miércoles, 1 de febrero de 2012

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Vacatio legis

by Ángeles Abelleira e Isabel Abelleira
En Derecho se denomina vacatio legis al lapso de tiempo que transcurre entre que se publica una norma y su entrada en vigor. Si bien, es habitual que la propia norma establezca el período de entrada en vigor -o por el contrario, se entiende que es veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial-, hay cierto casos en los que se retrasa por motivos como los que siguen:
-para que pueda ser estudiada por las personas que se van a ver afectadas por dicha norma;
-por la necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias;
-por motivos técnicos para preparar su correcta actualización;
-por otras cuestiones prácticas como que una norma que modifica un plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente para que se aplique desde el comienzo de un año académico.
Por ello, no deja de sorprendernos la publicación de reglamentos dirigidos a todos los niveles de enseñanza no universitaria, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, máxime cuando trata de normas que presumen de ser radicalmente innovadoras y rompedoras con lo que se venía haciendo hasta el momento. Acaba de suceder con el Decreto 229/2011, por el que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y ya había pasado lo mismo con el Decreto 79/2010, para el plurilingüísmo para la enseñanza no universitaria de Galicia.
Esto no es una cuestión de purismo jurídico, sino porque, ambas normas -como es habitual-, derogan los anteriores decretos por los que se regían hasta ese momento los centros educativos, así como todas las de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en ese decreto.
Desentrañar la normativa en educación, es algo que no está al alcance de muchas personas, siendo del gusto de muy pocas. Las normas se producen en distintos momentos, muchas de ellas como respuesta a problemas que van surgiendo con los que no se contaba inicialmente; incluso precisan de la creación de estructuras que no existían. No hay casi ninguna legislación educativa que no pueda entrar en contradicción o discrepancia con otras ya publicadas.
Así, la publicación de un decreto que precisa de estructuras, de especialistas, de organización de espacios y de tiempos escolares, no puede producirse de un día para otro y derogar de un golpe todo lo existente. Crea un vacío legal que viene a demostrar que en los centros, la mayor parte del tiempo se vive al margen de la ley. Se hará como siempre, escucharemos la pseudointerpretación de alguien que parece haberla leído y no pasará nada; hasta que surja una denuncia. En ese momento nos pondremos a leer la norma y buscarle los resquicios legales.
Con lo fácil que podría ser que el Decreto se publicara el mismo día pero con entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2012. Con tiempo suficiente para que la administración la completara vía órdenes, resoluciones, circulares o instrucciones, fruto de las aportaciones, dudas y problemas detectados por la inspección educativa, equipos directivos, departamentos de orientación, equipos de orientación específica, centros de educación especial y otros muchos, entre ellos, familias afectadas por la norma; especialmente cuando están por verse diversas situaciones no contempladas que pueden surgir en el momento de solicitud de plaza en los centros, en el de matrícula, en el de la emisión de dictámenes de escolarización y flexibilización, o en el de promoción de curso o etapa educativa.
Nosotras, en cuanto a la educación infantil, vimos algunos aspectos en ese decreto que requieren entrar con más detalle y de los que ya hablaremos con tiempo.
Una lástima, una ocasión desaprovechada de empezarlo todo de nuevo, todo concordante, no hecho de remiendos. Cuesta imaginarlo, pero cuánto se agradecería que todo fuese en el mismo lote y que luego no hubiese que andar por el DOG siempre con la duda de que nos queda algo por leer.
(Imagen Reloj de Arena digital vía Microsiervos)
Ángeles Abelleira e Isabel Abelleira | 01/02/2012 at 08:55 | Etiquetas: atención diversidad | Categorías: LegislArte | URL: http://wp.me/pYgj5-EV
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