III PLAN DE ACCIÓN PARA
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
2009-2012
Julio 2009
El III Plan de Acción para las personas con discapacidad establece la estrategia del Gobierno para esta legislatura – hasta el 2012- en materia de discapacidad.
Su objetivo es la promoción de la autonomía, para que las personas con discapacidad se beneficien de todas las políticas en igualdad de oportunidades, reconociendo la discapacidad como un componente de la diversidad humana, favoreciendo de este modo, la cohesión en una sociedad compleja. Por ello, como estrategia gubernamental, obliga al Gobierno y actúa como plan director u orientador de las políticas de las CCAA y ONGs.
El Plan contiene objetivos y actuaciones en un área instrumental (investigación, información y cooperación) y en las siguientes seis áreas de carácter finalista, indicando en cada una de ellas los Ministerios y otros organismos competentes para llevarlo a cabo (CCAA, EELL, ONGs, sindicatos e incluso sector privado):
•
Poder y participación.
•
Educación y cultura.
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Empleo.
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Salud.
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Abusos y violencia.
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Protección social y jurídica (dirigida a las personas más vulnerables del colectivo).
En su elaboración se ha tenido en cuenta:
•
la situación de mujeres y hombres con discapacidad,
•
la normativa internacional (la Convención de Naciones Unidas de 2007), los planes estratégicos europeos (Plan del Consejo de Europa) y la normativa estatal (singularmente la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
- 2 Este
III Plan se ha elaborado en colaboración con los agentes sociales y organismos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012 que figura como Anexo del presente Acuerdo y que se desarrollará a través de programas anuales de actuación.
SEGUNDO: El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y en colaboración con la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, realizará las funciones de impulso, coordinación y evaluación de las actuaciones acordadas.
TERCERO: Los departamentos ministeriales que participen en el desarrollo de este III Plan, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución, en el ámbito de sus competencias, incluyendo su financiación dentro de los créditos que tengan asignados en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Para los sucesivos ejercicios del desarrollo del Plan, sus dotaciones habrán de establecerse dentro de los recursos que a cada Departamento les sean asignados en los respectivos Presupuestos anuales.
-4 INTRODUCCIÓN
La concepción de la discapacidad ha sufrido una profunda transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en una visión bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni debe prescindir de las aportaciones, los conocimientos y la creatividad de todos y cada uno de sus miembros
De este modo, y según la reciente Convención de Naciones Unidas, son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. En nuestro país, la discapacidad afecta al 8,5%1 de la población; su origen puede ser tanto congénito como adquirido a lo largo de la vida debido a accidentes, enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes,
o simplemente por edad avanzada.
Los avances en la genética y la mejora de la medicina en general han permitido, no solo, prevenir la discapacidad congénita o neonatal, sino también eliminar o reducir los efectos de una enfermedad o accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las personas con discapacidad en edades longevas. Esta situación ha disminuido la incidencia de la discapacidad en menores, y ha aumentado el número de personas con discapacidad en situación de dependencia que precisan de necesidades y cuidados especiales.
Como consecuencia, las personas con discapacidad constituyen un sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su gradación producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o sobrevenida: en este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta las capacidades y potencialidades de la persona que a partir de un momento de su vida adquiere una discapacidad pero conserva todos los demás caracteres y circunstancias, teniendo que aprender a vivir de otra manera. Por otro lado existe una brecha importante en el grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las edades y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el
1 Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia.
INE 2008
- 5 que
reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras circunstancias añadidas como la etnia, inmigración, condicionan las oportunidades y formas de afrontarla.
Este Plan pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas de las medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar una mayor visibilidad y relevancia a su situación de vulnerabilidad diferencial. No obstante, todas las personas con discapacidad, menores, jóvenes, mujeres y hombres, tienen un rasgo común: que en mayor o menor medida padecen un déficit de ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos tanto civiles, como políticos o sociales.
Dentro de este déficit de ciudadanía, las mujeres con discapacidad en España, suponen el 60 % de las personas con discapacidad 2y tienen una doble discriminación, permaneciendo esta situación tradicionalmente invisible. Las propias mujeres con discapacidad, líderes de los movimientos asociativos y personas expertas, venían considerando que la discriminación que sufren es semejante a la que afecta a todo el colectivo de discapacidad, con un plus añadido por el hecho de ser mujeres El “Manifiesto Europeo de Mujeres con Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997) desveló que los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con discapacidad son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y precisa un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las políticas públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que este principio aparece en las formas actuales de tratar la discapacidad, debiendo tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte y en todo el ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.
Otro aspecto importante del citado déficit, lo constituye el tradicional tratamiento de sobreprotección o tutelaje que llevaba a desarrollar políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas, sin el concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.
Hoy día se aborda la discapacidad desde la acción gubernamental con la implicación de las personas afectadas, por lo que es preciso que las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad sean
2 Según la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia. INE 2008
- 6 transmisoras
de todas las sensibilidades e intereses de sus representados.
La desigualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación, en el empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las actividades culturales y en la participación social y política. Proverbialmente las políticas públicas se acometían a través de medidas específicas para este colectivo; ahora, se pone el énfasis en la transversalidad, considerando e incorporado la discapacidad en los diferentes ámbitos y en todo el proceso, desde su concepción hasta su ejecución y evaluación, para que se produzca la normalización y su autonomía dejando las medidas de acción positiva específicas para cuando haya que compensar una carencia en colectivos de personas con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.
Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas en la normativa y directrices políticas tanto internacionales como nacionales, que se han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.
Como hitos más relevantes, destacan:
En el ámbito jurídico internacional la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el 23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008) tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Aunque no se trata aquí de reproducir el articulado de la Convención, se señala como aval de las líneas indicadas, los siguientes artículos: el artículo 4.c, en el que se establece entre otras muchas obligaciones que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se comprometen a tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
- 7 igualdad
de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, reforzado por el artículo 7 que indica que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”.
El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.
La inclusión del artículo 13 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso decisivo a favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Unión Europea. Literalmente este artículo dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
En cumplimiento de este mandato la Comisión aprobó el 26 de noviembre de 1999 una serie de medidas contra la discriminación, entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre para el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos estructurales con el fin de contribuir a la cohesión económica y social, sustrato fundamental del modelo social europeo, para favorecer el desarrollo armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas, elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se cofinancian las intervenciones regionales y horizontales como es la inclusión social. El Reglamento General que regula la aplicación de dichos Fondos, hace referencia expresa, en el artículo 3, a la
- 8 necesidad
de potenciar con estos potentes instrumentos económicos, la inclusión social de las personas más desfavorecidas y luchar contra toda forma de discriminación en el mercado laboral, citando entre otros colectivos a las personas con discapacidad, y nombrando por primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no discriminación en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación por razón de discapacidad.
En el ámbito jurídico interno, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.
Dicha ley concibe la discapacidad desde los nuevos planteamientos descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice: “hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a su plena participación, por lo que es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas de acción tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, con el fin de llevar una vida normal e independiente.
El artículo 8.2 a su vez establece que “se adopten medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una mayor exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural”.
Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas
- 9 competencias,
promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da respuesta a uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria producida, entre otras causas, por una mayor prolongación de la vida.
Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en cualquier parte del territorio español”.
Con esta ley emerge el cuarto pilar de nuestro sistema de bienestar social, junto a la educación, la sanidad y las pensiones.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece el reconocimiento de estas lenguas y regula los medios que facilitan la comunicación oral, dejando a elección de las personas sordas o de sus padres si son menores el derecho a utilizar la lengua de signos y/o la lengua oral, con los medios de apoyo a la comunicación oral que precisen. Esta ley fija los derechos en los siguientes ámbitos: bienes y servicios (educación, formación, salud, el empleo, cultura deporte y ocio) transportes, relaciones con
las
Administraciones
Públicas,
participación
política,
medios
de
comunicación
social,
telecomunicaciones y sociedad
de
la
información.
- 10 Finalmente,
el desarrollo de los Reales Decretos aprobados sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, el acceso y utilización de las edificaciones y los espacios públicos, la utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como los diferentes medios de transporte, va a permitir que las personas con discapacidad, en general, y aquellas que tienen movilidad reducida, en particular, puedan alcanzar mayores grados de autonomía y participación.3
No obstante, todo este desarrollo legislativo podría pasar de ser un mero planteamiento de buenas intenciones, si no fuera porque se establecen instrumentos jurídicos para poder ejercer la protección y defensa de estos derechos. Por ello, igualmente se aprobó un Sistema de arbitraje4 cuya puesta en práctica va a resolver conflictos en esta materia que evitará tener que recurrir a un procedimiento contencioso, mucho más prolongado y costoso. Mecanismo que se refuerza con la Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en la que se regulan las medidas punitivas, cuando se actúa de una manera discriminatoria directa o indirectamente con las personas con discapacidad.
En el ámbito de las directrices políticas, el Plan de Acción del Consejo de Europa, adoptado por el Consejo Europeo de Ministros el 5 de abril de 2006, para la promoción de los derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2013, recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros, que teniendo en cuenta las estructuras nacionales,
3 R. D.366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
R. D. 505/2007 de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
R. D. 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
R. D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad
4. R. D. 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad
- 11 regionales
o locales que les son propias y sus competencias respectivas:
o introduzcan en sus políticas, legislaciones y prácticas, los principios enunciados y apliquen las acciones preconizadas en el Plan.
o promuevan la puesta en práctica y la aplicación del plan en los ámbitos que no están sujetos a la responsabilidad directa de los poderes públicos, pero en los cuales, éstos ejercen sin embargo cierto poder o pueden jugar un cierto papel.
o se coopere con el sector privado y la sociedad civil, implicando especialmente a las organizaciones no gubernamentales representativas de las personas con discapacidad.
El Plan hace un llamamiento especial para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad, así como la atención a menores y jóvenes con discapacidad.
En nuestro país, se ha ejecutado el II Plan de Acción de Personas con discapacidad, (2003-2007) dirigido especialmente a abordar el empleo y la grave discapacidad, y plasmado en el año 2006 con la aprobación de la ley, anteriormente citada, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, como el artículo 8 de la LIONDAU indicaba la necesidad de poner en marcha acciones para las personas con discapacidad que tuvieran especiales dificultades, como son las mujeres, el 1 de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó el Plan de Acción para las Mujeres con discapacidad, que establece una estrategia y una metodología para reequilibrar la situación de desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
Este III Plan incorpora los principios y medidas del Plan de Mujer con discapacidad, con el fin de tratar la discapacidad con análisis de género.
Finalmente el Consejo Nacional de la Discapacidad, creado por el Real Decreto 1865/2004 de 6 de septiembre, órgano colegiado interministerial de carácter consultivo que institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo en las políticas públicas de ámbito estatal, tiene como objetivo someter al mismo las iniciativas relativas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en nuestro país.
- 12 Este
acervo jurídico-político son los fundamentos desde los que se aborda el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, partiendo de la situación y necesidades que tiene este colectivo.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El análisis más pormenorizado sobre la situación de las personas con discapacidad está recogido en el documento que figura con la denominación Fundamentación. En este apartado se aporta una síntesis con su información más relevante.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF 2001) utiliza el término discapacidad para englobar todos los componentes: deficiencia -nivel corporal-, limitaciones en la actividad -nivel individual- y restricciones en la participación -nivel social-. Estas tres dimensiones diferentes asociadas a un problema de salud interactúan entre sí con los factores ambientales y personales.
Según los datos que ha avanzado el INE de la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia5,
en España hay 3.847.900 personas con discapacidad, de las cuales
1.547.300 son hombres y 2.300.500 son mujeres (60%). Aunque la población con discapacidad ha aumentado con relación a los datos de 1999 – al igual que ha sucedido con toda la población del país- en términos relativos, hay una disminución con respecto a la población total: el 9% en la anterior Encuesta de 1999 frente al 8,5% de los datos actuales.
Lo primero que destaca es que su estructura6 no se corresponde con la de población de nuestro país: mientras que la pirámide de la población española tiene forma de hucha - existe mayor población en las edades intermedias con inferior número tanto en menores como en personas mayores- la pirámide de personas con discapacidad tiene forma de árbol, al incrementarse la población con discapacidad o dependiente según pasan los años.
5 El Informe final de la Encuesta está en proceso de elaboración y se publicará a
finales de 2009. No obstante, se han avanzado algunos datos en octubre de 2008,
que son los que se recogen en este documento.
6 Puga Gonzalez, Mª D. Abellán García, A.(2004)
- 13 La
familia cobra un papel esencial en la manera de afrontar la discapacidad, tanto si es originaria como si es sobrevenida. Después del impacto inicial de gran carga emocional con confusión, negación, ira o depresión, la actitud que adopte influirá decisivamente en los modos de inserción social posterior. Las conductas de sobreprotección incrementan la dependencia e introversión, situación que se hace especialmente relevante cuando se trata de niñas y mujeres con discapacidad.
Los datos sobre las personas con discapacidad7 aportan una situación de desventaja frente a la sociedad en su conjunto. Esta afirmación se basa en los siguientes ejes:
•
educación: El analfabetismo casi erradicado en nuestro país (1% de la población) afecta a un 8% de personas con discapacidad, con mayor incidencia en las mujeres. Asimismo, las personas con discapacidad, alcanzan en menor número la educación superior - 9% frente al 24% de la población- lo que supone una diferencia de casi el triple, manteniéndose los mismos porcentajes para ambos sexos.
Aunque ha habido un gran avance en la integración de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo general, según se supera el período de enseñanza obligatoria, las dificultades aumentan y se perciben unas barreras a día de hoy todavía excesivamente elevadas, por lo que los colectivos con discapacidad y cada tipo de discapacidad presenta dificultades y retos distintos.
•
empleo: el porcentaje de personas con discapacidad que se encuentra inactiva es un 66% frente a un 30% de la población general. En cuanto a los activos ocupados, son más del doble quienes no tienen una discapacidad: un 62% de ellos, frente a un 29% de las personas con discapacidad. La diferencia entre sexos es acusada: el 33% de los hombres con discapacidad, son activos ocupados, frente al 78% de los hombres sin discapacidad; las mujeres con discapacidad activas ocupadas, representan un 22% frente al 47% del total de mujeres ocupadas.
7 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, (2007) realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007, por encargo de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, donde junto a datos estadísticos hay información cualitativa extraída de grupos de discusión.
- 14 •
poder y participación: la presencia de personas con discapacidad en centros de decisión y poder es prácticamente inexistente, por lo que hablar de su participación en centros de poder, es referirse casi en exclusividad al movimiento asociativo. En lo que se refiere a la mujer, suele reproducirse los esquemas patriarcales de la sociedad en el movimiento asociativo. La investigación en esta materia pone de manifiesto la escasa presencia de las mujeres con discapacidad en puestos decisorios en las asociaciones de discapacidad,8 con un predominio masculino más evidente en los cargos de mayor categoría jerárquica: presidencia y vicepresidencia, mientras que a las mujeres se las relega a los cargos de secretaría y a las vocalías.
•
abusos y violencia: los comportamiento agresivos que se ejercen contra éstas personas, que pueden ser de carácter pasivo (descuido en su atención, decidir por ellas en temas que les afectan aunque estén plenamente capacitadas para ello, impedir o disuadir a acceder a estudios o empleos) y activo, (ridiculizarlas, mofarse de ellas, explotarlas o agredirlas) surgen como consecuencia de su vulnerabilidad, incluso de dependencia y a veces en una mala interpretación de sobreprotección en la que viven. En ocasiones estos comportamientos se agravan por las dificultades para comprender y reconocer por parte de las personas con discapacidad que estas conductas son abusivas o violentas y, porque las ejercen quienes les cuidan y atienden. Asimismo existe un gran desconocimiento por la escasez de denuncias ya que el/la agente intermediario para interponerlas es, en muchas ocasiones, la persona agresora. La indefensión es casi total, cuando los abusos los padecen personas con discapacidad intelectual y menores. Otro aspecto a destacar es que la violencia no se ejerce exclusivamente en el ámbito familiar, laboral o social sino también en el institucional.
Las mujeres con discapacidad, por el hecho de ser mujeres son también víctimas de la violencia de género y de estos abusos y violencia específica, fruto de la situación de mayor indefensión y/o dependencia y el ambiente de sobreprotección en que muchas de ellas viven.
8 “Mujer con discapacidad y movimiento asociativo”, realizado en 2004 por Quality Research Methods, S.L. para la Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Valen
- 15 •
dependencia: en nuestro país 1.125.190 ciudadanos/as9 necesitan de ayuda de otra persona para realizar los actos fundamentales de la vida, es decir se encuentran en situación de dependencia – moderada, severa o gran dependencia – lo que supone un 32% de las personas con discapacidad.
El modelo de atención a las personas dependientes está basado mayoritariamente en cuidados informales10 -un 80%, aproximadamente, de personas dependientes son cuidadas en su domicilio por sus familiares, y las personas cuidadoras son fundamentalmente las mujeres: la madre para un 31% de los hombres y un 20% de las mujeres, y el padre para un 4% de los varones y un 1% de las mujeres. En el caso de que la persona cuidadora sea el cónyuge, (23%) bajo esta figura neutra, la mayoría son igualmente las mujeres quienes atienden y cuidan.
Estas diferencias tan grandes entre las mujeres –sean estas esposas, madres, hermanas o hijas- que se hacen cargo de los cuidados y los hombres, nos remiten a una sociedad que aún apoya el peso de las tareas de cuidados no remuneradas en las mujeres, quiénes garantizan servicios y necesidades que no son cubiertas desde los servicios públicos y que son ejercidas, a veces, por mujeres con discapacidad.
La atención prestada por la familia es percibida como la mejor solución de futuro11 por parte de las personas con discapacidad si llegan a una situación de dependencia, aunque creen que debería financiarse, tanto el coste de las prestaciones sociales como el trabajo familiar, mediante el aumento de impuestos a través de los siguientes tipos: especiales (26 %), incrementando las cotizaciones de la Seguridad Social (10 %) o bien con un aumento de los impuestos generales (un 13 %).12
Un factor determinante para la mayor autonomía personal es el diseño universal, herramienta que permite crear productos, entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas
9 Libro Blanco sobre la Dependencia. IMSERSO 10 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007 11 Opinión extraída de la misma fuente 12 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 16 las
personas en la mayor medida posible, sin necesidad de que se adapten con el objetivo de simplificar la vida de toda la sociedad.
Este diseño beneficia a personas que tienen algún déficit en alguna de sus capacidades permanente o transitoriamente, pero, en cualquier caso, es clave para la participación en todos los ámbitos de las personas con discapacidad. No obstante, cuando se hace referencia a la accesibilidad, hay que tener en cuenta algunos factores que rodean este término: suele estar relacionada exclusivamente con la discapacidad física y se asocia a eliminación de bordillos, construcción de rampas o autobuses adaptados, por poner algunos de los ejemplos presentes en el imaginario colectivo, y rara vez se asocia a un teatro subtitulado para personas con dificultades auditivas graves o un lenguaje braille en los cajeros automáticos, o una señalización urbana de colores o signos simples que puedan ser comprendidos por personas con discapacidad intelectual leve.
El Informe del Eurobarómetro de febrero 2001 ofrece los siguientes datos sobre la percepción de la población europea en el acceso a los lugares públicos: alrededor de la media está poco convencida de que este acceso haya mejorado bastante a lo largo de los últimos diez años. En este mismo informe se indica que son las personas con discapacidad psíquica quienes tienen mayor dificultad de acceso, lo que contradice la idea estereotipada de que son las personas con discapacidad física las que tienen mayores problemas de accesibilidad. El transporte, salvo para las personas sordas, es el que se percibe como menos accesible, quizás porque un transporte no accesible condiciona alcanzar otros espacios y entornos.
Una de las ideas preconcebidas que rodean la accesibilidad es el
incremento del coste de construcción de cualquier entorno, obra, o prestación de servicio accesibles. No obstante, trabajar desde un concepto de diseño para todos, a medio plazo los abarataría, ya que evita tener que introducir modificaciones posteriores. El estudio realizado en nuestro país recientemente por encargo del IMSERSO13 incluye un apartado sobre la percepción de la necesidad y la inversión en materia de accesibilidad. En él destaca la valoración positiva de la ciudadanía sobre la inversión pública destinada a la accesibilidad tanto entre las personas con discapacidad como en la población en general: el 89% de las personas destinatarias indirectas consideran la accesibilidad positiva o muy positiva.
13 Evaluación del Programa de Accesibilidad Universal y de Ayudas técnicas (2008)
- 17 OBJETIVO
DEL PLAN
El III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad tiene como objetivo la promoción de la autonomía personal, a través del reconocimiento de la discapacidad como un componente de la diversidad humana, concibiendo y aplicando las políticas públicas de tal manera que las personas con discapacidad obtengan el mismo beneficio que el resto de la ciudadanía, garantizando de este modo el ejercicio y disfrute de sus derechos civiles, políticos, y sociales, en una sociedad cohesionada en su complejidad.
Para conseguir este objetivo, es necesario intervenir en una doble dirección:
•
sobre los sistemas de protección social y políticas públicas , de tal manera que se flexibilicen y puedan realmente ser aprovechadas por quienes más lo necesitan, teniendo para ello que incorporar la variable discapacidad con análisis de género en los mismos,
•
sobre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, para que mediante medidas de acción positiva salgan de su aislamiento, se integren y participen plenamente en todos los ámbitos de la vida social.
PRINCIPIOS DEL PLAN
Los ejes que inspiran este Plan son, como ya se ha dicho, el marco normativo y planes de Naciones Unidas, Unión Europea, Consejo de Europa y la legislación española y que se plasman en unos principios
o ideas fuerza. En ellos coexiste el carácter fundamental o filosófico, junto al instrumental o modos de actuación por parte de las Administraciones Públicas:
•
No discriminación
•
Igualdad de oportunidades
•
Normalización y vida independiente
•
Participación e integración
•
Igualdad entre mujeres y hombres
•
Accesibilidad universal y diseño para todas/os
•
Transversalidad
- 18 •
Diálogo civil
•
Cooperación institucional
a) No discriminación
La discriminación se produce, cuando una persona con discapacidad es tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea en una situación análoga o comparable.
Así como la discriminación directa es fácil de detectar, la discriminación indirecta tiene una mayor complejidad, por lo que la LIONDAU en su artículo 6.2 explicita que “existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no responda a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.
b) Igualdad de oportunidades
Las políticas públicas deben ir dirigidas la igualdad de oportunidades que conjuga el derecho a la igualdad formal con el derecho a la diferencia. Todas las personas somos seres únicos e irrepetibles, por lo que el desafío es que las políticas públicas se adapten de tal manera que se pongan al servicio de las necesidades de éstas, y obtener así el mismo beneficio o equivalente de la acción gubernamental, objetivo que se logra cuando se elimina la discriminación y compensan los déficits que tienen las personas con discapacidad.
Esta concepción de igualdad de oportunidades se debe aplicar a los distintos tipos de discapacidades, debiendo tenerse en cuenta todas ellas en las actuaciones que se propugnan.
c) Normalización y vida independiente
Las personas con discapacidad tienen que poder ejercer la decisión sobre su propia existencia, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona mediante ajustes razonables. La política que se aplique, debe asegurar a las personas con discapacidad la subsistencia a través de su trabajo, la capacidad de elegir su vida privada, profesional o
- 19 familiar,
el acceso a la educación, a la sanidad, al empleo, a los lugares públicos y privados, para poder se ciudadanos/as de pleno derecho y que la sociedad en su conjunto se beneficie de su talento y destreza.
d) Participación e integración
Cada persona con discapacidad tiene derecho a elegir los ámbitos – social, cultural, artístico, político, económico, deportivo etc.- en los que quiere intervenir activamente conforme al libre desarrollo de su personalidad.
Asimismo y colectivamente, las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias tienen que implicarse en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las diferentes políticas, para que estas se lleven a cabo desde las necesidades reales y sentidas por ellas.
e) Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, supone que:
o la planificación de cada actuación ha de hacerse desde las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres con discapacidad.
o deberá haber una presencia y participación equilibrada de ambos sexos.
o las mujeres y los hombres con discapacidad, deberán tener un beneficio equivalente de las intervenciones públicas.
o la información que se facilite y se ofrezca, deberá estar desagregada por sexo.
o la igualdad entre sexos debe ser considerada en todos los tramos de edad.
f) Accesibilidad universal y diseño para todos
La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
- 20 condiciones
de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y normal posible.
El efecto de este principio es que desde la concepción, diseño o planificación hay que tener presente que existen personas diversas con necesidades diferentes, y que todas ellas tienen derecho a utilizar y beneficiarse de ese bien o servicio.
El diseño para todas las personas y la accesibilidad hay que concebirlos como principios de calidad, ya que de ella se beneficiará no solamente la persona con discapacidad, sino todas aquellas que sin tener una discapacidad, temporalmente puedan necesitarlo.
g) Transversalidad
La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad implica que las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas no se limitan a planes, programas y acciones pensados exclusivamente para las mujeres y los hombres con discapacidad, sino que comprenden todas las políticas de carácter general, de tal manera que en todas ellas se tengan en cuenta las necesidades y demandas de este colectivo.
h) Diálogo civil
Como la Constitución configura el Estado como social y democrático de derecho, las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollen en la esfera de las personas con discapacidad.
i) Cooperación institucional
Debido a la distribución de competencias establecida en el título VIII de la Constitución española y al desarrollo legislativo-orgánico y estatutario- del mismo, las Comunidades Autónomas tienen una amplia competencia en la mayoría de las políticas referidas al bienestar social y la calidad de vida. Dicha realidad determina que el presente plan asuma un doble carácter:
o como Plan de Acción para la Administración General del Estado, es decir que existe el compromiso de ejecución en materia de su competencia por parte de todos los Ministerios afectados.
- 21 o
como Plan Director para las Comunidades Autónomas de tal manera que los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias, puedan utilizar este documento para orientar sus políticas.
Los programas de cooperación internacional se regirán por los criterios vertidos en el Plan.
La iniciativa social se incorpora y coopera a través de las Organizaciones Estatales de Discapacidad, especialmente el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) con quien se ha elaborado este texto. Este Comité forma parte del Consejo Nacional de la Discapacidad y coopera de este modo con la Administración General de Estado, en la elaboración de esta estrategia, proyectos de normas y ejecución de proyectos conjuntos para su desarrollo, así como en la evaluación externa de las políticas públicas sobre discapacidad.
Asimismo, el Estado debe fomentar que la iniciativa privada se sume a esta propuesta, especialmente en todos aquellos proyectos que estén financiados con recursos públicos.
ESTRUCTURA
El Plan se estructura en siete áreas, figurando en cada una de ellas objetivos operativos sobre los que se podrá hacer un seguimiento y evaluación, en función de las medidas o actuaciones que se proponen, -algunas de acción positiva para las mujeres con discapacidad -utilizando para ello indicadores que permitan reconocer su realización efectiva e impacto. Junto a cada una de las medidas, figura el Ministerio competente para impulsarla y/o ejecutarla Las áreas son las siguientes:
Área I: Poder y participación
Las personas con discapacidad apenas han participado en ningún centro de poder o en procesos de toma de decisiones. La presencia de mujeres ha pasado inadvertida incluso en las propias organizaciones de personas con discapacidad o del movimiento feminista. Por todo ello, esta área está dirigida a potenciar la presencia en todos los ámbitos, desmontando estereotipos y prejuicios que condicionen sus expectativas.
- 22 Área
II: Educación y cultura
Dadas las diferencias existentes entre las personas con discapacidad y la población en generalo que las tres cuartas partes de las mujeres con discapacidad, con relación a la adquisición de conocimientos, especialmente estudios superiores, se establecen medidas dirigidas a permanecer en el proceso educativo y desarrollar al máximo sus capacidades, conocimiento y creatividad.
Área III: Empleo
Las posibilidades de encontrar un empleo se ven reducidas para las personas con discapacidad, por sus déficits educativos, su discapacidad y los prejuicios y estereotipos, asumidos por empresas y colegas potenciales, lo que suscita comportamientos discriminatorios hacia ellas, por lo que en esta área se desarrollan medias en tres vertientes: formación ocupacional, empleo por cuenta ajena y autoempleo.
Área IV: Salud
El Plan ha huido conscientemente de un planteamiento sanitario de la discapacidad, aunque lógicamente las personas con discapacidad, son en mayor medida usuarias de los servicios de salud. Las propuestas están dirigidas a que el sistema sanitario de respuesta a sus necesidades y puedan acceder en igualdad de oportunidades a este sistema de protección social.
Área V: Abusos y violencia
A los abusos y violencia que se da en el ámbito doméstico o laboral, hay que sumar la institucional, con las dificultades añadidas para formular denuncias por parte de las personas con discapacidad, ya que tienen, a veces, menor credibilidad o no pueden expresarse y en algunos casos las personas agresoras son quienes las atienden o cuidan. Este área está dirigida a la prevención y atención de las víctimas de dichos abusos y violencia, con una atención especial a la violencia de género.
Área VI: Protección social y jurídica
En esta área se ha querido recoger las flexibilizaciones necesarias en los sistemas de servicios sociales, del sistema de la autonomía personal y en los distintos instrumentos pensados para la autonomía
- 23 en
general, para que las personas con discapacidad, especialmente las más vulnerables, puedan utilizarlos en igualdad de oportunidades, así como la defensa de sus derechos.
Área VII: Investigación, información, y cooperación institucional.
Esta área pretende articular y desarrollar medidas que no son específicas de ninguna de ellas por su marcado carácter instrumental afectan a todo el contenido del Plan; incluye:
o investigación, para conocer la situación, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad.
o información, sensibilización y formación, de las personas con discapacidad y sus familias, profesionales y de la sociedad para actuar desde ésta óptica.
o cooperación institucional, con las Administraciones Públicas, agentes económicos y sociales y el Tercer sector.
MÉTODO PARA SU DESARROLLO
Las competencias referidas, particularmente la capacidad normativa y de gestión en materia de bienestar social y calidad de vida que tienen nuestras Comunidades Autónomas determinan que las medidas se recojan a modo de marco de referencia. En este contexto, la función del Ministerio competente, ateniendo a la distribución horizontal del poder en el Gobierno central, consiste en favorecer que las acciones necesarias se lleven a cabo:
•
directamente si tiene atribuida la competencia de modo exclusivo;
•
liderando su impulso desde los diferentes Ministerios cuando las competencias necesarias para llevar a cabo la acción estén transferidas en las Comunidades Autónomas.
Cuando la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas o es compartida entre aquellas y el Estado Central, el instrumento fundamental de impulso reside en las Conferencias Sectoriales. Las Conferencias Sectoriales, como es sabido, son órganos de cooperación multilateral que actúan sobre un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el/la titular del
- 24 Departamento
Ministerial competente y por todos los Consejeros/as de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad, constituyen el pilar principal de cooperación interadministrativa y de vertebración armónica del Estado. Entre otros, en ellas se acuerdan criterios de actuación de distribución de créditos. En virtud de este funcionamiento y para conseguir los objetivos indicados, el Ministerio competente introducirá las medidas atribuidas en este plan y los criterios de actuación con asignación de recursos en su Conferencia sectorial, o, en su caso, en cualquier foro de cooperación territorial.
El Ministerio de Sanidad y Política Social, responsable y proponente del Plan por razón competencial y de la materia, tiene que ejecutar las que tiene atribuidas y, además, puede colaborar en el impulso de las medidas del mismo con todos los organismos afectados, así como cofinanciar proyectos con la iniciativa social o en su caso, con la privada.
FINANCIACIÓN
El Plan se complementa con una Memoria económica que figura como Anexo en la que se desarrollan la financiación para 2009 las consignaciones presupuestarias de la Secretaría General de Política Social, especialmente las asignadas a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, Real Patronato sobre Discapacidad e IMSERSO.
Los Ministerios implicados en el desarrollo del Plan adoptaran las medidas necesarias para la ejecución, en el ámbito de sus competencias, incluyendo su financiación dentro de los créditos que tengan asignados en los presupuestos para 2009. Para los sucesivos ejercicios del desarrollo del plan, sus dotaciones habrán de establecerse dentro de los recursos que a cada departamento les sean asignados en los respectivos presupuestos anuales.
El desarrollo de las medidas que se incluyen a continuación, tanto en este ejercicio como en los siguientes, competencia de las Comunidades Autónomas u otras entidades, se condicionan a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes para financiarlas.
- 25 ÁREA
I.- PODER Y PARTICIPACIÓN
Una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si sectores de su población, como son las personas con discapacidad, no participan en la toma de decisiones colectivas. La ciudadanía debe reflejar su diversidad y sacar provecho del potencial de todos sus miembros, razón por la cual este colectivo debe tener presencia en los diferentes órganos de poder y centros de decisión, en igualdad de oportunidades y con una presencia similar al porcentaje que representan. De ahí que todas ellas, sea cual sea la circunstancia en la que se desenvuelva su vida, tienen derecho a participar en el proceso político, debiéndose facilitar que puedan ejercer sus derechos políticos como electores y elegidos, y como es de obligado cumplimiento en situación de equilibrio entre ambos sexos y entre todo tipo de discapacidad.
Las mujeres con discapacidad, apenas han participado en ningún centro de poder ni en ningún proceso de toma de decisiones. Su presencia y necesidades han pasado inadvertidas incluso en sus propias asociaciones: apenas un 20% de asociaciones de personas con discapacidad desarrollan proyectos dirigidos específicamente a las mujeres.14 - La voz que surge en los foros de discusión es masculina- diluida la de las mujeres en el conjunto de los respectivos colectivos, pese al papel esencial que han jugado en la creación e impulso de las mismas, desde sus inicios en los años 70. No obstante, en los últimos quince años está surgiendo la voz de las mujeres con discapacidad en distintos escenarios nacionales e internacionales, lo que ha hecho visible la doble discriminación que les afecta y que las sitúa en desventaja respecto al resto de mujeres y a los hombres con discapacidad. Igualmente se constata que hay pocos jóvenes con discapacidad, entre las personas que ejercen funciones de
14 Mujer con discapacidad y movimiento asociativo”, realizado en 2004 por Quality Research Methods, S.L. para la Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Valenciana,
- 26 representación
en las organizaciones juveniles, ya que estos chicos y chicas pasan del apoyo parental en la infancia, a ser representados por personas sin discapacidad en la juventud.
La causa podemos hallarla en el proceso de socialización, en que se establecen valores y metas deseables y expectativas sobre lo que se puede y no se puede hacer. A las niñas y las mujeres, principalmente mayores de cuarenta años y discapacidad originaria o adquirida en la infancia, y en un afán por protegerlas, se les ha considerado incapaces para llevar una vida independiente fuera de su familia de origen y, mucho menos, ocuparse de unos hijos e hijas; mientras que al hombre con discapacidad se le considera apto para trabajar, tener y disfrutar de una pareja y tener una familia propia, al igual que sucede con el conjunto de los varones.
Así pues, a las mujeres con discapacidad, aunque comparten con las mujeres en su totalidad una situación surgida en las sociedades patriarcales que las sitúa en condiciones de inferioridad respecto a los hombres y las ubica dentro del ámbito doméstico y familiar, se les niega la posibilidad de ejercer aquellas funciones que estas mismas sociedades consideran que les son propias. Por otra parte, tienen una menor participación en el mercado laboral, aunque en la medida de sus posibilidades trabajan como cuidadoras informales. Según estimación de la EDDES 199915, casi medio millón de mujeres con discapacidad permanecen invisibles en sus casas, con una escasísima participación social, y muchas de ellas, no son conscientes de los derechos que pueden y deben ejercitar.
El área, por tanto, está dirigida a potenciar las capacidades de participación y liderazgo de las personas con discapacidad y a modificar estereotipos, actitudes y prejuicios, para que la sociedad en su conjunto elimine las barreras y actitudes que lo dificultan.
Finalmente, todas las personas con discapacidad deben participar en las políticas que les afectan. El Consejo Nacional de la Discapacidad, como cualquier otro órgano consultivo en el ámbito autonómico o local, institucionaliza la intervención del colectivo de las personas con discapacidad en las políticas que les atañen, por lo que tiene que ser el portavoz de las necesidades sentidas de la población, siendo imprescindible por ello, potenciar la democracia de las organizaciones que en estos órganos participan.
15 Encuesta sobre Discapacidad, deficiencias y estados de salud, INE, IMSERSO, ONCE, 1999
- 27 ÁREA
I- PODER Y PARTICIPACIÓN
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.-Promover la presencia, participación y liderazgo de las personas con discapacidad, en la esfera política y social, con paridad de género y presencia de los distintos tipos de discapacidad.
1.1.- Estudio sobre la posibilidad de determinación de
cuotas de participación de las personas con
AGE
discapacidad y sus familias en los órganos de
CC.AA
decisión de los distintos ámbitos públicos, respetando
EE.LL
un porcentaje del 40% para el sexo menos
ONG’s
representado.
OO.SS
1.2.-Desarrollo de instrumentos para la plena
MINT
accesibilidad de los diferentes procesos electorales.
CC.AA EE.LL OO.SS
1.3.- Apoyo a los partidos políticos y a las demás organizaciones de la sociedad civil para asegurar la accesibilidad de sus informaciones y de sus reuniones públicas, con recursos técnicos y/o humanos y materiales.
AGE
1.4. Promover la participación de los niños y niñas
MSPS
con discapacidad según lo establecido en la
(DGPSFI)
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
CC.AA
del Niño.
EE.LL
1.5.-Celebración de seminarios, jornadas y
MSPS
encuentros interinstitucionales con participación de
(DGCPSD,
las asociaciones que representan y defiendan los
IMSERSO; RP:
derechos de las personas con discapacidad,
DPSGFI)
especialmente mujeres y jóvenes, para analizar las
INJUVE CC.AA, EE.LL
- 28 necesidades,
demandas y recursos, impulsar su participación y liderazgo, dentro y fuera del movimiento asociativo.
ONG’s ,OO.SS
OBJETIVO 2.- Promover la participación de las personas con discapacidad, especialmente mujeres y jóvenes en el movimiento asociativo.
2.1.- Desarrollo de instrumentos para que todas las personas con discapacidad y sus familias participen plenamente en sus organizaciones, garantizando estatutariamente la democracia interna: estableciendo cuotas para una presencia equilibrada de ambos sexos en puestos directivos, limitando los periodos de permanencia en cargos de dirección, informando y estimulando la participación activa de todas las personas asociadas, etc.
MSPS (DGCPSD) ONG’s
2.2.-Apoyo a los programas de creación,
MSPS
constitución y mantenimiento de asociaciones de
(DGCPSD)
personas con discapacidad y sus familias,
CC.AA
promoviendo en las mismas el enfoque de género.
EE.LL
2.3.-Fortalecimiento de redes de mujeres con
MSPS
discapacidad a través del apoyo a la constitución de
(DGCPSD)
recursos documentales, informáticos, de acceso a las
CC.AA
nuevas tecnologías y formación.
EE.LL ONG’s
2.4.- Potenciación dentro de las asociaciones de
MSPS
secciones juveniles, de la integración de personas
(DGCPSD)
con discapacidad, para fomentar el aprendizaje de
CC.AA
hábitos y pautas asociativas, actitudes y aptitudes de
EE.LL
participación y liderazgo.
ONG’s
OBJETIVO 3 -Incrementar la participación de las niñas y mujeres con discapacidad
3.1.-Promoción de actuaciones específicas destinadas a fomentar el análisis de los efectos de la doble discriminación de las niñas y de las mujeres con discapacidad, dedicando una especial atención a las mujeres afectadas por una discapacidad grave, inmigrantes y las que residen en el ámbito rural.
MSPS (DGCPSD, IM, RP) CC.AA EE.LL
3.2.-Campaña de sensibilización que promueva una imagen positiva de las mujeres con discapacidad, en formato accesible.
MSPS (DGCPSD y RP) CC.AA
- 29 EE.
LL
3.3.-Impulso de programas de las Asociaciones de padres y madres, de información, formación, asesoramiento y apoyo emocional, con el fin de favorecer la aceptación de sus hijos e hijas con discapacidad y, la asunción de sus derechos que favorecen su autonomía.
MSPS (DGCPSD) CC.AA EE.LL ONG’s
ÁREA II.- EDUCACIÓN Y CULTURA
El acceso al conocimiento y la formación son necesarios para cualquier proceso deliberativo y por tanto, para una toma de decisiones informadas y libres. Asimismo, la formación es un elemento esencial para la integración y participación en la vida económica, cultural, social o laboral, ya que además de aportar la titulación necesaria para desempeñar una profesión u oficio ofrece conocimientos y pautas de socialización y cultura fundamentales en la interacción social.
Avanzar al máximo en el proceso educativo formal en todas las áreas del conocimiento es un objetivo para menores y jóvenes con discapacidad, pero igualmente permanecer en el proceso formativo a lo largo de toda la vida: los procesos de cambio acelerado y los desafíos y retos que ofrecen un mundo globalizado y una sociedad compleja como la actual, exigen una adquisición y adaptación continua de conocimientos. Este reciclaje permanente, necesario para todas las personas, adquiere mayor importancia para quienes adquieren una discapacidad en una edad adulta, ya que han de conseguir nuevas habilidades o fortalecimiento de aquellas que de alguna manera puedan suplir las carencias sobrevenidas. Cuando la discapacidad se adquiere en ésta etapa, hay que aprender a vivir en un nuevo estado con el inconveniente de falta de accesibilidad en el entorno. Para éstas persona seguir integradas y con una participación activa lleva, a veces, a cambios de puesto de trabajo o incluso de profesión, con todo lo que comporta de ruptura de itinerario profesional y demanda de nuevos aprendizajes en un momento difícil de sus vidas.
- 30 En
todo los niveles no obligatorios de la enseñanza existe una menor escolarización en las personas con discapacidad 16 que en el resto de la población, incrementándose esta disparidad con la con la edad, lo que lleva a su vez a una más baja cualificación profesional. Estas carencias en la formación básica reducen sus posibilidades de acceso a niveles superiores de educación, incluida la formación universitaria. El sexo también juega un papel negativo en los diferentes niveles de instrucción. No obstante, siguiendo la tendencia general, los chicos y chicas jóvenes con discapacidad llegan en mayor medida a la enseñanza superior, a pesar de seguir encontrando carencias en la adaptación del sistema para proseguirla.
Una educación en igualdad de oportunidades exige actuar sobre todos los agentes de la comunidad educativa y medios: las familias de niños y niñas con discapacidad precisan información, asesoramiento, orientación y apoyo emocional para que colaboren en el desarrollo de las potencialidades de sus menores. Asimismo, es necesario conseguir que los centros educativos sean plenamente accesibles, y que los/las profesionales que trabajan con menores, jóvenes, o personas adultas con discapacidad tengan una formación permanente y actualizada en los diferentes enfoques educativos, dotando a los centros de medios personales y técnicos de apoyo. Todo ello, con el fin de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las distintas enseñanzas que ofrece el sistema educativo, así como una participación efectiva en actividades extraescolares y deportivas.
La legislación educativa más reciente - Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación- recoge estas preocupaciones y establece la normalización, la inclusión y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo para todos, manifiestando un especial interés por profundizar en la atención a la diversidad, mejorar la calidad de la enseñanza e incorporar el concepto de igualdad de oportunidades en la educación.
Por ello, el Ministerio de Educación tiene previsto poner en marcha un
Plan para la reactivación de la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, que contemplará al alumnado con discapacidad, promoviendo la calidad y la formación que posibilite el acceso al empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, potenciando la educación y la formación en nuevas tecnologías.
16 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 31 La
participación de las personas con discapacidad en actividades de ocio y deportivas también es escasa, lo que juega un papel negativo por la importancia que estas actividades tienen para la salud, el desarrollo de los procesos de socialización y personalidad. La adquisición de habilidades sociales y preelabórales que el desarrollo de estas actividades llevan, permiten a su vez el establecimiento de un entramado de relaciones sociales imprescindibles para la integración social y la participación futura en los diferentes ámbitos.
En este sentido, las condiciones arquitectónicas, materiales y de formación de las instituciones, centros deportivos y centros culturales han de favorecer que las personas con discapacidad puedan acudir y disfrutar de los recursos deportivos y culturales. Por este motivo, deben incrementarse las líneas dirigidas a eliminar barreras que impidan el acceso y disfrute de estos bienes.
- 32 ÁREA
II – EDUCACIÓN Y CULTURA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.-Promover la integración e inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo, asegurando un tratamiento no discriminatorio.
1.1.- Realización de una evaluación precoz de las necesidades educativas de las niñas y niños con discapacidad, para poder adaptar los programas educativos y su enseñanza.
MEDU CC.AA
1.2.- Promoción de la participación de menores y
MSPS (DGCPSD,
adolescentes y jóvenes con discapacidad en las
DGFI)
actividades escolares y extraescolares de ocio y
INJUVE
práctica deportiva, garantizando la accesibilidad.
CC.AA EE.LL
1.3.- Profundizar en la calidad de la educación en general de manera que se garantice la igualdad de oportunidades, ya que el déficit educativo está perjudicando el acceso al mercado de trabajo y a la igualdad de oportunidades con carácter general, de las personas con discapacidad.
MEDU CC.AA EE.LL
1.4.- Reserva de plazas residenciales para menores y mujeres con discapacidad que se estén formando en cualquier nivel educativo.
MEDU CC.AA
1.5.- Desarrollo de acciones positivas a todos los niveles de la comunidad educativa que promuevan actitudes positivas hacia las personas con discapacidad.
MEDU CC.AA
1.6.Potenciar la educación y la formación en
MICINN
materia de nuevas tecnologías como herramienta y
MTIN
plataforma de acceso al conocimiento.
MCI CC.AA.
1.7- Impulsar la cooperación institucional entre los centros de investigación y estudio existentes en las Comunidades Autónomas, al igual que el conocimiento e intercambio de recursos y ayudas técnicas utilizados en cada una de ellas.
MICINN CC.AA.
- 33 1.8.-
Fomentar la participación de las personas con discapacidad en los Programas Educativos Europeos (Comenius para la educación escolar; Erasmus, para la educación superior; Leonardo, para la formación profesional y Grundtvig, para la educación de personas adultas)
MEDU CC.AA.
OBJETIVO 2.- Incorporar al sistema educativo la perspectiva de discapacidad y género, incentivando la participación de las familias de menores con discapacidad en la vida escolar.
2.1.-Adopción de medidas para hacer accesible los centros educativos a las personas con discapacidad, así como los contenidos de la enseñanza, las actividades escolares y académicas y los procesos de evaluación, mediante la puesta a disposición de ayudas técnicas u otro tipo de apoyos como el acompañamiento especializado al alumnado con discapacidad a través de tutorías.
MSPS (DGCPSD) ME CC.AA
2.2.-Incorporación de la discapacidad y la perspectiva de género en la de formación en valores dentro del currículo general del sistema educativo, incluidos los estudios universitarios.
MEDU CC.AA
2.3.- Inclusión de la discapacidad y el género en los programas de formación y de actualización del profesorado, y monitores de tiempo libre dentro de los distintos niveles educativos.
MEDU IM CC.AA EE.LL
2.4.-Adopción de medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los programas y materiales pedagógicos.
MEDU CC.AA EE.LL
2.5.- Sensibilización y orientación a las familias
MSPS
sobre la incidencia de la variable de género y
(DGCPSD y
discapacidad en la elección de estudios y
DGPSFI)
profesiones de sus menores.
MEDU IM CC.AA EE.LL ONG’s
2.6.- Introducción de conocimientos y material específico en materia de diseño para todos y accesibilidad universal en el currículo formativo
MEDU CC.AA
- 34 2.7.-
Sensibilización hacia la riqueza de la educación y convivencia en la diversidad y el respeto a la diferencia y realización de una guía de buenas prácticas de inclusión educativa
MSPS Y MEDU CC.AA
2.8.- Impulso de modalidades de escolarización combinada entre Centros de Educación Especial y Centros ordinarios, transformando cuando sea posible los centros especiales en centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos, dirigidos a la adecuada atención del conjunto del alumnado con necesidad específica de apoyo.
MEDU CC.AA
OBJETIVO 3.- Impulsar la participación de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
3.1.- Incentivar los programas de promoción del deporte de base en las escuelas deportivas dirigidas tanto al aprendizaje e iniciación de menores y jóvenes, como a la actividad física de mantenimiento de personas adultas
MPR (CSD) CC.AA EE.LL
3.2.-Impulso de la política de deportistas paraolímpicos en Centros de Alto Rendimiento y Centros de Tecnificación Deportiva.
MPR(CSD)
3.3.- Desarrollo de actividades deportivas en la escuela adaptadas a menores con discapacidad y de carácter mixto, de tal manera que puedan participar todo el alumnado
MEDU Y CSD CC.AA EE.LL
OBJETIVO 4. – Fomentar actividades de ocio, impulsando las actuaciones que favorezcan el uso y conocimiento de las instituciones culturales por parte de las personas con discapacidad y poniendo a disposición los medios y servicios necesarios para el acceso a sus contenidos
4.1.- Apoyo a los programas de ocio y tiempo libre
MSPS (DGCPSD,
en los que se priorice la participación de las
IMSERSO; RP:
mujeres, la infancia y jóvenes con discapacidad.
DGFI) INJUVE CC.AA, EE.LL ONG’s ,OO.SS
- 35 4.2.
– Mejora de la accesibilidad física y eliminar las barreras de comunicación en las instituciones y centros culturales, incorporando los recursos tecnológicos específicos para ello
MCU. CC.AA. EE.LL.
4.3. –Impulso de la colaboración con las organizaciones que representan a los colectivos de las personas con discapacidad, al objeto de integrar sus perspectiva en las actuaciones y medidas que se lleven a cabo.
MSPS MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.4. -Desarrollo y participación en proyectos relativos al fomento de la accesibilidad al patrimonio de las instituciones y centros culturales
MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.5. - Establecer pautas de actuación a través de la elaboración de documentos guía que `permitan una planificación orientada a facilitar las condiciones de acceso y optimizar servicios dirigidos a las personas con discapacidad
MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.6-.-Colaborar con la iniciativa privada y
organizaciones sociales, para que las actividades
MCUL
culturales, recreativas, deportivas y sociales, se
MSPS (DGCPSD,
lleven a cabo en lugares y formatos accesibles, que
RP e IMSERSO)
permitan la participación de las personas con
CC.AA
discapacidad.
EE.LL
- 36 ÁREA
III.- EMPLEO
El empleo es el instrumento que la mayoría de las personas utilizan para obtener recursos económicos, además de ser un espacio para el desarrollo personal y la interacción social. No obstante, las posibilidades de encontrar un empleo se ven reducidas para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, y no sólo por su limitación física, intelectual, sensorial o enfermedad mental que les impide ejercer ciertos trabajos ya que a esto se añade los bajos niveles educativos: en quienes han adquirido una discapacidad cuando eran menores y los prejuicios y estereotipos sociales, asumidos por las empresas y colegas potenciales, que suscitan comportamientos discriminatorios o simplemente rechazo o miedo por el desconocimiento que existe sobre el modo adecuado de conducirse.
Asimismo, los centros de trabajo no siempre son accesibles y las empresas desconocen las ayudas técnicas existentes u otro tipo de apoyos que permiten la incorporación al mercado laboral de este colectivo.
De este modo, las tasas de actividad y de empleo de las personas con discapacidad son muy bajas con respecto a los mismos índices referidos a la población en general, pero hay mayor inactividad en el caso de las mujeres, siendo igualmente inferior la participación de éstas en los programas de políticas activas de empleo y medidas de fomento para la contratación de personas con discapacidad. 17
Ante esta situación, buena parte de las personas con discapacidad especialmente las mujeres, se ven abocadas a permanecer en sus casas, fuera de las actividades laborales y para las que la única opción es percibir una pensión no contributiva, con el efecto perverso de perpetuar su situación y de no manifestar siquiera la necesidad de acceder a un empleo. No obstante, en muchos casos se trata de mujeres que realizan en el hogar un trabajo invisible y no remunerado como cuidadoras de los miembros de su familia. Es importante poner de relieve todo el trabajo no remunerado que llevan a cabo las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, ya que sin él, una gran parte del sistema económico social de nuestro país no podría subsistir.
17 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007 y figuran en el documento “Fundamentación” que figura como Anexo a este documento.
- 37 La
integración social a través del empleo ha sido abordada tradicionalmente adoptando medidas puntuales aprobadas por diversas leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como planes de empleo para las personas con discapacidad caracterizados por un corto plazo de vigencia y medidas concretas sin proyección amplia. Es preciso superar ambas dinámicas con iniciativas y medidas que impliquen no sólo la política de empleo y legislación laboral sino también ámbitos directamente relacionados con el mercado de trabajo como son Seguridad Social, educación, política fiscal etc.,
No obstante, se destaca como legislación positiva:
o la Ley 8/2005, de 6 de junio, que permite compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, que tiene el objetivo de impulsar la salida de las personas con discapacidad de la situación de inactividad. Anteriormente, un trabajo precario, como era muchos casos el que podían obtener, no compensaba la pérdida de la pensión y el miedo a perderla influía en que muchas personas perceptoras (sobre todo las mujeres), ni siquiera se planteaban buscar un empleo.
o el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
o la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, ha supuesto el establecimiento de ayudas al empleo con importantes bonificaciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad que no solo son las más elevadas en relación con otros colectivos, sino que tienen en cuenta a la vez todas las variables a considerar: el sexo, la edad, el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía. Esta norma ordena al Gobierno la elaboración de una Estrategia Global de Acción para el Empleo.
Por ello, el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2008 aprobó la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad (EGAEPD) 2008-2012, cuyo objetivo es:
- 38 •
aumentar las tasas de actividad y de ocupación así como la inserción laboral de las personas con discapacidad
•
mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación..
La Estrategia contiene los 7 objetivos operativos que figuran a continuación, a los que se han añadido otros dos naturaleza transversal que han de tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las líneas de actuación:
•
utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para favorecer el empleo de las personas con discapacidad.
•
prestar especial atención a aquellas variables (tipo y grado de discapacidad, edad, lugar de residencia, etc.) que agravan la situación de inactividad de determinadas personas con discapacidad y atender especialmente a la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad.
La EGAEPD, han sido consensuada en un largo proceso de diálogo con los sindicatos CCOO y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME , las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias (CERMI), y la participación de las Comunidades Autónomas. Incluye la indicación de los sujetos responsables de desarrollar las líneas de actuación, especificando las que resulten prioritarias a corto y medio plazo.
La ejecución de la Estrategia se ha concretado en el Primer Plan de Acción 2009-2012 (aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de marzo de este año) y para el que ya están funcionando grupos de trabajo. En dichos grupos se cuenta con la participación activa en estos grupos tanto de los agentes sociales, como del CERMI, y de casi la totalidad de las Comunidades Autónomas, así como de la Administración General del Estado. Por parte de ésta, a día de hoy se integran en los grupos representantes de diversas áreas del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Sanidad y Política Social (así, la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad), pero está prevista la participación a corto plazo de otros Departamentos, pues los grupos son participativos, dinámicos y abiertos.
El seguimiento del Plan y su evaluación se hará con las instancias que han participado en la elaboración de la EGAEPD y en función de los
- 39 diferentes
estudios señalados en la misma, se elaborará un nuevo marco normativo que ordene, sistematice, aclare y armonice todos los incentivos dirigidos a favorecer el empleo de las personas con discapacidad.
- 40 ÁREA
III - EMPLEO
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1. -Remover las barreras socioculturales, legales y físicas, tanto arquitectónicas como de comunicación, que aún dificultan el acceso al empleo de las personas con discapacidad
1.1.- Realizar campañas informativas dirigidas a
MTIN (SGE)
empresariado y a otros agentes sociales, sobre
MSPS
materias tales como: diversidad de los tipos de
(DGCPSD)
discapacidad, capacidades laborales, normativa en
CC.AA
vigor, bonificaciones, subvenciones y ventajas
EE.LL
fiscales, capacidad de reciclaje y ajustes razonables
OO.SS.
1.2.- Poner en marcha campañas de motivación
MTIN (SGE)
dirigidas a las personas con discapacidad y su
MSPS
entorno, con especial incidencia en las mujeres.
(DGCPSD) CC.AA.
1.3.-Sensibilizar de manera específica a las
MTIN (SGE)
pequeñas y medianas empresas y trabajadores/as sin
MSPS
discapacidad sobre las potencialidades de las
(DGCPSD)
personas con discapacidad y los beneficios que
CC.AA
supone para todo el conjunto compartir la actividad
EE.LL
laboral.
OO.SS
1.4.- Estudiar la revisión de ayudas y prestaciones dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, para que su regulación no desincentive la participación laboral.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD
1.5.- Tomar medidas para que las pensiones por incapacidad no se vean reducidas por el acceso al empleo, promoviendo que los sistemas de protección social, no supongan trabas a la actividad.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
1.6.- Estudiar posibles modificaciones en el sistema
MTIN,
impositivo para seguir favoreciendo el paso de la
MSPS
inactividad a la participación en el mercado laboral.
(DGCPSD) MEHA
1.7.-Intensificar las medidas específicas para
MTIN,
erradicar la discriminación múltiple: mujeres,
MSPS
inmigrantes y residentes en el ámbito rural.
(DGCPSD) MIGD MARM CC.AA
- 41 1.8.-
Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad integral, diseño para todos y tecnología de apoyo en el ámbito laboral
MTIN (SGE), MSPS (DGCPSD)
1.9.- Informar sobre las ayudas técnicas y personales a personas con discapacidad y empresas, articulando ayudas adicionales a las existentes para la accesibilidad en los centros laborales, prestando una atención específica a la remoción de barreras en el ámbito rural.
MTIN, MSPS (DGCPSD MARM
OBJETIVO 2.- Potenciar la formación de las personas con discapacidad para favorecer su empleabilidad.
2.1.- Articular mecanismos de transición desde la
MTIN (SGE)
etapa educativa a la laboral en personas con
CC.AA
discapacidad y perspectiva de género, que favorezca
EE.LL
la interconexión de los sistemas educativos y de
ONG’s
empleo.
2.2.-Potenciar los títulos y certificados de
MTIN (SCE)
profesionalidad teniendo en cuenta las características
MSPS
de los diferentes tipos de discapacidad, así como la
(DGCPSD
acreditación de la experiencia no laboral
CCAA
2.3·.- Vincular la formación profesional con aquellas
MTIN (SGE)
profesiones que tiene más vacantes, estudiando la
MSPS
posibilidad de establecer programas específicos para
(DGCPSD
fomentar la iniciativa emprendedora
CC.AA. EE.LL
2.4.-Reservar plazas para personas con discapacidad en la formación para personas desempleadas y en la formación continua, tratando de que escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo permitan la plena participación de persona con discapacidad
MTIN (SGE) CC.AA.
2.5-Diseñar cursos de formación en centros e trabajo, mediante convenios de los servicios públicos de empleo con las empresas, donde quede reflejado un compromiso de contratación final.
MTIN (SGE) CC.AA
2.6- Diseñar cursos de formación en materia de
igualdad de oportunidades y discapacidad, dirigidos a
MTIN (SGE)
formadores/as y a quienes desarrollan labores de
MSPS
intermediación laboral, incorporando la perspectiva
(DGCPSD
de género, para reducir las tasas de inactividad de
MIGD
las mujeres con discapacidad.
CC.AA
- 42 OBJETIVO
3.- Diseñar nuevas políticas activas de empleo mejor adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y mejorar su gestión.
3.1.- Modernizar el acceso no presencial a los
MTIN (SGE),
Servicios Públicos de Empleo, promoviendo consultas
MSPS
y trámites on-line, y la inscripción de las personas
(DGCPSD
con discapacidad en dichos Servicios.
CC.AA
3.2.-Adecuar los Servicios Públicos de Empleo
MTIN (SGE)
potenciando la intermediación laboral y creando
MSPS
unidades especializadas de información, orientación e
(DGCPSD
intermediación para una atención individualizada que
CC.AA
adecue y oriente la oferta de empleo y la demanda.
3.3- Reforzar las relaciones y mejorar la coordinación entre los Servicios Sociales (órganos técnicos de valoración de la discapacidad) y los Servicios Públicos de Empleo, delimitando competencias y mejorando los procesos de inserción laboral, así como con los servicios de intermediación de las organizaciones de las personas con discapacidad.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD9 CC.AA ONGS
3.4.-Facilitar información a los interlocutores sociales para que se haga un uso adecuado de los contratos para la formación, incorporando a los programas de formación teórica, módulos de formación complementaria en medioambiente, prevención de riesgos laborales, técnicas de búsqueda de empleo e igualdad de oportunidades.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA OO.SS
3.5.- Estudiar la posibilidad de regular incentivos
económicos para las personas con discapacidad severa que incurren en gastos derivados de su
MTIN (SGE) MSPS
incapacidad y participación en el mercado laboral.
(DGCPSD) CC.AA
OBJETIVO. 4.Promover una mayor contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario
4.1.- Campañas de información y sensibilización en
MTIN, (SGE)
las empresas, incluidas las PYMES, con el fin de
MSPS
promover una cultura empresarial favorable a las
(DGCPSD
personas con discapacidad y que incorpore la
CC.AA
perspectiva de género: especialmente para evitar el
- 43 abandono
en discapacidades sobrevenidas y fomentar el trabajo en prácticas.
4.2- Asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva
del 2% en las empresas de más de 50 personas empleadas: con campañas informativas y la actuación de las organizaciones sindicales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo un seguimiento de la utilización de las medidas alternativas existentes y estudiando la posible
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA OOSS
implantación de otras que conduzcan a la
contratación.
4.3.- Estudio de la política actual de incentivos a las
MTIN, (SGE)
empresas, para mejorar la calidad del empleo y ver
MSPS
la posibilidad de modularlos según el tipo, y grado de
(DGCPSD)
discapacidad, el sexo y la edad, evaluando el sistema
CC.AA
de incentivos que en su caso se establezca
4.4.- Evaluar y difundir el programa de Empleo con
MTIN, (SGE)
Apoyo dirigido a la contratación de personas con
MSPS
discapacidad severa, estudiando la posibilidad de
(DGCPSD
equiparar las ayudas a las empresas a las que
CC.AA
perciben los centros especiales de empleo
4.5.- Localizar nuevas oportunidades de empleo, y
MTIN, (SGE)
nuevos empleos accesibles a las personas con
MSPS
discapacidad, especialmente el teletrabajo
(DGCPSD) CC.AA
4.6.- Fomentar el espíritu emprendedor y la creación
MTIN, (SGE)
de empresas entre las personas con discapacidad,
MSPS
orientándolas asesorándolas y acompañándolas en el
(DGCPSD)
diseño y desarrollo de su proyecto
CC.AA
4.7. Impulsar la integración de personas con discapacidad en empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA
4.8.-Promover la responsabilidad social de las
MTIN, (SGE)
empresas por medio de la difusión de buenas
MSPS
prácticas sobre todo entre las PYME
(DGCPSD) CC.AA
4.9.-Continuar desarrollando las previsiones contenidas en la normativa en vigor sobre acceso de las personas con discapacidad al empleo público: difusión de convocatorias, estudio de perfiles adecuados, participación en tribunales y órganos de selección y puesta en marcha de un programa de
MTIN, (SGE) CC.AA MPRE
- 44 formación
en prácticas en colaboración con el INAP
OBJETIVO 5.- Renovar el empleo protegido, preservando el dinamismo alcanzado en los últimos años y favoreciendo un mayor tránsito hacia el empleo ordinario
5.1.-Fomentar la relación entre los centros
MTIN, (SGE)
ocupacionales y los centros especiales de empleo, y
MSPS
la incorporación a éstos de las personas integradas
(DGCPSD
en los ocupacionales
CC.AA
5.2.- Crear un Registro central de centros especiales
MTIN, (SGE)
de empleo, clasificados por titularidad pública o
MSPS
privada, situación geográfica y actividad que permita
(DGCPSD
tener información disponible para las empresas
CC.AA
obligadas a cumplir la cuota de reserva
5.3..-Estudiar la posibilidad de introducir la
MTIN, (SGE)
exigencia de que los centros especiales de empleo
MSPS
reinviertan parte de sus beneficios en la mejora y
(DGCPSD
ampliación de sus estructuras de inversión e
CC.AA
inserción
5.4.- Estudiar la presentación periódica por los
centros especiales de empleo de Planes estratégicos
MTIN, (SGE)
para el desarrollo sociolaboral de sus trabajadores/as
MSPS (DGCPSD CC.AA
5.5.- Favorecer un mayor tránsito de trabajadores/as con discapacidad hacia el mercado ordinario de trabajo, a través de la creación de un Registro de trabajadores/as de empleo protegido, informándoles sobre las políticas activas e empleo y garantizando la doble vía de acceso al empleo ordinario y de vuelta al centro en el caso de fracaso
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA
5.6.- Estudiar un nuevo sistema de incentivos a los
MTIN, (SGE)
centros especiales de empleo más coherente con las
MSPS
modificaciones realizadas con carácter general en el
(DGCPSD
sistema de incentivos a la contratación laboral.
CC.AA
5.7.- Revisar el Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales, para hacerlo más operativo
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
OBJETIVO 6.- Mejorar la calidad del empleo y
- 45 las
condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación
6.1.- Analizar la posibilidad de reducir la duración máxima del contrato temporal no causal, favoreciendo la transformación de contratos temporales en indefinidos
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD
6.2. Regulación reglamentaria de los ajustes razonables y colaboración con los organismos competentes para el asesoramiento sobre adaptación de puestos de trabajo y entorno laboral, estudiando el incremento de las ayudas para la adaptación
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
6.3.-Mejorar las condiciones de trabajo, a través de
MTIN, (SGE)
la utilización del trabajo a tiempo parcial estable, y
MSPS
otras fórmulas flexibles del tiempo de trabajo que
(DGCPSD
permita la compatibilidad con tratamientos y
CC.AA
desarrollo de los servicios de ajuste personal y social.
6.4.- Promover la inclusión de medidas en los convenios colectivos que favorezcan la contratación, formación, y promoción de trabajadores/as con discapacidad, favoreciendo la plena aplicación de los derechos sociales en los centros especiales de empleo, respetando plenamente la autonomía colectiva.
OO.SS
6.5- Reforzar las labores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre todo en materia de salarios, selección y promoción, para evitar la discriminación y en especial sobre las mujeres con discapacidad, llevando a cabo un Plan Nacional de Inspección, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, que agrupe las medidas en las materias de su competencia
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD)
OBJETIVO 7.- Mejorar tanto los sistemas de recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad como la coordinación de las políticas públicas de empleo desarrolladas por las Administraciones públicas
7.1 -Impulsar el Observatorio de la Discapacidad, que tiene como uno de sus ámbitos de actuación, el “Empleo y Protección económica a la Discapacidad”, reforzando su relación con los Servicios Públicos de Empleo.
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD)
- 46 7.2-
Potenciar la coordinación de los distintos
Ministerios que tengan incidencia en las políticas
MTIN, (SGE)
públicas en materia de discapacidad y empleo, así
MSPS
como con las Comunidades Autónomas para reducir
(DGCPSD)
posibles ineficiencias
- 47 ÁREA
IV.- SALUD
El Plan ha huido conscientemente de un planteamiento sanitario de la discapacidad, ya que demasiado tiempo se ha considerado ésta como una enfermedad, olvidando los aspectos sociales y la corresponsabilidad social en su atención. No obstante, es una realidad que las personas con discapacidad utilizan los servicios de salud con mayor frecuencia que el resto de la ciudadanía, ya que muchas de las discapacidades producen secuelas que exigen tratamientos a medio y largo plazo y otras discurren con procesos patológicos derivados de la misma.
La asistencia sanitaria, de carácter universal en nuestro país, puede mejorar y adecuarse a nuevas demandas y especialmente a las necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad, ya que éstas tienen el mismo derecho que los demás miembros de la sociedad a unos servicios sanitarios que presten atención, prevengan y palien aquellos procesos que puedan deberse a su discapacidad con tratamientos y tecnologías apropiados, para que sus vidas se desenvuelvan con la mayor calidad posible.
A pesar de los avances en la eliminación de barreras arquitectónicas, actitudinales y de comunicación, que fueron concebidas para mejorar el acceso al sistema público de salud de las personas con discapacidad, todavía se dan con cierta frecuencia conductas inadecuadas y hay dificultades de llegar a los medios, diagnosis y terapias, por lo que los servicios de salud deben incorporar protocolos que tengan en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.
Asimismo, se ha de proseguir e intensificar la investigación, por la estrecha relación que guarda ésta con la prevención y atención de la discapacidad, así como con el desarrollo de tratamientos y medidas rehabilitadoras: en gran medida la disminución de la tasa de personas con discapacidad con respecto a la población total, tiene que ver con los grandes avances que se han producido en la medicina en estos últimos años, aunque la mejora en la salud de la población siempre plantea nuevos desafíos. En este sentido, merece una especial referencia las llamadas Enfermedades Raras, es decir, aquellas cuya incidencia en la población es inferior a cinco casos por
- 48 cada
diez mil habitantes, ya que con frecuencia dichas enfermedades causan discapacidad, debido a su carácter degenerativo. De ahí la importancia de la investigación y prevención en este campo.
Del mismo modo, se deben potenciar las acciones dirigidas a unos servicios de salud que tengan en cuenta la investigación y atención diferenciada según el sexo. Las mujeres con discapacidad plantean, como una demanda muy sentida, el derecho a la maternidad; nuestra sociedad ha considerado a las mujeres con discapacidad, incapaces de ejercer las funciones que se ha reservado a las mujeres: novias, compañeras, esposas y madres y aunque ya se están produciendo cambios culturales en este sentido, aún hay que aplicar medidas de acción positiva para promover o mejorar conductas que cambien estas situaciones de desventaja con respecto al resto de la población.
Finalmente otro de los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad es el desarrollo de su sexualidad, por lo que igualmente se introducen medidas en esta materia. .
- 49 ÁREA
IV – SALUD
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Conocer aspectos específicos de la salud de las mujeres y los hombres con discapacidad.
1.1.- Fomento de la investigación sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de las causas que provocan discapacidad.
MSPS CC.AA
1.2.-Incorporación de factores de riesgo e indicadores tempranos de algunas discapacidades en la cartilla de seguimiento de la salud infantil.
MSPS CC.AA
1.3.- Elaboración de estudios de prevalencia por sexo en el caso de las enfermedades raras como esclerosis múltiple, fibromialgia, enfermedad de Turner o artritis reumatoide.
MSPS CC.AA
1.4.- Fomento de inclusión de información sobre edad, sexo y discapacidad, en la recogida de datos del sistema de información sanitaria, y elaboración de indicadores sensibles al género.
MSPS CC.AA
1.5.- Fomento de investigaciones sobre la salud mental y emocional de las personas con discapacidad
MSPS CC.AA
OBJETIVO 2.- Mejorar la calidad de la asistencia sanitaria pública.
2.1.- Introducción de la perspectiva de género y discapacidad en la futura Ley de Salud Sexual y Reproductiva.
MSPS
2.2.-Puesta en marcha de los programas de detección precoz de las deficiencias, atención temprana y rehabilitación funcional de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las primeras edades
MSPS CC.AA
- 50 2.3-
Realización de campañas de educación sanitaria en formatos accesibles, con perspectiva de discapacidad y género, para la prevención de accidentes y otras causas generadoras de discapacidad, con el fin de adquirir hábitos de vida saludables y conocimientos sobre recursos y derechos.
MSPS CC.AA EE.LL
2.4-Asegurarse de que toda persona con discapacidad, o cuando esto no sea posible su representante, sea consultada en la medida de lo posible en el momento de la evaluación, concepción y aplicación de la intervención quirúrgica o tratamientos.
MSPS CC.AA
2.5-Adecuación de los programas de atención sanitaria a menores, adolescentes y mujeres, a las necesidades específicas de estos colectivos.
MSPS CC.AA EE.LL
2.6- Establecimiento de detección precoz de malos tratos en la situación especial de mujeres con discapacidad en el protocolo del Sistema de Salud
MIGD (DGVG) MSC
2.7.- Promoción de equipos, instrumental y aparatos de atención accesibles, en especial, los de exploración ginecológica y acceso a pruebas radiológicas, etc.
MSPS CC.AA EE.LL
2.8- Fomento del diagnóstico prenatal en las mujeres con discapacidad como grupo de riesgo para prevenir malformaciones congénitas.
MSPS CC.AA EE.LL
2.9- Establecimiento de mecanismos eficaces para que la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos legales, se realice en la red sanitaria pública o quede garantizada por ésta.
MSPS CC.AA
2.10- Sensibilización y formación de profesionales de la sanidad sobre discapacidad incorporando asimismo la perspectiva de género, para una atención diferenciada y específica de las personas con discapacidad y especialmente a los de Atención Temprana.
MSPS CC.AA EE.LL
2.11- Adaptación de las pruebas médicas, en la medida de lo posible (técnicas menos invasivas, reducción de tiempo de espera, claves visuales...) a las características de las personas con discapacidad.
MSPS CC.AA
- 51 2.12.-
Divulgación del calendario de desarrollo infantil.
MSPSD(RP) CC.AA
2.13- Establecer personal sanitario de referencia y protocolos de atención específicos para personas con discapacidad.
MSPS CC.AA
2.14- Estudiar la revisión y, en su caso ampliación de la cartera de servicios ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud, para incluir las prótesis y órtesis.
