Parece que todavía queda un poquito de dignidad en los juzgados:
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido, de nuevo, seis sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció ese derecho.
El Supremo, en seis sentencias relativas a los colegios Ribamar, de Sevilla; Molino Azul, de Lora del Río (Sevilla); Elcható, de Brenes (Sevilla); Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba); y Zalima, de Córdoba, considera legal la decisión de la Junta, que en el 2009 no renovó los conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.
El Alto Tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que "nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada", pero "cuestión distinta" es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sea posible que esos centros "puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo".
De momento, el TS entiende que la imposibilidad de obtener conciertos "tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio", añade el Supremo.
El TS considera "significativo" que no se incluya el sexo entre los motivos de no discriminaciónPor otro lado, la sentencia recuerda que las normas internacionales "dejan abierta la cuestión" sobre la educación separada, y considera significativo que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados "no hayan incluido hasta ahora el sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario