viernes, 24 de julio de 2020

: MareaVerde




MareaVerde


Posted: 22 Jul 2020 02:04 AM PDT
La FREM CC.OO, publica esta información



El sindicato considera que estas resoluciones son claramente ilegales, además de suponer una dejación de funciones y un abandono a su suerte, en un momento de grave crisis sanitaria sin precedentes, a toda la comunidad educativa con lo que se pone en grave riesgo tanto la salud y la seguridad de profesorado y alumnado como la salud pública del conjunto de la ciudadanía madrileña.




CCOO anuncia la presentación de Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Resolución conjunta de las Viceconsejerías por las que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, de fecha 9 de julio de 2020, por ser claramente ilegales, así como contra la Instrucciones de Inicio del Curso 2020/2021 para los centros públicos.

En primer lugar, esta Consejería nos ha acostumbrado a dictar normas mediante instrucciones y órdenes de servicio. Sin embargo, estas instrucciones no se limitan a concretar cómo aplicar una disposición general ya existente, sino que innovan el ordenamiento jurídico. Es decir, son normas de alcance general en sí aunque ninguna ha seguido los trámites preceptivos para su elaboración, tramitación y aprobación. Así, ambas instrucciones no se han publicado en el BOCM, no observan el principio de transparencia ni el de la obligada participación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al suponer una modificación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros públicos. En definitiva, esta forma de regular el principio jurídico de curso contraviene el ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, las Viceconsejerías no tienen potestad para dictar disposiciones generales. Aunque traten de revestir estas instrucciones de apariencia de órdenes de servicio, entre otras cuestiones, tienen trascendencia no sólo para los empleados y empleadas públicas, sino para todos los trabadoras y trabajadores de los centros privados (el caso de la Resolución sobre prevención e higiene), para el alumnado, e incluso para las familias.

Además, se arrogan la competencia de decidir el alcance o categorización de la situación sanitaria, incluso de determinar el "confinamiento". Sin embargo, encontramos que, por contraste con estos excesos, no se establecen medidas concretas ni eficaces para la protección de la salud, incurriendo en una alarmante dejación de funciones que pone en riesgo la salud del alumnado y del profesorado así como la salud publica en su conjunto.


Enormemente llamativo, en concreto, es el establecimiento de los "grupos estables de convivencia" en Educación Infantil, Primaria y Especial, que no son otra cosa que los grupos completos con las ratios al máximo (25 alumnos/as más la Maestra/o) en los que se puede "socializar dentro del aula sin mantener la distancia interpersonal establecida de un metro y medio, ya que conforman grupos de convivencia estable (…), asemejándolos en su funcionamiento a un grupo familiar o de convivientes". Tal analogía es un absoluto disparate, puesto que, según este silogismo, cualquier grupo que coincida en un espacio cerrado durante un tiempo es un grupo familiar o de convivientes a estos efectos sanitarios, lo que conduciría a la supresión total tanto de la distancia interpersonal como de las mascarillas; llevaría, en suma, a la práctica abolición de las medidas sanitarias de prevención.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la responsabilidad de la Consejería de Educación, en tanto que titular de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros. Sin embargo, lo único que hace esta consejería, y de forma subrepticia, es transferir a las direcciones de los centros tal responsabilidad sin instrucción concreta ni medio alguno, previendo un escenario como si realmente no sucediera nada extraordinario, e incluso prohibiendo, de facto, la adaptación de los centros mediante obra o reforma alguna.

Incurriendo en otro auténtico disparate, también las Viceconsejeras se arrogan la competencia de otorgar responsabilidades sanitarias a los equipos directivos en ausencia de personal sanitario en los centros olvidando que existe una Ley Orgánica en vigor (LOE-LOMCE) que determina de forma taxativa las funciones de la dirección de los centros educativos.