MSPS CC.AA
OBJETIVO 3.- Promover el ejercicio del derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad y la maternidad de las mujeres con discapacidad
3.1.-Realización de una investigación sobre la sexualidad de las personas con discapacidad, para el desarrollo de ayudas técnicas u otro tipo de apoyos.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO)
3.2.- Incorporar en los programas y protocolos sobre sexualidad y planificación familiar la situación y estilos de vida de las mujeres con discapacidad, diferenciados por tipos de discapacidad, para potenciar su responsabilidad en la propia salud reproductiva y sexual.
MSPS CC.AA EE.LL
3.3.- Diseño de programas de educación sexual y planificación familiar específicos, que tengan en cuenta las diversas necesidades en función de los diferentes tipos de discapacidad, incluyendo la garantía de la autonomía de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la interrupción voluntaria de su embarazo.
MSPS CC.AA EE.LL
3.4.- Promoción de programas específicos de atención a las mujeres con discapacidad en el embarazo y en el puerperio.
MSPS CC.AA EE.LL
- 52 ÁREA
V.- ABUSOS Y VIOLENCIA
Los abusos, como es dar un trato inadecuado, el abandono en el cuidado de las personas con discapacidad y la violencia que ejerce sobre ellas son las consecuencias de relaciones asimétricas de poder, en la que la persona con discapacidad está desvalorizada, y quien ejerce este trato, impone autoridad y control sobre ellas. Las actitudes sociales, las barreras estructurales y físicas, entre ellas, la poca credibilidad que se les concede a las personas con discapacidad, las convierte en más vulnerables.
Los menores y mujeres con discapacidad tienen más riesgos de ser víctimas de estos comportamientos, así como quienes están en situación de dependencia. Las mujeres, en particular, además de este maltrato ejercido contra las personas con discapacidad, son víctimas de la violencia de género ejercida contra las mujeres. Los hombres han ejercido históricamente el control sobre las mujeres, y cuando lo pierden o temen perderlo recurren a la violencia, aunque el grado de incidencia es superior en mujeres con discapacidad18. Una peculiaridad muy significativa es que la violencia hacia las mujeres con discapacidad es ejercida, no sólo por parte de quienes mantienen
o han mantenido relaciones afectivas con ellas, sino también por las personas de su entorno familiar, social, sanitario, asistencial, etc.
Los abusos y los actos de violencia son inaceptables y la sociedad tiene la obligación de procurar que las personas estén protegidas contra tales actitudes, siendo especialmente execrables cuando se ejercen contra personas que tienen una mayor fragilidad a la hora de protegerse o denunciarlos. En este sentido, hay que tener en cuenta que, a veces, los actos abusivos no son reconocidos como tales ni por las propias víctimas, ni por la sociedad: es bastante común no dirigirse a ellas sino a las personas que les acompañan, suplantarlas en sus decisiones, etc.
La prevención y la atención de las víctimas de abusos y violencia de las personas con discapacidad es compleja, y plantea unas características especiales: a la violencia que se da en el ámbito doméstico o laboral, incluida la violencia de género, hay que tener en cuenta la que pueden sufrir las personas que asisten o residen en centros.
18 Aunque no está contrastado en estudios específicos, hay un consenso general entre el colectivo de mujeres con discapacidad en el sentido indicado.
- 53 Por
otra parte, las personas con discapacidad tienen dificultades añadidas para formular denuncias: frecuentemente son sus agresoras las personas encargadas de atenderles y cuidarles y también son éstas mismas personas, las que realizan las funciones de intermediación, es decir, quienes deben ayudar a interponer dicha denuncia. Esto redunda en una dificultad mayor a la hora de presentar una denuncia o queja que impide la atención adecuada de este tipo de situaciones y agrava la invisibilidad del fenómeno.
- 54 ÁREA
V - ABUSOS Y VIOLENCIA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Conocer las características de los abusos y la violencia ejercida sobre las personas con discapacidad, y su relación con la violencia de género.
1.1.- Investigación sobre la violencia específica ejercida sobre las personas con discapacidad especialmente menores y mujeres, en ámbitos institucionales y domésticos que permita conocer sus causas y efectos.
MSPS MIGD CC.AA
1.2.- Analizar las causas que provocan conductas de acoso laboral hacia las personas con discapacidad.
MTIN CC.AA
1.3.-Desarrollo de herramientas para la
identificación precoz de situaciones de violencia que
se pueden estar perpetrando contra las personas
MIGD
con discapacidad, especialmente las más
CC.AA
vulnerables y en entornos cerrados y segregados.
OBJETIVO 2.- Sensibilizar y dar una formación adecuada en materia de maltrato y violencia de género y discapacidad, para prevenir, detectar y atender a las víctimas.
2.1.- Realización de campañas de sensibilización en formato accesible para la prevención del maltrato en personas con discapacidad, especialmente menores con discapacidad y violencia de género dirigidas a las Asociaciones relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.
MTIN MSPS MIGD CC.AA EE.LL
2.2.- Difusión entre profesionales de medios de comunicación de un manual de pautas de tratamiento de noticias e imágenes en relación con la violencia de cualquier tipo, el maltrato a menores y las agresiones sexuales, incluyendo aspectos orientados a la prevención.
MSPS (RP) CC.AA
2.3.- Inclusión de las mujeres con discapacidad en
MIGD
las campañas de sensibilización e información sobre
MSPS
violencia de género en formatos accesibles.
CC.AA EE.LL
- 55 2.4.-
Realización de actividades formativas en torno a los malos tratos, especialmente de menores y mujeres con discapacidad, dirigidas a profesionales del ámbito judicial, servicios sociales, educación, sanidad y de seguridad pública, para que detecten y aprecien la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales.
MSPS (DGPSFI) MINT MIGD CC.AA EE.LL
2.5.- Sensibilización social sobre tratos vejatorios,
MSPS
paternalistas y de inferioridad, que la sociedad en
(DGCPSD)
su conjunto ejerce hacia las personas con
CC.AA
discapacidad.
EE.LL
OBJETIVO 3.-Adecuar los criterios de funcionamiento de la Red de Recursos públicos y privados existentes, adaptándolos a las necesidades reales de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o institucional.
3.1.-Dotación de recursos a la Red de violencia de género existente para que se adecuen a las características específicas de las mujeres con discapacidad, con especial atención a las más vulnerables.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO) MIGD CC.AA EE.LL
3.2.- Impulso del incremento de redes sociales de
apoyo, a través de las asociaciones de mujeres con
MSPS
discapacidad y otras organizaciones sociales.
MIGD
CC.AA
EE.LL
ONG’s
OO.SS
- 56 ÁREA
VI.- PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA
Los sistemas de protección social, a menudo, no son utilizados por las personas para quienes fueron pensados, los miembros de la sociedad más vulnerables, sino por quienes tienen recursos personales y sociales suficientes para saber utilizarlos. En la primera parte de éste área se recogen las flexibilizaciones necesarias en los sistemas de servicios sociales y en el sistema de la autonomía personal y atención a la dependencia, de modo que puedan ser utilizados en igualdad de oportunidades. En la segunda, el área tiene como objetivo la protección jurídica efectiva a la que tienen derecho las personas con discapacidad.
Nuestro Sistema de Seguridad Social se caracteriza por la existencia de varios subsistemas con orígenes históricos y con efectos distintos sobre la población, lo que provoca que:
o exista gran diversidad de las cuantías económicas de las pensiones según sean o no del sistema contributivo, ya que el primero es más acorde con los ingresos obtenidos en la vida activa. Se observa un alto porcentaje de mujeres con discapacidad como perceptoras de pensiones no contributivas, (73,46%)19 producto de la falta de cotizaciones de estas mujeres, al no haber accedido al empleo y por tanto al derecho a una pension contributiva.
o la intensidad de la cobertura de los servicios sociales es igualmente dispar, ya que al ser competencia de las Comunidades Autónomas existen diferencias en cuanto a los niveles de cobertura, requisitos de acceso a los servicios; además, las aportaciones de la persona usuaria varían también de unos territorios a otros.
No obstante, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia pretende dar respuesta a uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, que no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar
19 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 57 una
mayor autonomía personal y poder ejercer sus derechos de ciudadanía. Son beneficiarias de esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, incluidos los menores de 3 años.
En un análisis de los datos por sexos, las mujeres con discapacidad conforman el grupo más numeroso (63% frente al 37% de los hombres) y estarían comprendidas en los grupos de gran dependencia y dependencia severa.20
La carencia de empleo y un nivel de menor intensidad en la protección social ofrece el rostro de feminización de la pobreza en su concepción más extensa, ya que ésta, además de la falta de recursos económicos, lleva implícita la falta de recursos personales y sociales para salir de esa situación. La mejora de la legislación indicada en el apartado de empleo que permite cobrar la pensión no contributiva y tener un empleo, así como la Ley 9/2005 de 6 de junio que compatibiliza la pensión SOVI con las pensiones de viudedad, tienen una especial importancia, ya que mejora la obtención y disponibilidad de medios.
Finalmente, el acceso y disfrute de los sistemas de protección social se agudizan para aquellas personas que residen en el medio rural. Por ello el 3 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, que persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales (20%)21y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, concediendo atención preferente a las mujeres y jóvenes, mediante la acción de la Administración General del Estado y la concertada en las demás administraciones. Su artículo 2 recoge entre sus objetivos, además de mantener y mejorar el nivel de vida de vida de la población rural y su grado de bienestar asegurando servicios públicos básicos, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión, garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y personas mayores. Para la aplicación de esta ley se prevé la creación de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el medio rural, que contendrá medidas sobre creación y mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial – entre otros colectivos- para las personas con discapacidad, mejora de las infraestructuras, equipamientos y
20 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
21 Datos facilitados por el ministerio de Medioambiente y Rural
- 58 servicios
básicos, fomento de la formación y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en especial de las personas con discapacidad, y medidas en materia de educación, protección social y sanidad, entre otras.
Por otra parte, la tutela judicial efectiva del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que contempla la inversión de la carga de la prueba y el asesoramiento público institucional con personal formado en los procesos civiles, sociales y contenciosos-administrativos, supone un cambio sustancial en la protección jurídica de las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad.
No obstante, donde se detectan mayores insuficiencias en cuanto a la protección jurídica, es en la referida a las personas con discapacidad intelectual, trastornos del desarrollo y/o enfermedad mental en los procesos de incapacitación judicial. Dichos procesos deben convertirse en instrumentos de integración social e incluso de vigilancia de los padres, para procurar la plena integración social de sus hijas e hijos con este tipo de discapacidad, con una regulación tuitiva y nunca prohibitiva que les dé la mayor autonomía posible sobre sus personas y bienes, y que les permita ser oídas y atendidas por los profesionales del derecho, adecuando su actuación a las condiciones de cada una de ellas.
- 59 ÁREA
VI - PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Fomentar el acceso a todos los recursos, bienes y servicios a las personas con discapacidad mediante medidas diferenciador que contemplen ambos sexos, especialmente en el ámbito rural.
1.1. Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren ésta, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Funcionamiento (CIF), estableciendo criterios para que las personas con inteligencia límite no vean vulnerado el pleno ejercicio de sus derechos
MSPS (DGCPSD) CC.AA.
1.2.-Difusión y asesoramiento a las personas que tengan reconocida la discapacidad de un “paquete informativo”, que se actualizará periódicamente, de todos los recursos, apoyos y servicios a los que devenguen derecho por esta situación.
MSPS (DGCPSD) CC.AA.
1.3.- Realización de un estudio de necesidades para la detección de las carencias de servicios de proximidad que precisen las personas con discapacidad, considerando las variables: sexo, tipo de discapacidad, niveles socioeconómicos, grado de dependencia y edad.
MSPS CC.AA MARM
1.4.-Especial tratamiento a las personas con
discapacidad con dificultades de movilidad,
MSPS
comprensión y comunicación en los trámites
(DGCPSD)
administrativos, para el acceso a los recursos sociales
MPR
mediante un soporte tecnológico y/o el recurso
MARM
humano preciso.
CC.AA EE.LL
1.5.- Desarrollo de las ayudas técnicas u otro tipo de
MSPS
apoyos, teniendo en cuenta las necesidades
(IMSERSO)
específicas de discapacidad y género, facilitándolas
CC.AA
cuando se requieran.
EE.LL MITyC
- 60 OBJETIVO
2.- Desarrollar el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, analizando el impacto de las medidas previstas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, con análisis de género y con especial atención a las personas que residen en el medio rural.
2.1.- Desarrollo reglamentario de prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
MSPS (IMSERSO) CC.AA
2.2.- Incorporación de las personas con discapacidad
MSPS
y en situación de dependencia en el diseño de los
(IMSERSO)
programas de asistencia personal.
CC.AA EE.LL
2.3.- Realización de investigaciones que indaguen en la invisibilidad de los cuidados realizados por mujeres con discapacidad a otros miembros de su familia.
MSPS (IMSERSO) CC.AA
2.4.- Fomento de la creación de servicios de apoyo
MSPS
profesionalizado en el medio rural, autogestionado
(IMSERSO)
por las propias mujeres, siempre que ello sea posible.
MARM CC.AA EE.LL ONG’s
2.5.- Impulso del desarrollo de “servicios de respiro” en aquellas zonas donde todavía no existan, con el fin de posibilitar a las familias que cuenten con algún miembro en situación de dependencia, tengan un tiempo de descanso.
MSPS (IMSERSO) MARM CC.AA EE.LL
OBJETIVO 3.-Analizar las causas de la feminización de la pobreza de las mujeres con discapacidad, e impulsar una atención adecuada desde los servicios públicos.
3.1.- Formación a las/los agentes de igualdad ya
existentes en conocimientos específicos de discapacidad a fin de garantizar que, en todos los programas de intervención con mujeres, se
MSPS MIG CC.AA
contemple la situación diferencial de las mujeres con
EE.LL
discapacidad.
- 61 3.2.-
Promoción de encuentros y debates en el
MSPS
campo de los recursos en servicios sociales, que
(DGCPSD,
permitan el intercambio de buenas prácticas en la
IMSERSO y
atención a personas con discapacidad, especialmente a mujeres, con la participación de éstas.
RP) CC.AA EE.LL
3.3.- Sensibilización social sobre las condiciones
MSPS
económicas y sociales en las que viven las personas
CC.AA
con discapacidad, especialmente las mujeres tanto en
EE.LL
las ciudades, cómo en las áreas rurales.
MARM
3.4.- Estudio del impacto de las medidas adoptadas para garantizar ingresos mínimos en las madres con discapacidad.
MSPS CC.AA
3.5.- Estudio sobre introducción en los criterios de adjudicación de las ayudas, de las necesidades específicas de las mujeres derivadas de su discapacidad, y la atención a los miembros dependientes de la familia.
CC.AA EE.LL
3.6.- Adopción de una valoración específica en el
MSPS
baremo de ingreso en las escuelas infantiles a los
(DPSFI)
hijos e hijas de mujeres con discapacidad así como
CC.AA
los/las niños y niñas con discapacidad.
EE.LL
OBJETIVO 4.- Facilitar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad.
4.1.-Información accesible a cualquier tipo de
MSPS
discapacidad, de los servicios existentes de
MJUS
orientación y acceso a la justicia gratuita.
CC.AA EE.LL
4.2.-Establecimiento de sistemas de atención jurídica dirigidos a las personas con discapacidad, con profesionales formados en género y discapacidad, en lugares adaptados y medios adaptados a las necesidades de cualquier tipo de discapacidad.
MJUS CC.AA
4.3.-Valoración de la aplicación de la ley y disposiciones normativas sobre la adjudicación de la patria potestad y guarda y custodia de menores con madres o padres con discapacidad.
MSPS (DGPSFI) MJUS
4.4.- Sensibilización e información a profesionales que actúan en los procesos de custodia y adopción para que no se produzcan situaciones
MSPS (DGPSFI) MJUS
- 62 discriminatorias.
4.5.-Formación y sensibilización de agentes judiciales y policiales con adaptación de sus propias normas para mejorar la atención a las personas con discapacidad, asegurando un tratamiento no discriminatorio por razón de edad y/o sexo.
MSPS MJUS MINT
OBJETIVO 5.- Asegurar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
5.1.- Desarrollo del Sistema de arbitraje para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
MSPS (DGCPSD) CC.AA
5.2.- Desarrollo de la LIONDAU a través de la regulación de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
MSPS (DGCPSD) AGE
5.3.- Desarrollo de aplicación de los Reales Decretos de accesibilidad previstos en las disposiciones adicionales de dicha Ley.
MSPS (DGCPSD) AGE
5.4.-Realización de programas de intervención específicos, tendentes a eliminar prácticas discriminatorias en el colectivo de personas con discapacidad, por razones de género y discapacidad.
CC.AA EE.LL
5.5.- Impulsar el desarrollo de los servicios de defensa jurídica en los Colegios de Abogados
MJUS
- 63 ÁREA
VII – INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Este área pretende articular y desarrollar medidas que no son específicas de ninguna de ellas por su marcado carácter instrumental y, que afectan a todo el contenido del Plan e incluye:
o investigación, porque para poder actuar es necesario conocer la situación, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos y desde un análisis de género.
o información, sensibilización y formación, en una triple vertiente:
o de las propias personas con discapacidad y sus familias, para que sean ellas mismas quienes definan sus expectativas;
o de profesionales de los diferentes sectores, para que en su quehacer cotidiano, introduzcan esta perspectiva;
o de la sociedad en su conjunto, para desmontar estereotipos y prejuicios hacia este colectivo.
o cooperación institucional, igualmente en tres direcciones: con las diferentes Administraciones Públicas, con los agentes económicos y sociales y con el Tercer sector, especialmente con el movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Las personas informadas pueden tomar sus decisiones con mayor autonomía y libertad, valorando las distintas alternativas y optando entre las múltiples respuestas existentes. Así pues, si la información es básica para cualquier persona, reviste una especial importancia para las personas con discapacidad, ya que éstas al tener afectada su capacidad de movilidad, de comunicación, sensorial o intelectual, conseguir una información accesible para que puedan ejercer su derecho a elegir es un objetivo de primera magnitud. En este sentido, las nuevas tecnologías en formato accesible constituyen un instrumento idóneo para la información en igualdad de oportunidades.
