Llega a nuestros centros el documento: "Guía: Planes de Formación Permanente del Profesorado que se van implantar en centros educativos públicos dependientes de esta consejería en el curso 2013-2014", del CAFI (Centro Autonómico de Formación e Innovación).
Suponemos que es un borrador no se sabe bien si de una orden, de una resolución o de algo que sólo se publicará en la web, pero tras su lectura nos asaltan varias dudas que nos gustaría alguien pudiera ayudarnos a esclarecer.
1ª El pasado miércoles 22 de mayo se publicó en el DOG la
Orden del 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia, que en su artículo 9 dedicado a las modalidades de formación y sus características, en el punto 3 referido a los "proyectos de formación en centros", recoge que tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 75, añadiendo que "
Se asimilarán a la modalidad de proyectos de formación en centros, para los efectos de certificación, reconocimiento y registro, cualquier otro programa institucional convocado por la Administración educativa con la valoración en horas de formación determinada en la convocatoria correspondiente.", entendiendo que no se superán las allí estipuladas. En la "Guía PFFP 2013-2014" en el apartado de certificación del Plan explicita "no se podrán certificar más de 100 horas de formación por curso escolar y profesor participante". Jurídicamente, esto no podría ser posible, por tanto incumpliría la norma, salvo que se haga una interpretación lasa de la misma.
2ªEn la referida Orden del 14 de mayo, se dice que en los proyectos de formación en centros, de entre sus integrantes, uno de ellos actuará como coordinador/a del mismo. En la "Guía PFPP 2013-2014" dice se creara un "equipo de coordinación" integrado por la persona directora o persona del equipo directivo en quien delegue, y la persona responsable de formación (coordinador de formación, si lo hubiere, o jefe de estudios. El responsable de formación será el coordinador del PFPP y el responsable de su correcto desarrollo. Los profesores coordinadores de cada uno de los itinerarios definidos que integren el plan." (no aclaran el que se hará en caso de que el centro opte por un solo itinerario). Jurídicamente, esto no podría ser posible, por tanto incumpliría la norma, salvo que también se haga una interpretación lasa de la misma.
3ª En la "Guía PFPP 2013-14" indica que las personas integrantes de los equipos de formación recibirán una certificación como actividad de innovación educativa de 20 horas por curso escolar. Nos preguntamos que es lo que le confiere el cariz innovador las tareas a desarrollar por esas dos personas (casi siempre del equipo directivo), de modo que reciban 100 horas de formación y 20 de innovación, tal vez entiendan que radica en las tareas a realizar: preparar y elaborar la documentación, colaborar con el CAFI, elaborar las memorias, preparar las actas o redactar la propuesta de profesorado la quien certificar. Esto podría ser una asimilación de innovación a realización de tareas administrativas, algo muy preocupante, añadido a que estamos hablando de un proyecto de formación, no de innovación. Claro que no incumple el 24.7 de la Orden de 14 de mayo "Por una actividad sólo se recibirá un certificado, como regla general, sea cual sea la participación en ella, por lo tanto, no podrá expedir simultáneamente certificación de asistencia y de coordinación o tutoría de una misma actividad." porque no son dos certificados de formación, ahora bien, no parece correcta esa manera de entender lo que es la innovación educativa. Al igual que en los puntos anteriores, puede ser una interpretación lasa de la norma.
4ª En la valoración de solicitudes se dice que se atenderán los siguientes criterios:
-viabilidad pedagógica, hasta 30 puntos
-calidad del plan, hasta 30 puntos
-implicación y participación, hasta 15 puntos
-participación en otros planes, hasta 10 puntos
-participación de varios centros en el mismo plan (mismo nivel hasta 10 puntos, distinto, hasta 15 puntos).