Por su parte y como consecuencia, las Instrucciones de Inicio de Curso para los centros públicos tienen el mismo contenido que en años precedentes y no contemplan ni permiten rebaja de ratio alguna ni medidas de flexibilización organizativas ni organización del trabajo diferentes a las ya conocidas y establecidas de forma recurrente mediante lo que es una orden de servicio que no tiene el rango necesario ni sigue el procedimiento debido para ordenar las condiciones de trabajo. Por estos motivos, CC OO va a recurrir estas instrucciones al igual que las de Instrucciones de Inicio de Curso de Conservatorios de Música, de Danza y Centros integrados dictadas por el Director General de Secundaria, FP y Régimen Especial que carece de rango para dictar este tipo de reglamentos.

Por ello, ante tamaña irresponsabilidad y temeridad, CCOO anuncia la impugnación de estas Resoluciones frente a los tribunales, así como las denuncias a que haya lugar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si no se observan las normas sobre prevención de riesgos laborales al inicio de las clases, como, lamentablemente y de forma más que previsible, va a suceder. Sin descartar, tampoco, la vía penal.
Posted: 22 Jul 2020 01:44 AM PDT

Publicamos este artículo del compañero Manuel Menor



Su posible final podría significar el término de una época; si llega a acontecer será muy dispar su valoración.

Con motivo del inicio del debate en el Congreso de la nueva Ley Orgánica de Educación –la LOMLOE-, vuelven a entonarse premonitorios Requiem por la presencia del Latín y del Griego como asignaturas con carácter troncal en el sistema escolar. De ser cierto lo que se sospecha puede suceder, con él desaparecería la leve diferencia que existía en estos años últimos entre los itinerarios de Humanidades y Ciencias Sociales, por la presencia que en el primero tenía en Bachillerato la lengua del Imperio Romano. Se entonan ya, asimismo -igual que sucediera en otras reformas educativas-, cantos defensivos de la Cultura Clásica, que entraría en fase terminal.

Elitismo clásico
No faltan, incluso, voces reivindicativas indicando que en algunos países de nuestro entorno, como Francia e Italia, se camina en sentido contrario, potenciando más lo que había. Olvidados del Rosa –rosae, quienes hayan estudiado latín por alguno de los planes de estudios ya finiquitados hace muchos años, con estas noticias habrán tenido múltiples reacciones y no necesariamente coincidentes. Es verdad que, desde la Ley Moyano, en  1857, su presencia en el sistema escolar español ha sido continua, pero no constante: no ha sido del mismo modo ni con el mismo carácter;  no ha sido universal la obligatoriedad del sistema escolar –ni hasta la misma edad-, ni el acceso al Bachillerato ha sido tan amplio como es desde los años noventa.

Cuanto más atrás miremos, más limitado fue el alcance del sistema y, por tanto, mayor la diferente presencia del Latín. Por algo de la Ley de 20.09.1938, de Sainz Rodríguez, se dice que tuvo un carácter estrictamente elitista; no porque los estudiantes proviniesen del Gotha social para hacer estudios superiores, sino porque la complejidad del estudio de los idiomas clásicos en un plan que hacía obligatorio su estudio cíclico durante todo el Bachillerato –al adentrarse en la sintaxis, sobre todo- era habitualmente difícil para la mayoría. Tan elitista era,  que –en plena hambruna de la postguerra- no habiendo suficientes profesores, se constituyeron apresuradamente las especialidades: el Centro de Estudios Clásicos en la Universidad de Barcelona y una Escuela de Filología Clásica en la de Salamanca (BOE del 5 y 16.02.1939), con el propósito expreso de nutrir de docentes las aulas de Bachillerato y que la lectura de los autores clásicos fuera provechosa para la prefijada formación del alumnado.