Por otra parte, las imágenes sociales describen de forma esquemática los colectivos a partir de una serie de creencias –estereotipos y valoraciones – y prejuicios, más o menos acertados o erróneos. La imagen social de las personas con discapacidad es la de un grupo compacto y homogéneo, como se indicaba en la introducción, que reduce ésta a la discapacidad física. Junto a ésta, existe una concepción valorativa asociada a ciertos atributos como inferioridad,
- 64 anomalía,
desventaja, lo que suscita sentimientos de rechazo, miedo,
o sobreprotección, tendiendo a poner el énfasis en la limitación que se tiene, en vez de considerar ésta como un aspecto más de la diversidad humana, y sobre todo, que todas las demás capacidades y aptitudes están intactas, e incluso suelen ser superiores a la media. De este modo, el lenguaje, que manifiesta lo que se piensa y se siente, denominaba históricamente a este grupo de personas “minusválidos” o “discapacitados” etc. sin tener en cuenta que por un aspecto se definía a toda la persona.
La cuestión se plantea porque estas imágenes cumplen una función fundamental en la discriminación que sufren las personas con discapacidad. Por una parte, ofrece argumentos aparentemente razonables para justificar la situación de desventaja en que se encuentran y, por otra, explican cuáles son las pautas de comportamiento idóneas. De ahí la importancia de contar con profesionales formados en todos los campos del conocimiento y la intervención.
Para modificar la imagen y actitudes derivadas de las mismas, hay que tener en cuenta que ésta se adquiere en la familia, la escuela, a través de relaciones con los distintos grupos sociales y en el imaginario simbólico: los cuentos, leyendas y otros productos de la cultura. En todo caso, no se debe olvidar el relevante papel que cumplen los medios de comunicación social en la transmisión de imágenes, estereotipos y prejuicios y su importante contribución para modificarlos, ya que, aunque por sí mismos no generan pensamiento, transmiten y difunden mensajes, convirtiéndose en el principal vehículo que existe en nuestra sociedad para crear opinión.
Finalmente, el desarrollo del Plan, como se indicaba en la introducción, implica a muchos actores: Administraciones Públicas, Movimiento Asociativo, Sindicatos, Empresas y, por supuesto, a organizaciones políticas supranacionales y todas las actuaciones cuentan con la asignación de los organismos y entidades responsables; sin embargo, le corresponde al Plan establecer los mecanismos de colaboración técnica y financiera en un Estado complejo: entre las diversas Administraciones Públicas, Universidades y otras Entidades públicas, Organizaciones del Tercer Sector, e incluso Organizaciones privadas, con el fin de conseguir una sociedad cohesionada en su diversidad.
- 65 ÁREA
VII – INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVO 1.- Conocer la situación de las personas con discapacidad para poder diseñar estrategias que den respuesta a sus necesidades.
1.1.- Realizar el análisis de la discapacidad desde la perspectiva de género.
MEHA (INE) MSPS
1.2.- Hacer estudios cuantitativos y cualitativos
MSPS
sobre necesidades generales y/o concretas de
(DGCPSD,
las personas con discapacidad y dependientes,
IMSERSO)
con análisis de género.
CC.AA EE.LL
1.3.-Desarrollo del Observatorio de la
MSPS
Discapacidad y elaboración de indicadores que
(DGCPSD y RP)
evalúen el impacto por discapacidad y género
CC.AA
en las políticas públicas.
EE.LL
OBJETIVO 2.- Favorecer que las personas con discapacidad puedan buscar, recibir y comunicar información y acceder a los diferentes recursos.
2.1.-Desarrollo de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad como centro para la información, como para la recepción de consultas, denuncias y quejas.
MSPS (DGCPSD)
2.2.-Mejora y desarrollo del Servicio de Información de Discapacidad (SID) del MSPS y del Observatorio de la discapacidad.
MSPS (DGCPSD y RP
2.3.- Impulso de las medidas previstas en la
MSPS (DGCPSD,
Ley por la que se reconocen las lenguas de
RP)
signos y se regulan los medios de apoyo a la
AGE
comunicación oral de las personas sordas, con
CC.AA
discapacidad auditiva y sordociegas.
EE.LL
2.4.-Fomento de la I+D+i para apoyar soluciones técnicas accesibles, especialmente en las tecnologías de la información y la comunicación.
MSPS (IMSERSO) MITC
- 66 2.5.-
Realización de programas de información,
MSPS (DGCPSD y
motivación y formación en nuevas tecnologías,
RP)
primando la participación de las mujeres para
MITC
evitar la brecha digital, atendiendo a los
CC.AA
principios de accesibilidad universal y diseño
EE.LL
para todos.
ONG’s
2.6.-Puesta en marcha de acciones que
impulsen y promuevan la adquisición de
MSPS(DGCPSD)
equipamiento informático y conectividad
MITC
accesibles en el ámbito rural, primando la
CC.AA
participación de las mujeres con discapacidad.
EE.LL
2.7.-Impulso de la accesibilidad de las
MSPS (DGCPSD)
informaciones y sistemas de comunicación a las
MPR
personas con discapacidad, incluidas las
MITC
páginas web de los organismos públicos y
CC.AA
televisión digital terrestre
2.8.-Apoyo a los organismos privados,
especialmente aquellos que se benefician de
MSPS (DGCPSD)
financiaciones públicas, para que hagan
AGE
accesibles sus informaciones y sistemas de
CC.AA
comunicación.
EE.LL
2.9.- Adopción de medidas y de apoyos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los medios audiovisuales y a la comunicación.
MCUL CC.AA EE.LL MITC
OBJETIVO 3. –Incorporar en las distintas políticas públicas la discapacidad como principio de actuación
3.1.- Consideración a la discapacidad en la elaboración de la memoria o memorias de impacto que acompañen preceptivamente a los proyectos normativos del Gobierno.
AGE
3.2.- Difusión y aplicación de recomendaciones
MSPS (DGCPSD e
y buenas prácticas sobre accesibilidad en el
IMSERSO)
diseño y gestión del urbanismo, la edificación y
AGE (MVIV. y
el transporte.
MFOM) CC.AA EE.LL
3.3.-Incorporación en los temarios de oposiciones para el acceso a la función pública de conocimientos sobre discapacidad.
MPRE MSPS CC.AA
- 67 EE.
LL
3.4.- Introducción en los Cursos de Formación
MPRE
continua del funcionariado, de módulos o
MSPS
cursos sobre discapacidad.
CC.AA EE.LL
3.5.-Elaboración de un protocolo no
discriminatorio en relación con las mujeres con
MSPS
discapacidad en los Observatorios de publicidad
MIGD
para que se revisen los contenidos de los
CC.AA
mensajes en los medios de comunicación.
3.6.- Elaboración de una Guía de Buenas Prácticas dirigida a profesionales de la comunicación y de la publicidad, que establezca pautas sobre la transmisión de una imagen adecuada de hombres y mujeres con discapacidad.
MSPS (RP Y DGCPSD)
3.7.-Apoyo de proyectos mediáticos y
MSPS (RP,
culturales que refuercen la imagen real
DGCPSD)
cotidiana y positiva de las mujeres y hombres
CC.AA
con discapacidad.
EE.LL ONG’s
3.8.-Incorporación en los Planes Institucionales Ministeriales de Publicidad de mujeres y hombres con discapacidad de manera que se difundan imágenes de modelos positivos.
MSPS AGE
3.9.-Realización de campañas de sensibilización sobre la discapacidad como parte integrante de la diversidad humana, que sean accesibles a las propias personas con discapacidad y que representen la pluralidad existente entre ellas.
MSPS (RP, DGCPSD, e IMSERSO) CC.AA EE.LL
OBJETIVO 4.- Desarrollar mecanismos de cooperación para desarrollar el Plan y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
4.1.- Participación en Consejos, Observatorios,
Comités, etc. o cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, donde se
AGE
impulsen medidas que puedan afectar a las
personas con discapacidad.
4.2.- Suscripción de Convenios de Colaboración
con las Comunidades Autónomas para el
AGE
desarrollo de las medidas del Plan,
CC.AA
especialmente en materia de accesibilidad.
- 68 4.3.-
Suscripción de Convenios de colaboración por parte del MEPSYD con otros organismos públicos para el desarrollo de las medidas.
MSPS (DGCPSD, IMSERSO,RP) CC.AA
4.4.- Apoyo técnico y financiero a las ONG’s, para el fortalecimiento del movimiento asociativo y desarrollo de programas.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO) CC.AA EE.LL
4.5.-Introducción en los proyectos
MEH
cofinanciados con Fondos Estructurales del
MTER
“diseño para todos”, como un principio de
CC.AA
calidad de las intervenciones comunitarias.
EE.LL
4.6. -Impulso de medidas de apoyo a la
MSPS
iniciativa pública y privada, para que
(DGCPSD,
incorporen la accesibilidad a sus entornos,
IMSERSO)
servicios y productos, desde el concepto de
CC.AA
“diseño para todos” y garantía de calidad.
EE.LL
4.7.- Apoyo a la introducción de la discapacidad con perspectiva de género en los estudios universitarios.
MSPS (DGCPSD) MEDU CC.AA
4.8.- Impulso en todo el Estado del Sistema Arbitral, establecido por Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre.
MSPS (DGCPSD) CC.AA
4.9.-Seguimiento del procedimiento sancionador, previsto en la Ley de Infracciones y sanciones, competencia de la Administración General del Estado, e impulso del mismo en todo el Estado
MSPS (DGCPSD) CC.AA
- 69 PROTE
CCIÓN
SOCIA
SVAIOLULED
NCIA
PARTI
CIPACI
ÓN:
EDUCA
CIÓN,
FORM
Ó
L Y
CAPAC
ACI
N
VIDA
FAMILI AR, RELAC
ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado (todos los
Ministerios) CC.AA Comunidades Autónomas EE.LL Entidades Locales MPR Ministerio de la Presidencia
• CSD Consejo Superior de Deportes MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación MCUL Ministerio de Cultura MSPS Ministerio de Sanidad y Política Social
•
DGCPSD: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad
•
IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales
•
RP: Real Patronato de la Discapacidad
•
DPSGFI: Dirección General Política Social, Familias e
Infancia MEHA Ministerio de Economía y Hacienda
•
INE: Instituto Nacional de Estadística MIGD Ministerio de Igualdad
•
INJUVE Instituto de la Juventud
•
IM: Instituto de la Mujer
•
DGVG: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género MINT Ministerio del Interior MITC Ministerio de Industria, Turismo y Comercio MICINN Ministerio de Ciencia e Innovación MJUS Ministerio de Justicia MARM Ministerio de Medioambiente, Rural y Marítimo MTIN Ministerio de Trabajo e Inmigración
• SGE: Secretaría General de Empleo
•
SEM: Secretaría de Estado de Migraciones MVIV Ministerio de Vivienda ONG’s Organizaciones no Gubernamentales OO.SS Organizaciones Sociales
- 70
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
2009-2012
Julio 2009
El III Plan de Acción para las personas con discapacidad establece la estrategia del Gobierno para esta legislatura – hasta el 2012- en materia de discapacidad.
Su objetivo es la promoción de la autonomía, para que las personas con discapacidad se beneficien de todas las políticas en igualdad de oportunidades, reconociendo la discapacidad como un componente de la diversidad humana, favoreciendo de este modo, la cohesión en una sociedad compleja. Por ello, como estrategia gubernamental, obliga al Gobierno y actúa como plan director u orientador de las políticas de las CCAA y ONGs.
El Plan contiene objetivos y actuaciones en un área instrumental (investigación, información y cooperación) y en las siguientes seis áreas de carácter finalista, indicando en cada una de ellas los Ministerios y otros organismos competentes para llevarlo a cabo (CCAA, EELL, ONGs, sindicatos e incluso sector privado):
•
Poder y participación.
•
Educación y cultura.
•
Empleo.
•
Salud.
•
Abusos y violencia.
•
Protección social y jurídica (dirigida a las personas más vulnerables del colectivo).
En su elaboración se ha tenido en cuenta:
•
la situación de mujeres y hombres con discapacidad,
•
la normativa internacional (la Convención de Naciones Unidas de 2007), los planes estratégicos europeos (Plan del Consejo de Europa) y la normativa estatal (singularmente la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
- 2 Este
III Plan se ha elaborado en colaboración con los agentes sociales y organismos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012 que figura como Anexo del presente Acuerdo y que se desarrollará a través de programas anuales de actuación.
SEGUNDO: El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y en colaboración con la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, realizará las funciones de impulso, coordinación y evaluación de las actuaciones acordadas.
TERCERO: Los departamentos ministeriales que participen en el desarrollo de este III Plan, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución, en el ámbito de sus competencias, incluyendo su financiación dentro de los créditos que tengan asignados en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Para los sucesivos ejercicios del desarrollo del Plan, sus dotaciones habrán de establecerse dentro de los recursos que a cada Departamento les sean asignados en los respectivos Presupuestos anuales.
-4 INTRODUCCIÓN
La concepción de la discapacidad ha sufrido una profunda transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en una visión bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni debe prescindir de las aportaciones, los conocimientos y la creatividad de todos y cada uno de sus miembros
De este modo, y según la reciente Convención de Naciones Unidas, son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. En nuestro país, la discapacidad afecta al 8,5%1 de la población; su origen puede ser tanto congénito como adquirido a lo largo de la vida debido a accidentes, enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes,
o simplemente por edad avanzada.
Los avances en la genética y la mejora de la medicina en general han permitido, no solo, prevenir la discapacidad congénita o neonatal, sino también eliminar o reducir los efectos de una enfermedad o accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las personas con discapacidad en edades longevas. Esta situación ha disminuido la incidencia de la discapacidad en menores, y ha aumentado el número de personas con discapacidad en situación de dependencia que precisan de necesidades y cuidados especiales.
Como consecuencia, las personas con discapacidad constituyen un sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su gradación producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o sobrevenida: en este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta las capacidades y potencialidades de la persona que a partir de un momento de su vida adquiere una discapacidad pero conserva todos los demás caracteres y circunstancias, teniendo que aprender a vivir de otra manera. Por otro lado existe una brecha importante en el grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las edades y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el
1 Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia.
INE 2008
- 5 que
reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras circunstancias añadidas como la etnia, inmigración, condicionan las oportunidades y formas de afrontarla.
Este Plan pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas de las medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar una mayor visibilidad y relevancia a su situación de vulnerabilidad diferencial. No obstante, todas las personas con discapacidad, menores, jóvenes, mujeres y hombres, tienen un rasgo común: que en mayor o menor medida padecen un déficit de ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos tanto civiles, como políticos o sociales.
Dentro de este déficit de ciudadanía, las mujeres con discapacidad en España, suponen el 60 % de las personas con discapacidad 2y tienen una doble discriminación, permaneciendo esta situación tradicionalmente invisible. Las propias mujeres con discapacidad, líderes de los movimientos asociativos y personas expertas, venían considerando que la discriminación que sufren es semejante a la que afecta a todo el colectivo de discapacidad, con un plus añadido por el hecho de ser mujeres El “Manifiesto Europeo de Mujeres con Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997) desveló que los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con discapacidad son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y precisa un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las políticas públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que este principio aparece en las formas actuales de tratar la discapacidad, debiendo tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte y en todo el ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.
Otro aspecto importante del citado déficit, lo constituye el tradicional tratamiento de sobreprotección o tutelaje que llevaba a desarrollar políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas, sin el concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.
Hoy día se aborda la discapacidad desde la acción gubernamental con la implicación de las personas afectadas, por lo que es preciso que las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad sean
2 Según la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia. INE 2008
- 6 transmisoras
de todas las sensibilidades e intereses de sus representados.
La desigualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación, en el empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las actividades culturales y en la participación social y política. Proverbialmente las políticas públicas se acometían a través de medidas específicas para este colectivo; ahora, se pone el énfasis en la transversalidad, considerando e incorporado la discapacidad en los diferentes ámbitos y en todo el proceso, desde su concepción hasta su ejecución y evaluación, para que se produzca la normalización y su autonomía dejando las medidas de acción positiva específicas para cuando haya que compensar una carencia en colectivos de personas con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.
Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas en la normativa y directrices políticas tanto internacionales como nacionales, que se han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.
Como hitos más relevantes, destacan:
En el ámbito jurídico internacional la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el 23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008) tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Aunque no se trata aquí de reproducir el articulado de la Convención, se señala como aval de las líneas indicadas, los siguientes artículos: el artículo 4.c, en el que se establece entre otras muchas obligaciones que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se comprometen a tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
- 7 igualdad
de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, reforzado por el artículo 7 que indica que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”.
El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.
La inclusión del artículo 13 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso decisivo a favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Unión Europea. Literalmente este artículo dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
En cumplimiento de este mandato la Comisión aprobó el 26 de noviembre de 1999 una serie de medidas contra la discriminación, entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre para el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos estructurales con el fin de contribuir a la cohesión económica y social, sustrato fundamental del modelo social europeo, para favorecer el desarrollo armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas, elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se cofinancian las intervenciones regionales y horizontales como es la inclusión social. El Reglamento General que regula la aplicación de dichos Fondos, hace referencia expresa, en el artículo 3, a la
- 8 necesidad
de potenciar con estos potentes instrumentos económicos, la inclusión social de las personas más desfavorecidas y luchar contra toda forma de discriminación en el mercado laboral, citando entre otros colectivos a las personas con discapacidad, y nombrando por primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no discriminación en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación por razón de discapacidad.
En el ámbito jurídico interno, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.
Dicha ley concibe la discapacidad desde los nuevos planteamientos descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice: “hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a su plena participación, por lo que es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas de acción tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, con el fin de llevar una vida normal e independiente.
El artículo 8.2 a su vez establece que “se adopten medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una mayor exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural”.
Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas
- 9 competencias,
promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da respuesta a uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria producida, entre otras causas, por una mayor prolongación de la vida.
Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en cualquier parte del territorio español”.
Con esta ley emerge el cuarto pilar de nuestro sistema de bienestar social, junto a la educación, la sanidad y las pensiones.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece el reconocimiento de estas lenguas y regula los medios que facilitan la comunicación oral, dejando a elección de las personas sordas o de sus padres si son menores el derecho a utilizar la lengua de signos y/o la lengua oral, con los medios de apoyo a la comunicación oral que precisen. Esta ley fija los derechos en los siguientes ámbitos: bienes y servicios (educación, formación, salud, el empleo, cultura deporte y ocio) transportes, relaciones con
las
Administraciones
Públicas,
participación
política,
medios
de
comunicación
social,
telecomunicaciones y sociedad
de
la
información.
