, el deber, no descansa en sentimientos, impulsos e inclinaciones, sino sólo en la relación de los seres racionales entre sí, en la cual la voluntad de un ser racional debe.
Imanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las
costumbres, Capítulo Segundo
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García Morente)
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García Morente)
3 La persona humana tiene, pues, dignidad
moral cuando se comporta éticamente de forma adecuada con unos bienes,
valores, etc. Pero es, además, el valor más alto en el orden de la naturaleza;
no tiene, por tanto, precio, sino valor.
Por tanto la dignidad no
puede depender, parece ser, cociente de inteligencia, del lugar donde
venimos, nacemos, del color de la piel, de la genitalidad de uno u otro sexo,
de lo que decimos que es nuestro, nuestras posesiones.
Si fuera así, estaríamos
dentro de un caos perverso, dictaduras, totalitarismos, racismo, xenofobia,
etc. Es decir en la mayor negatividad del “ser
humano” la mayor negación de la “dignidad moral”
La dignidad debería estar
por encima de cualquier “status” social,
económico, religioso, género, raza, instituciones
etc.
Pero parece ser que no,
que no es así, no soy filósofa (por desgracia) ni soy una erudita en nada, solo
creo conocerme a mí misma.
Por ello afirmo que no
tenemos DIGNIDAD se ha ido, no disfrutamos de ella, desde el momento que:
Amparándose en criterios religiosos,
formalismos, políticas, anagramas y falsas bulas, se permiten crear la duda en
inocentes seres humanos, incitándoles a tomar decisiones que imperaran en toda
su vida como una lacra. No son otros que
aquellos que actúan bajo una fachada de hipocresía, de frente apoyan aquello
que los demás queremos oír, tontos somos, detrás, a escondidas no admiten ni
quieren ni actúan según los criterios que han dicho que seguirían. Les mueve la codicia y el afán de
protagonismo “incierto” porque desconocen y no son participes del protagonismo
de esos otros seres humanos
que en realidad ellos desprecian.
Ese protagonismo que
muchos otros conocemos, por su dulzura, animosidad, diferencia de género,
color, creencias, su DIVERSIDAD.
Si Kant estuviera entre nosotros, tal vez se replantearía algunas de sus afirmaciones.
Si Kant estuviera entre nosotros, tal vez se replantearía algunas de sus afirmaciones.
Continuará………
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