Las "clases directoras"
La reforma de Sainz Rodríguez estableció una nueva "Enseñanza Media", como se empezó a llamar esta etapa educativa en 1938, y no de Segunda Enseñanza; simbolizaba, en su propio cambio de nombre, el destino a que se orientaba ahora el Bachillerato: ser "instrumento más eficaz para, rápidamente, influir en la transformación de la sociedad y en la formación intelectual y moral de sus futuras clases directoras".  Era toda una declaración de intenciones sobre cómo querían enfocar desde el Estado Nuevo el sistema educativo, teniendo en cuenta que era el primer nivel que cambiaban –antes incluso que Primaria-, determinados a que el Bachillerato universitario fuera la "norma y módulo de toda la reforma" global que harían a todo el sistema educativo de la brevísima etapa republicana, porque  -según el Preámbulo de dicha ley-  lo consideraban muy relevante.

La clave en que cifraba la elevación educativa de las "clases directoras" –o clase media, que diríamos hoy- era un bachillerato de "cultura clásica y humanística", con un  contenido eminentemente católico y patriótico. Lo primero, por el crédito que, según los redactores de la norma, le da al "poder formativo inigualado del estudio metódico de las lenguas clásicas; el desarrollo lógico  y conceptual extraordinario que producen su análisis y comprensión en las inteligencias juveniles, dotándolas de una potencialidad fecundísima para todos los órdenes del saber"[1]; lo segundo, porque, según decían, "el Catolicismo es la médula de la Historia de España", lo que hace imprescindible "una sólida instrucción religiosa que comprenda desde el Catecismo, el Evangelio y la Moral, hasta la Liturgia, la Historia de la Iglesia  y una adecuada Apologética, completándose esta formación espiritual con nociones de Filosofía e Historia de la Filosofía".

La Base IV de esta ley establecía las asignaturas fundamentales. De las siete, "Religión y Filosofía" conformaba un núcleo que, junto a "Cosmología" y "Geografía e Historia" –y en parte también la "Lengua y Literatura"-, propiciaba el pleno adoctrinamiento. En lo que atañe específicamente a "Lenguas Clásicas", decía: "Un ciclo sistemático de Lengua Latina durante los siete cursos, acompañados en los tres últimos del estudio de su literatura. Y cuatro años de lengua Griega, con el estudio de sus clásicos en los dos últimos años"; solo Matemáticas permitía cierta asepsia o neutralidad no dirigista.

Para no equivocarse de perspectiva, entiéndase que esta reforma de Sainz Rodríguez vino acompañada de la depuración de profesorado y del desmantelamiento de los centros públicos. Redujeron los 132 institutos nacionales que había en julio de 1936, a 30; los 68 elementales pasaron a ser 47; y los 7 institutos-escuela se suprimieron como tales: a muchos hasta les cambiaron el nombre y les pusieron el que todavía llevan. Suprimieron la coeducación e impusieron una serie de determinaciones simbólicas que empezaron a campear en las aulas, todo lo cual vino acompañado de la preeminencia  de los colegios –en su mayoría religiosos- en la etapa de Enseñanza Media, dificultando a las familias modestas que promovieran la educación de sus hijos; mientras en 1931 los bachilleres de la enseñanza privada ascendían al 28,9%, en 1943 serán  el 70,7%; hasta 1959, apenas se crearon 10 nuevos institutos, mientras se sextuplicó el número de centros privados respecto a los que había en 1939.

Desde 1953
Todo esto recuerda la presencia masiva que tuvo el Latín en el sistema educativo general, sin contar la preeminencia selectiva que ejerció en las carreras eclesiásticas, de seminarios y conventos. Para el año 1953, cuando Ruiz Giménez modificó la ley de 1938, la presencia del Latín en el Bachillerato cambió y,  de entonces acá, ha cedido terreno en competencia con otras materias. Es discutible si es este el momento oportuno para que, cuando ya es mortecina su presencia, acontezca lo que muchas voces temen que puede suceder. No está mal recordar, de todos modos, el que fue momento crucial de su presencia en el sistema educativo español, a fin de centrar mejor los argumentos cuando, por otra parte, tantos cambios urgentes necesita el currículo existente si se quiere una enseñanza consistente y que merezca la pena. ¡Ave Caesar…!


Manuel Menor Currás
Madrid, 20.07.2020


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