- 10 Finalmente,
el desarrollo de los Reales Decretos aprobados sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, el acceso y utilización de las edificaciones y los espacios públicos, la utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como los diferentes medios de transporte, va a permitir que las personas con discapacidad, en general, y aquellas que tienen movilidad reducida, en particular, puedan alcanzar mayores grados de autonomía y participación.3
No obstante, todo este desarrollo legislativo podría pasar de ser un mero planteamiento de buenas intenciones, si no fuera porque se establecen instrumentos jurídicos para poder ejercer la protección y defensa de estos derechos. Por ello, igualmente se aprobó un Sistema de arbitraje4 cuya puesta en práctica va a resolver conflictos en esta materia que evitará tener que recurrir a un procedimiento contencioso, mucho más prolongado y costoso. Mecanismo que se refuerza con la Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en la que se regulan las medidas punitivas, cuando se actúa de una manera discriminatoria directa o indirectamente con las personas con discapacidad.
En el ámbito de las directrices políticas, el Plan de Acción del Consejo de Europa, adoptado por el Consejo Europeo de Ministros el 5 de abril de 2006, para la promoción de los derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2013, recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros, que teniendo en cuenta las estructuras nacionales,
3 R. D.366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
R. D. 505/2007 de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
R. D. 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
R. D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad
4. R. D. 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad
- 11 regionales
o locales que les son propias y sus competencias respectivas:
o introduzcan en sus políticas, legislaciones y prácticas, los principios enunciados y apliquen las acciones preconizadas en el Plan.
o promuevan la puesta en práctica y la aplicación del plan en los ámbitos que no están sujetos a la responsabilidad directa de los poderes públicos, pero en los cuales, éstos ejercen sin embargo cierto poder o pueden jugar un cierto papel.
o se coopere con el sector privado y la sociedad civil, implicando especialmente a las organizaciones no gubernamentales representativas de las personas con discapacidad.
El Plan hace un llamamiento especial para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad, así como la atención a menores y jóvenes con discapacidad.
En nuestro país, se ha ejecutado el II Plan de Acción de Personas con discapacidad, (2003-2007) dirigido especialmente a abordar el empleo y la grave discapacidad, y plasmado en el año 2006 con la aprobación de la ley, anteriormente citada, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, como el artículo 8 de la LIONDAU indicaba la necesidad de poner en marcha acciones para las personas con discapacidad que tuvieran especiales dificultades, como son las mujeres, el 1 de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó el Plan de Acción para las Mujeres con discapacidad, que establece una estrategia y una metodología para reequilibrar la situación de desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
Este III Plan incorpora los principios y medidas del Plan de Mujer con discapacidad, con el fin de tratar la discapacidad con análisis de género.
Finalmente el Consejo Nacional de la Discapacidad, creado por el Real Decreto 1865/2004 de 6 de septiembre, órgano colegiado interministerial de carácter consultivo que institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo en las políticas públicas de ámbito estatal, tiene como objetivo someter al mismo las iniciativas relativas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en nuestro país.
- 12 Este
acervo jurídico-político son los fundamentos desde los que se aborda el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, partiendo de la situación y necesidades que tiene este colectivo.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El análisis más pormenorizado sobre la situación de las personas con discapacidad está recogido en el documento que figura con la denominación Fundamentación. En este apartado se aporta una síntesis con su información más relevante.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF 2001) utiliza el término discapacidad para englobar todos los componentes: deficiencia -nivel corporal-, limitaciones en la actividad -nivel individual- y restricciones en la participación -nivel social-. Estas tres dimensiones diferentes asociadas a un problema de salud interactúan entre sí con los factores ambientales y personales.
Según los datos que ha avanzado el INE de la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia5,
en España hay 3.847.900 personas con discapacidad, de las cuales
1.547.300 son hombres y 2.300.500 son mujeres (60%). Aunque la población con discapacidad ha aumentado con relación a los datos de 1999 – al igual que ha sucedido con toda la población del país- en términos relativos, hay una disminución con respecto a la población total: el 9% en la anterior Encuesta de 1999 frente al 8,5% de los datos actuales.
Lo primero que destaca es que su estructura6 no se corresponde con la de población de nuestro país: mientras que la pirámide de la población española tiene forma de hucha - existe mayor población en las edades intermedias con inferior número tanto en menores como en personas mayores- la pirámide de personas con discapacidad tiene forma de árbol, al incrementarse la población con discapacidad o dependiente según pasan los años.
5 El Informe final de la Encuesta está en proceso de elaboración y se publicará a
finales de 2009. No obstante, se han avanzado algunos datos en octubre de 2008,
que son los que se recogen en este documento.
6 Puga Gonzalez, Mª D. Abellán García, A.(2004)
- 13 La
familia cobra un papel esencial en la manera de afrontar la discapacidad, tanto si es originaria como si es sobrevenida. Después del impacto inicial de gran carga emocional con confusión, negación, ira o depresión, la actitud que adopte influirá decisivamente en los modos de inserción social posterior. Las conductas de sobreprotección incrementan la dependencia e introversión, situación que se hace especialmente relevante cuando se trata de niñas y mujeres con discapacidad.
Los datos sobre las personas con discapacidad7 aportan una situación de desventaja frente a la sociedad en su conjunto. Esta afirmación se basa en los siguientes ejes:
•
educación: El analfabetismo casi erradicado en nuestro país (1% de la población) afecta a un 8% de personas con discapacidad, con mayor incidencia en las mujeres. Asimismo, las personas con discapacidad, alcanzan en menor número la educación superior - 9% frente al 24% de la población- lo que supone una diferencia de casi el triple, manteniéndose los mismos porcentajes para ambos sexos.
Aunque ha habido un gran avance en la integración de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo general, según se supera el período de enseñanza obligatoria, las dificultades aumentan y se perciben unas barreras a día de hoy todavía excesivamente elevadas, por lo que los colectivos con discapacidad y cada tipo de discapacidad presenta dificultades y retos distintos.
•
empleo: el porcentaje de personas con discapacidad que se encuentra inactiva es un 66% frente a un 30% de la población general. En cuanto a los activos ocupados, son más del doble quienes no tienen una discapacidad: un 62% de ellos, frente a un 29% de las personas con discapacidad. La diferencia entre sexos es acusada: el 33% de los hombres con discapacidad, son activos ocupados, frente al 78% de los hombres sin discapacidad; las mujeres con discapacidad activas ocupadas, representan un 22% frente al 47% del total de mujeres ocupadas.
7 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, (2007) realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007, por encargo de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, donde junto a datos estadísticos hay información cualitativa extraída de grupos de discusión.
- 14 •
poder y participación: la presencia de personas con discapacidad en centros de decisión y poder es prácticamente inexistente, por lo que hablar de su participación en centros de poder, es referirse casi en exclusividad al movimiento asociativo. En lo que se refiere a la mujer, suele reproducirse los esquemas patriarcales de la sociedad en el movimiento asociativo. La investigación en esta materia pone de manifiesto la escasa presencia de las mujeres con discapacidad en puestos decisorios en las asociaciones de discapacidad,8 con un predominio masculino más evidente en los cargos de mayor categoría jerárquica: presidencia y vicepresidencia, mientras que a las mujeres se las relega a los cargos de secretaría y a las vocalías.
•
abusos y violencia: los comportamiento agresivos que se ejercen contra éstas personas, que pueden ser de carácter pasivo (descuido en su atención, decidir por ellas en temas que les afectan aunque estén plenamente capacitadas para ello, impedir o disuadir a acceder a estudios o empleos) y activo, (ridiculizarlas, mofarse de ellas, explotarlas o agredirlas) surgen como consecuencia de su vulnerabilidad, incluso de dependencia y a veces en una mala interpretación de sobreprotección en la que viven. En ocasiones estos comportamientos se agravan por las dificultades para comprender y reconocer por parte de las personas con discapacidad que estas conductas son abusivas o violentas y, porque las ejercen quienes les cuidan y atienden. Asimismo existe un gran desconocimiento por la escasez de denuncias ya que el/la agente intermediario para interponerlas es, en muchas ocasiones, la persona agresora. La indefensión es casi total, cuando los abusos los padecen personas con discapacidad intelectual y menores. Otro aspecto a destacar es que la violencia no se ejerce exclusivamente en el ámbito familiar, laboral o social sino también en el institucional.
Las mujeres con discapacidad, por el hecho de ser mujeres son también víctimas de la violencia de género y de estos abusos y violencia específica, fruto de la situación de mayor indefensión y/o dependencia y el ambiente de sobreprotección en que muchas de ellas viven.
8 “Mujer con discapacidad y movimiento asociativo”, realizado en 2004 por Quality Research Methods, S.L. para la Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Valen
- 15 •
dependencia: en nuestro país 1.125.190 ciudadanos/as9 necesitan de ayuda de otra persona para realizar los actos fundamentales de la vida, es decir se encuentran en situación de dependencia – moderada, severa o gran dependencia – lo que supone un 32% de las personas con discapacidad.
El modelo de atención a las personas dependientes está basado mayoritariamente en cuidados informales10 -un 80%, aproximadamente, de personas dependientes son cuidadas en su domicilio por sus familiares, y las personas cuidadoras son fundamentalmente las mujeres: la madre para un 31% de los hombres y un 20% de las mujeres, y el padre para un 4% de los varones y un 1% de las mujeres. En el caso de que la persona cuidadora sea el cónyuge, (23%) bajo esta figura neutra, la mayoría son igualmente las mujeres quienes atienden y cuidan.
Estas diferencias tan grandes entre las mujeres –sean estas esposas, madres, hermanas o hijas- que se hacen cargo de los cuidados y los hombres, nos remiten a una sociedad que aún apoya el peso de las tareas de cuidados no remuneradas en las mujeres, quiénes garantizan servicios y necesidades que no son cubiertas desde los servicios públicos y que son ejercidas, a veces, por mujeres con discapacidad.
La atención prestada por la familia es percibida como la mejor solución de futuro11 por parte de las personas con discapacidad si llegan a una situación de dependencia, aunque creen que debería financiarse, tanto el coste de las prestaciones sociales como el trabajo familiar, mediante el aumento de impuestos a través de los siguientes tipos: especiales (26 %), incrementando las cotizaciones de la Seguridad Social (10 %) o bien con un aumento de los impuestos generales (un 13 %).12
Un factor determinante para la mayor autonomía personal es el diseño universal, herramienta que permite crear productos, entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas
9 Libro Blanco sobre la Dependencia. IMSERSO 10 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007 11 Opinión extraída de la misma fuente 12 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 16 las
personas en la mayor medida posible, sin necesidad de que se adapten con el objetivo de simplificar la vida de toda la sociedad.
Este diseño beneficia a personas que tienen algún déficit en alguna de sus capacidades permanente o transitoriamente, pero, en cualquier caso, es clave para la participación en todos los ámbitos de las personas con discapacidad. No obstante, cuando se hace referencia a la accesibilidad, hay que tener en cuenta algunos factores que rodean este término: suele estar relacionada exclusivamente con la discapacidad física y se asocia a eliminación de bordillos, construcción de rampas o autobuses adaptados, por poner algunos de los ejemplos presentes en el imaginario colectivo, y rara vez se asocia a un teatro subtitulado para personas con dificultades auditivas graves o un lenguaje braille en los cajeros automáticos, o una señalización urbana de colores o signos simples que puedan ser comprendidos por personas con discapacidad intelectual leve.
El Informe del Eurobarómetro de febrero 2001 ofrece los siguientes datos sobre la percepción de la población europea en el acceso a los lugares públicos: alrededor de la media está poco convencida de que este acceso haya mejorado bastante a lo largo de los últimos diez años. En este mismo informe se indica que son las personas con discapacidad psíquica quienes tienen mayor dificultad de acceso, lo que contradice la idea estereotipada de que son las personas con discapacidad física las que tienen mayores problemas de accesibilidad. El transporte, salvo para las personas sordas, es el que se percibe como menos accesible, quizás porque un transporte no accesible condiciona alcanzar otros espacios y entornos.
Una de las ideas preconcebidas que rodean la accesibilidad es el
incremento del coste de construcción de cualquier entorno, obra, o prestación de servicio accesibles. No obstante, trabajar desde un concepto de diseño para todos, a medio plazo los abarataría, ya que evita tener que introducir modificaciones posteriores. El estudio realizado en nuestro país recientemente por encargo del IMSERSO13 incluye un apartado sobre la percepción de la necesidad y la inversión en materia de accesibilidad. En él destaca la valoración positiva de la ciudadanía sobre la inversión pública destinada a la accesibilidad tanto entre las personas con discapacidad como en la población en general: el 89% de las personas destinatarias indirectas consideran la accesibilidad positiva o muy positiva.
13 Evaluación del Programa de Accesibilidad Universal y de Ayudas técnicas (2008)
- 17 OBJETIVO
DEL PLAN
El III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad tiene como objetivo la promoción de la autonomía personal, a través del reconocimiento de la discapacidad como un componente de la diversidad humana, concibiendo y aplicando las políticas públicas de tal manera que las personas con discapacidad obtengan el mismo beneficio que el resto de la ciudadanía, garantizando de este modo el ejercicio y disfrute de sus derechos civiles, políticos, y sociales, en una sociedad cohesionada en su complejidad.
Para conseguir este objetivo, es necesario intervenir en una doble dirección:
•
sobre los sistemas de protección social y políticas públicas , de tal manera que se flexibilicen y puedan realmente ser aprovechadas por quienes más lo necesitan, teniendo para ello que incorporar la variable discapacidad con análisis de género en los mismos,
•
sobre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, para que mediante medidas de acción positiva salgan de su aislamiento, se integren y participen plenamente en todos los ámbitos de la vida social.
PRINCIPIOS DEL PLAN
Los ejes que inspiran este Plan son, como ya se ha dicho, el marco normativo y planes de Naciones Unidas, Unión Europea, Consejo de Europa y la legislación española y que se plasman en unos principios
o ideas fuerza. En ellos coexiste el carácter fundamental o filosófico, junto al instrumental o modos de actuación por parte de las Administraciones Públicas:
•
No discriminación
•
Igualdad de oportunidades
•
Normalización y vida independiente
•
Participación e integración
•
Igualdad entre mujeres y hombres
•
Accesibilidad universal y diseño para todas/os
•
Transversalidad
- 18 •
Diálogo civil
•
Cooperación institucional
a) No discriminación
La discriminación se produce, cuando una persona con discapacidad es tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea en una situación análoga o comparable.
Así como la discriminación directa es fácil de detectar, la discriminación indirecta tiene una mayor complejidad, por lo que la LIONDAU en su artículo 6.2 explicita que “existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no responda a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.
b) Igualdad de oportunidades
Las políticas públicas deben ir dirigidas la igualdad de oportunidades que conjuga el derecho a la igualdad formal con el derecho a la diferencia. Todas las personas somos seres únicos e irrepetibles, por lo que el desafío es que las políticas públicas se adapten de tal manera que se pongan al servicio de las necesidades de éstas, y obtener así el mismo beneficio o equivalente de la acción gubernamental, objetivo que se logra cuando se elimina la discriminación y compensan los déficits que tienen las personas con discapacidad.
Esta concepción de igualdad de oportunidades se debe aplicar a los distintos tipos de discapacidades, debiendo tenerse en cuenta todas ellas en las actuaciones que se propugnan.
c) Normalización y vida independiente
Las personas con discapacidad tienen que poder ejercer la decisión sobre su propia existencia, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona mediante ajustes razonables. La política que se aplique, debe asegurar a las personas con discapacidad la subsistencia a través de su trabajo, la capacidad de elegir su vida privada, profesional o
- 19 familiar,
el acceso a la educación, a la sanidad, al empleo, a los lugares públicos y privados, para poder se ciudadanos/as de pleno derecho y que la sociedad en su conjunto se beneficie de su talento y destreza.
d) Participación e integración
Cada persona con discapacidad tiene derecho a elegir los ámbitos – social, cultural, artístico, político, económico, deportivo etc.- en los que quiere intervenir activamente conforme al libre desarrollo de su personalidad.
Asimismo y colectivamente, las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias tienen que implicarse en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las diferentes políticas, para que estas se lleven a cabo desde las necesidades reales y sentidas por ellas.
e) Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, supone que:
o la planificación de cada actuación ha de hacerse desde las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres con discapacidad.
o deberá haber una presencia y participación equilibrada de ambos sexos.
o las mujeres y los hombres con discapacidad, deberán tener un beneficio equivalente de las intervenciones públicas.
o la información que se facilite y se ofrezca, deberá estar desagregada por sexo.
o la igualdad entre sexos debe ser considerada en todos los tramos de edad.
f) Accesibilidad universal y diseño para todos
La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
- 20 condiciones
de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y normal posible.
El efecto de este principio es que desde la concepción, diseño o planificación hay que tener presente que existen personas diversas con necesidades diferentes, y que todas ellas tienen derecho a utilizar y beneficiarse de ese bien o servicio.
El diseño para todas las personas y la accesibilidad hay que concebirlos como principios de calidad, ya que de ella se beneficiará no solamente la persona con discapacidad, sino todas aquellas que sin tener una discapacidad, temporalmente puedan necesitarlo.
g) Transversalidad
La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad implica que las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas no se limitan a planes, programas y acciones pensados exclusivamente para las mujeres y los hombres con discapacidad, sino que comprenden todas las políticas de carácter general, de tal manera que en todas ellas se tengan en cuenta las necesidades y demandas de este colectivo.
h) Diálogo civil
Como la Constitución configura el Estado como social y democrático de derecho, las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollen en la esfera de las personas con discapacidad.
i) Cooperación institucional
Debido a la distribución de competencias establecida en el título VIII de la Constitución española y al desarrollo legislativo-orgánico y estatutario- del mismo, las Comunidades Autónomas tienen una amplia competencia en la mayoría de las políticas referidas al bienestar social y la calidad de vida. Dicha realidad determina que el presente plan asuma un doble carácter:
o como Plan de Acción para la Administración General del Estado, es decir que existe el compromiso de ejecución en materia de su competencia por parte de todos los Ministerios afectados.
- 21 o
como Plan Director para las Comunidades Autónomas de tal manera que los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias, puedan utilizar este documento para orientar sus políticas.
Los programas de cooperación internacional se regirán por los criterios vertidos en el Plan.
La iniciativa social se incorpora y coopera a través de las Organizaciones Estatales de Discapacidad, especialmente el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) con quien se ha elaborado este texto. Este Comité forma parte del Consejo Nacional de la Discapacidad y coopera de este modo con la Administración General de Estado, en la elaboración de esta estrategia, proyectos de normas y ejecución de proyectos conjuntos para su desarrollo, así como en la evaluación externa de las políticas públicas sobre discapacidad.