De modo que las dudas que nos surgen son:
a) ¿Cómo se distribuyen objetivamente esos puntos?, ¿ qué hace que un centro consiga 1 punto y otro 30?, ¿en base a qué indicadores se diferenciará entre 25 o 26 puntos?
b)¿Es posible la implicación plena y activa del centro si está comprometido con otros macroproyectos como pueden ser Abalar, ComBas o Contratos-programa? ¿Podría ser una forma de rentabilizar por partida doble una misma acción? ¿Podría dar lugar a perversión de la formación? ¿Podría ser que se recibiese doble dotación y doble certificación por el mismo tiempo y similares actividades?
c) A la vista de los itinerarios es más valorado que se junten centros de distinto nivel educativo, ¿creen entonces que hay compatibilidad de intereses formativos y de aplicación en el aula entre centros de primaria y secundaria en el caso del tratamiento de las competencias básicas, de la convivencia escolar o de la atención a la diversidad? Esto es opinable, pero la experiencia en la diferenciación de actividades formativas para uno o para otro colectivo parece indicar todo el contrario.
d)¿Cómo se puede medir la implicación del profesorado cuando se está hablando del proyecto que redactarán en el mes de septiembre previo al inicio del plan?
5ª En lo que unas veces denominan "líneas de trabajo" y otras "líneas de actuación", en su punto g) establecen la gestión directiva de los centros. ¿Es posible que esta temática implique al menos al 40% del profesorado del centro? ¿Esta línea "responde a las necesidades del centro tomando cómo punto de partida una evaluación de su situación con el objetivo final de aplicar en el aula a formación recibida"? De ser así, en ese centro más que incidir en la formación, quizás sería aconsejable cambiar al equipo directivo.
6ª Se establece como finalidad de los PFPP "la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado, para el avance de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado", competencias profesionales que no están recogidas en ninguna parte, y a la vista de las diferencias interpretativas, sería bueno enunciarlas.
7ª Entre las características de los PFPP se indica que tendrán una duración mínima de 2 cursos escolares y máxima de 4. Sabiendo que no se pueden garantizar ni la estabilidad de las plantillas ni la dispoñibilidad formativa del profesorado, sería bueno, contemplar la posibilidad de altas y bajas siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
8ª No aclara la guía, cuál será el procedimiento a seguir para la dotación económica de los proyectos, y dado que se trata de cuantías bastante elevadas (4000€-6000€) de dineros públicos, sería aconsejable establecer la relación entre la puntuación del proyecto y la dotación, así como entre el cumplimiento de los objetivos, por tanto, la ambición de tener dos itinerarios no es garantía de que necesiten ni de que empleen adecuadamente los presupuestos, revirtiendo finalmente en un avance de la praxis docente. Posiblemente habría que tener en cuenta el colectivo participante y las horas que le quieran dedicar; eso sí, ajustándose a la norma.
9ª Parece extraño que no se mencione que en la dotación económica influirá el número de centros que lo soliciten, ni el montante global de la misma, ya que es de suponer que en estos tiempos de austeridad económica en todas partidas, esta aplicación presupuestaria no será inagotable.
Rematamos estas notas con las dudas que nos surgieron, con la petición de que a ser posible se aclare más y mejor la convocatoria, algo que tenemos la completa seguridad de que se hará porque hay mecanismos de control de sobra, entre otros suponemos que se tendrán en cuenta: las aportaciones de los distintos representantes del colectivo docente, de las estructuras de formación, de la Inspección Educativa, de los Servicios Técnicos Jurídicos, de los de Intervención económica, del Servicio de Formación del Profesorado, del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa -muchos de ellos ya presentes en la "Comisión de selección y evaluación" recogida en la guía para velar por su correcta ejecución-, o incluso de los agentes de evaluación externa que
certifican la calidad del servicio prestado por el CAFI. Sin olvidarnos, por supuesto, de todo lo recogido en innumerables estudios e investigaciones en materia de formación y de innovación educativa.
Concluimos diciendo que si osamos hacer estas aportaciones es porque consideramos que el documento está en un momento muy inicial, así, en la copia que fue entregada en mano en los centros educativos por los asesores del CAFI ni figura el membrete de la consejería ni se hace referencia explícita a ella en el título.
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