martes, 19 de junio de 2012

Rv: La Sonrisa de Arturo


  

La Sonrisa de Arturo

La Sonrisa de Arturo

Posted: 18 Jun 2012 03:26 PM PDT
Del país de las asociaciones protectoras de subnormales, hablamos de España, sino poned este término en google, es propio el borrador de la nueva ley general de discapacidad, que tanto venden.

Hoy Eva Reduello y yo tuvimos la oportunidad de redactar unas alegaciones, así a vuela pluma, y no puedo dejar de expresar mi PERPLEJIDAD porque en este país se haga un borrador escrito en estos términos. Me parece sencillamente VERGONZOSO. Parece que desde el 2008 que se aprobó la Convención nadie ni se la ha leído ni se la ha creído.

Sinceramente nos gustaría que se derogase la Convención, asi por lo menos nos queda cara de gilipollas.
Artículo 2 y artículo 4 . Definición de discapacidad= a personas con deficiencia. No olvidamos que estamos en el país de las asociaciones protectoras de subnormales pero nos gustaría saber quien es el modelo de suficiencia para graduar que persona son deficientes.
Por lo menos podían haberse molestado en copiar la definición de la RAE discapacitado/a: 

(Calco del ingl. disabled).
1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas
 al menos parece más digna ¿no? que no creo que definir a una persona con dis-capacidad en estos términos tenga mucho de digno.
De paso, teniendo en cuenta que una gran parte del colectivo no admite el término discapacidad es el momento de promover y utilizar en este tipo de legislación el término diversidad funcional, acorde a la línea que están siguiendo países de nuestro entorno.
El en el borrador, los principios que regulan la ley ni squiera parte de defender  los principios y el articulado de la Convención de la ONU.
No creemos que a la luz de la Convención se pueda recoger el consejo genético como medida preventiva/abortiva de personas con discapacidad.
Por otra parte la discapacidad no es ni más ni menos que una condición personal, por tanto no entendemos qué hay que rehabilitar o prevenir, sino facilitar, potenciar y estimular el desarrollo de las capacidades y autonomía personal de cada una de las personas con discapacidad.
El uso constante de la palabra rehabilitación y habilitación aludiendo a la discapacidad en general, hace referencia a que una persona con discapacidad es una persona enferma, minusválida a la que se ha arrebatado algo, de lo que se le debe reponer.
Diccionario de la RAE  f. Med.Conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad.
Se interpreta el tratamiento y la orientación psicológica como un proceso de curación de la discapacidad, nos preguntamos en que lugar quedan las personas cuya diversidad no tiene cura médica.
Artículo 13. Por favor: REHACER COMPLETO URGENTE. LA EDUCACIÓN NO PUEDE SER PARTE DE UNA REHABILITACIÓN jamás, del mismo modo que  una persona sin discapacidad no acude a un centro educativo ni a rehabilitarse ni a recibir ningún tipo de adroctinamiento. 
La educación es un DERECHO FUNDAMENTAL DE TODAS LAS PERSONAS.
Artículo 15. La educación de una persona con discapacidad nunca puede partir de soluciones específicas, sino de ajustes razonables y medidas de apoyo en entornos ordinarios y partiendo de los mismos programas educativos que sus compañeros, como indica la convención de la ONU.
Habilitar la educación de las personas con discapacidad en centros de educación especial o unidades sustitutorias bajo cláusulas del tipo "cuando no sea posible ser atendidos en un marco ordinario" habilita la discriminación y exclusión por razones de línea ideológica del partido del Gobierno,  por motivos presupuestarios o directamente por criterios xenófogos propios del nacional socialismo. No es ni más ni menos que una carta  blanca y dejar en papel mojado los derechos de nuestros hijos.
Artículo 16. Los centros de educación no tienen que estar dotados de ninguna unidad de transición sino convertirse en centros de referencia , recursos y colaboración con los centros ordinarios, tal y como se recoge en la propia LOE y Convención.
Artículo 18. Debe garantizarse la accesibilidad cognitiva de las personas con trastornos de la comunicación y el lenguaje en los mismos términos que se garantiza para las personas sordas o ciegas o sordociegas.
Articulo 44 siguientes. Tipos de servicios sociales. Debe primar el derecho de elección de la persona con discapacidad del servicio que va a recibir, por encima de la gravedad o grado de discapacidad que tenga. Es contrario a la convención de las personas con discapacidad graduar los derechos humanos en función de presuntas dis-capacidad en vez de prestar a las personas los apoyos necesarios para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades
No aparece el derecho a la asistencia personal y a la vida independiente con apoyos recogido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.
Es de vergüenza además que se invierta tiempo y dinero público en redactar un artículado que además de que en muchos aspectos puede entenderse como vejatorio e indigno, partiendo ya del hecho de que un niño con diversidad funcional va al colegio a rehabiltarse no a aprender, lo rellenen copiando directamente el articulado de la LISMI, para este viaje no hacen falta alforjas, pero sí se pagan con dinero público salarios de asesores, altos funcionariado y legisladores.  
Bienvenidos al país de las asociaciones protectoras de subnormales: España.
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