Asimismo, el Estado debe fomentar que la iniciativa privada se sume a esta propuesta, especialmente en todos aquellos proyectos que estén financiados con recursos públicos.
ESTRUCTURA
El Plan se estructura en siete áreas, figurando en cada una de ellas objetivos operativos sobre los que se podrá hacer un seguimiento y evaluación, en función de las medidas o actuaciones que se proponen, -algunas de acción positiva para las mujeres con discapacidad -utilizando para ello indicadores que permitan reconocer su realización efectiva e impacto. Junto a cada una de las medidas, figura el Ministerio competente para impulsarla y/o ejecutarla Las áreas son las siguientes:
Área I: Poder y participación
Las personas con discapacidad apenas han participado en ningún centro de poder o en procesos de toma de decisiones. La presencia de mujeres ha pasado inadvertida incluso en las propias organizaciones de personas con discapacidad o del movimiento feminista. Por todo ello, esta área está dirigida a potenciar la presencia en todos los ámbitos, desmontando estereotipos y prejuicios que condicionen sus expectativas.
- 22 Área
II: Educación y cultura
Dadas las diferencias existentes entre las personas con discapacidad y la población en generalo que las tres cuartas partes de las mujeres con discapacidad, con relación a la adquisición de conocimientos, especialmente estudios superiores, se establecen medidas dirigidas a permanecer en el proceso educativo y desarrollar al máximo sus capacidades, conocimiento y creatividad.
Área III: Empleo
Las posibilidades de encontrar un empleo se ven reducidas para las personas con discapacidad, por sus déficits educativos, su discapacidad y los prejuicios y estereotipos, asumidos por empresas y colegas potenciales, lo que suscita comportamientos discriminatorios hacia ellas, por lo que en esta área se desarrollan medias en tres vertientes: formación ocupacional, empleo por cuenta ajena y autoempleo.
Área IV: Salud
El Plan ha huido conscientemente de un planteamiento sanitario de la discapacidad, aunque lógicamente las personas con discapacidad, son en mayor medida usuarias de los servicios de salud. Las propuestas están dirigidas a que el sistema sanitario de respuesta a sus necesidades y puedan acceder en igualdad de oportunidades a este sistema de protección social.
Área V: Abusos y violencia
A los abusos y violencia que se da en el ámbito doméstico o laboral, hay que sumar la institucional, con las dificultades añadidas para formular denuncias por parte de las personas con discapacidad, ya que tienen, a veces, menor credibilidad o no pueden expresarse y en algunos casos las personas agresoras son quienes las atienden o cuidan. Este área está dirigida a la prevención y atención de las víctimas de dichos abusos y violencia, con una atención especial a la violencia de género.
Área VI: Protección social y jurídica
En esta área se ha querido recoger las flexibilizaciones necesarias en los sistemas de servicios sociales, del sistema de la autonomía personal y en los distintos instrumentos pensados para la autonomía
- 23 en
general, para que las personas con discapacidad, especialmente las más vulnerables, puedan utilizarlos en igualdad de oportunidades, así como la defensa de sus derechos.
Área VII: Investigación, información, y cooperación institucional.
Esta área pretende articular y desarrollar medidas que no son específicas de ninguna de ellas por su marcado carácter instrumental afectan a todo el contenido del Plan; incluye:
o investigación, para conocer la situación, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad.
o información, sensibilización y formación, de las personas con discapacidad y sus familias, profesionales y de la sociedad para actuar desde ésta óptica.
o cooperación institucional, con las Administraciones Públicas, agentes económicos y sociales y el Tercer sector.
MÉTODO PARA SU DESARROLLO
Las competencias referidas, particularmente la capacidad normativa y de gestión en materia de bienestar social y calidad de vida que tienen nuestras Comunidades Autónomas determinan que las medidas se recojan a modo de marco de referencia. En este contexto, la función del Ministerio competente, ateniendo a la distribución horizontal del poder en el Gobierno central, consiste en favorecer que las acciones necesarias se lleven a cabo:
•
directamente si tiene atribuida la competencia de modo exclusivo;
•
liderando su impulso desde los diferentes Ministerios cuando las competencias necesarias para llevar a cabo la acción estén transferidas en las Comunidades Autónomas.
Cuando la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas o es compartida entre aquellas y el Estado Central, el instrumento fundamental de impulso reside en las Conferencias Sectoriales. Las Conferencias Sectoriales, como es sabido, son órganos de cooperación multilateral que actúan sobre un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el/la titular del
- 24 Departamento
Ministerial competente y por todos los Consejeros/as de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad, constituyen el pilar principal de cooperación interadministrativa y de vertebración armónica del Estado. Entre otros, en ellas se acuerdan criterios de actuación de distribución de créditos. En virtud de este funcionamiento y para conseguir los objetivos indicados, el Ministerio competente introducirá las medidas atribuidas en este plan y los criterios de actuación con asignación de recursos en su Conferencia sectorial, o, en su caso, en cualquier foro de cooperación territorial.
El Ministerio de Sanidad y Política Social, responsable y proponente del Plan por razón competencial y de la materia, tiene que ejecutar las que tiene atribuidas y, además, puede colaborar en el impulso de las medidas del mismo con todos los organismos afectados, así como cofinanciar proyectos con la iniciativa social o en su caso, con la privada.
FINANCIACIÓN
El Plan se complementa con una Memoria económica que figura como Anexo en la que se desarrollan la financiación para 2009 las consignaciones presupuestarias de la Secretaría General de Política Social, especialmente las asignadas a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, Real Patronato sobre Discapacidad e IMSERSO.
Los Ministerios implicados en el desarrollo del Plan adoptaran las medidas necesarias para la ejecución, en el ámbito de sus competencias, incluyendo su financiación dentro de los créditos que tengan asignados en los presupuestos para 2009. Para los sucesivos ejercicios del desarrollo del plan, sus dotaciones habrán de establecerse dentro de los recursos que a cada departamento les sean asignados en los respectivos presupuestos anuales.
El desarrollo de las medidas que se incluyen a continuación, tanto en este ejercicio como en los siguientes, competencia de las Comunidades Autónomas u otras entidades, se condicionan a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes para financiarlas.
- 25 ÁREA
I.- PODER Y PARTICIPACIÓN
Una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si sectores de su población, como son las personas con discapacidad, no participan en la toma de decisiones colectivas. La ciudadanía debe reflejar su diversidad y sacar provecho del potencial de todos sus miembros, razón por la cual este colectivo debe tener presencia en los diferentes órganos de poder y centros de decisión, en igualdad de oportunidades y con una presencia similar al porcentaje que representan. De ahí que todas ellas, sea cual sea la circunstancia en la que se desenvuelva su vida, tienen derecho a participar en el proceso político, debiéndose facilitar que puedan ejercer sus derechos políticos como electores y elegidos, y como es de obligado cumplimiento en situación de equilibrio entre ambos sexos y entre todo tipo de discapacidad.
Las mujeres con discapacidad, apenas han participado en ningún centro de poder ni en ningún proceso de toma de decisiones. Su presencia y necesidades han pasado inadvertidas incluso en sus propias asociaciones: apenas un 20% de asociaciones de personas con discapacidad desarrollan proyectos dirigidos específicamente a las mujeres.14 - La voz que surge en los foros de discusión es masculina- diluida la de las mujeres en el conjunto de los respectivos colectivos, pese al papel esencial que han jugado en la creación e impulso de las mismas, desde sus inicios en los años 70. No obstante, en los últimos quince años está surgiendo la voz de las mujeres con discapacidad en distintos escenarios nacionales e internacionales, lo que ha hecho visible la doble discriminación que les afecta y que las sitúa en desventaja respecto al resto de mujeres y a los hombres con discapacidad. Igualmente se constata que hay pocos jóvenes con discapacidad, entre las personas que ejercen funciones de
14 Mujer con discapacidad y movimiento asociativo”, realizado en 2004 por Quality Research Methods, S.L. para la Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Valenciana,
- 26 representación
en las organizaciones juveniles, ya que estos chicos y chicas pasan del apoyo parental en la infancia, a ser representados por personas sin discapacidad en la juventud.
La causa podemos hallarla en el proceso de socialización, en que se establecen valores y metas deseables y expectativas sobre lo que se puede y no se puede hacer. A las niñas y las mujeres, principalmente mayores de cuarenta años y discapacidad originaria o adquirida en la infancia, y en un afán por protegerlas, se les ha considerado incapaces para llevar una vida independiente fuera de su familia de origen y, mucho menos, ocuparse de unos hijos e hijas; mientras que al hombre con discapacidad se le considera apto para trabajar, tener y disfrutar de una pareja y tener una familia propia, al igual que sucede con el conjunto de los varones.
Así pues, a las mujeres con discapacidad, aunque comparten con las mujeres en su totalidad una situación surgida en las sociedades patriarcales que las sitúa en condiciones de inferioridad respecto a los hombres y las ubica dentro del ámbito doméstico y familiar, se les niega la posibilidad de ejercer aquellas funciones que estas mismas sociedades consideran que les son propias. Por otra parte, tienen una menor participación en el mercado laboral, aunque en la medida de sus posibilidades trabajan como cuidadoras informales. Según estimación de la EDDES 199915, casi medio millón de mujeres con discapacidad permanecen invisibles en sus casas, con una escasísima participación social, y muchas de ellas, no son conscientes de los derechos que pueden y deben ejercitar.
El área, por tanto, está dirigida a potenciar las capacidades de participación y liderazgo de las personas con discapacidad y a modificar estereotipos, actitudes y prejuicios, para que la sociedad en su conjunto elimine las barreras y actitudes que lo dificultan.
Finalmente, todas las personas con discapacidad deben participar en las políticas que les afectan. El Consejo Nacional de la Discapacidad, como cualquier otro órgano consultivo en el ámbito autonómico o local, institucionaliza la intervención del colectivo de las personas con discapacidad en las políticas que les atañen, por lo que tiene que ser el portavoz de las necesidades sentidas de la población, siendo imprescindible por ello, potenciar la democracia de las organizaciones que en estos órganos participan.
15 Encuesta sobre Discapacidad, deficiencias y estados de salud, INE, IMSERSO, ONCE, 1999
- 27 ÁREA
I- PODER Y PARTICIPACIÓN
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.-Promover la presencia, participación y liderazgo de las personas con discapacidad, en la esfera política y social, con paridad de género y presencia de los distintos tipos de discapacidad.
1.1.- Estudio sobre la posibilidad de determinación de
cuotas de participación de las personas con
AGE
discapacidad y sus familias en los órganos de
CC.AA
decisión de los distintos ámbitos públicos, respetando
EE.LL
un porcentaje del 40% para el sexo menos
ONG’s
representado.
OO.SS
1.2.-Desarrollo de instrumentos para la plena
MINT
accesibilidad de los diferentes procesos electorales.
CC.AA EE.LL OO.SS
1.3.- Apoyo a los partidos políticos y a las demás organizaciones de la sociedad civil para asegurar la accesibilidad de sus informaciones y de sus reuniones públicas, con recursos técnicos y/o humanos y materiales.
AGE
1.4. Promover la participación de los niños y niñas
MSPS
con discapacidad según lo establecido en la
(DGPSFI)
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
CC.AA
del Niño.
EE.LL
1.5.-Celebración de seminarios, jornadas y
MSPS
encuentros interinstitucionales con participación de
(DGCPSD,
las asociaciones que representan y defiendan los
IMSERSO; RP:
derechos de las personas con discapacidad,
DPSGFI)
especialmente mujeres y jóvenes, para analizar las
INJUVE CC.AA, EE.LL
- 28 necesidades,
demandas y recursos, impulsar su participación y liderazgo, dentro y fuera del movimiento asociativo.
ONG’s ,OO.SS
OBJETIVO 2.- Promover la participación de las personas con discapacidad, especialmente mujeres y jóvenes en el movimiento asociativo.
2.1.- Desarrollo de instrumentos para que todas las personas con discapacidad y sus familias participen plenamente en sus organizaciones, garantizando estatutariamente la democracia interna: estableciendo cuotas para una presencia equilibrada de ambos sexos en puestos directivos, limitando los periodos de permanencia en cargos de dirección, informando y estimulando la participación activa de todas las personas asociadas, etc.
MSPS (DGCPSD) ONG’s
2.2.-Apoyo a los programas de creación,
MSPS
constitución y mantenimiento de asociaciones de
(DGCPSD)
personas con discapacidad y sus familias,
CC.AA
promoviendo en las mismas el enfoque de género.
EE.LL
2.3.-Fortalecimiento de redes de mujeres con
MSPS
discapacidad a través del apoyo a la constitución de
(DGCPSD)
recursos documentales, informáticos, de acceso a las
CC.AA
nuevas tecnologías y formación.
EE.LL ONG’s
2.4.- Potenciación dentro de las asociaciones de
MSPS
secciones juveniles, de la integración de personas
(DGCPSD)
con discapacidad, para fomentar el aprendizaje de
CC.AA
hábitos y pautas asociativas, actitudes y aptitudes de
EE.LL
participación y liderazgo.
ONG’s
OBJETIVO 3 -Incrementar la participación de las niñas y mujeres con discapacidad
3.1.-Promoción de actuaciones específicas destinadas a fomentar el análisis de los efectos de la doble discriminación de las niñas y de las mujeres con discapacidad, dedicando una especial atención a las mujeres afectadas por una discapacidad grave, inmigrantes y las que residen en el ámbito rural.
MSPS (DGCPSD, IM, RP) CC.AA EE.LL
3.2.-Campaña de sensibilización que promueva una imagen positiva de las mujeres con discapacidad, en formato accesible.
MSPS (DGCPSD y RP) CC.AA
- 29 EE.
LL
3.3.-Impulso de programas de las Asociaciones de padres y madres, de información, formación, asesoramiento y apoyo emocional, con el fin de favorecer la aceptación de sus hijos e hijas con discapacidad y, la asunción de sus derechos que favorecen su autonomía.
MSPS (DGCPSD) CC.AA EE.LL ONG’s
ÁREA II.- EDUCACIÓN Y CULTURA
El acceso al conocimiento y la formación son necesarios para cualquier proceso deliberativo y por tanto, para una toma de decisiones informadas y libres. Asimismo, la formación es un elemento esencial para la integración y participación en la vida económica, cultural, social o laboral, ya que además de aportar la titulación necesaria para desempeñar una profesión u oficio ofrece conocimientos y pautas de socialización y cultura fundamentales en la interacción social.
Avanzar al máximo en el proceso educativo formal en todas las áreas del conocimiento es un objetivo para menores y jóvenes con discapacidad, pero igualmente permanecer en el proceso formativo a lo largo de toda la vida: los procesos de cambio acelerado y los desafíos y retos que ofrecen un mundo globalizado y una sociedad compleja como la actual, exigen una adquisición y adaptación continua de conocimientos. Este reciclaje permanente, necesario para todas las personas, adquiere mayor importancia para quienes adquieren una discapacidad en una edad adulta, ya que han de conseguir nuevas habilidades o fortalecimiento de aquellas que de alguna manera puedan suplir las carencias sobrevenidas. Cuando la discapacidad se adquiere en ésta etapa, hay que aprender a vivir en un nuevo estado con el inconveniente de falta de accesibilidad en el entorno. Para éstas persona seguir integradas y con una participación activa lleva, a veces, a cambios de puesto de trabajo o incluso de profesión, con todo lo que comporta de ruptura de itinerario profesional y demanda de nuevos aprendizajes en un momento difícil de sus vidas.
- 30 En
todo los niveles no obligatorios de la enseñanza existe una menor escolarización en las personas con discapacidad 16 que en el resto de la población, incrementándose esta disparidad con la con la edad, lo que lleva a su vez a una más baja cualificación profesional. Estas carencias en la formación básica reducen sus posibilidades de acceso a niveles superiores de educación, incluida la formación universitaria. El sexo también juega un papel negativo en los diferentes niveles de instrucción. No obstante, siguiendo la tendencia general, los chicos y chicas jóvenes con discapacidad llegan en mayor medida a la enseñanza superior, a pesar de seguir encontrando carencias en la adaptación del sistema para proseguirla.
Una educación en igualdad de oportunidades exige actuar sobre todos los agentes de la comunidad educativa y medios: las familias de niños y niñas con discapacidad precisan información, asesoramiento, orientación y apoyo emocional para que colaboren en el desarrollo de las potencialidades de sus menores. Asimismo, es necesario conseguir que los centros educativos sean plenamente accesibles, y que los/las profesionales que trabajan con menores, jóvenes, o personas adultas con discapacidad tengan una formación permanente y actualizada en los diferentes enfoques educativos, dotando a los centros de medios personales y técnicos de apoyo. Todo ello, con el fin de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las distintas enseñanzas que ofrece el sistema educativo, así como una participación efectiva en actividades extraescolares y deportivas.
La legislación educativa más reciente - Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación- recoge estas preocupaciones y establece la normalización, la inclusión y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo para todos, manifiestando un especial interés por profundizar en la atención a la diversidad, mejorar la calidad de la enseñanza e incorporar el concepto de igualdad de oportunidades en la educación.
Por ello, el Ministerio de Educación tiene previsto poner en marcha un
Plan para la reactivación de la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, que contemplará al alumnado con discapacidad, promoviendo la calidad y la formación que posibilite el acceso al empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, potenciando la educación y la formación en nuevas tecnologías.
16 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 31 La
participación de las personas con discapacidad en actividades de ocio y deportivas también es escasa, lo que juega un papel negativo por la importancia que estas actividades tienen para la salud, el desarrollo de los procesos de socialización y personalidad. La adquisición de habilidades sociales y preelabórales que el desarrollo de estas actividades llevan, permiten a su vez el establecimiento de un entramado de relaciones sociales imprescindibles para la integración social y la participación futura en los diferentes ámbitos.
En este sentido, las condiciones arquitectónicas, materiales y de formación de las instituciones, centros deportivos y centros culturales han de favorecer que las personas con discapacidad puedan acudir y disfrutar de los recursos deportivos y culturales. Por este motivo, deben incrementarse las líneas dirigidas a eliminar barreras que impidan el acceso y disfrute de estos bienes.
- 32 ÁREA
II – EDUCACIÓN Y CULTURA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.-Promover la integración e inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo, asegurando un tratamiento no discriminatorio.
1.1.- Realización de una evaluación precoz de las necesidades educativas de las niñas y niños con discapacidad, para poder adaptar los programas educativos y su enseñanza.
MEDU CC.AA
1.2.- Promoción de la participación de menores y
MSPS (DGCPSD,
adolescentes y jóvenes con discapacidad en las
DGFI)
actividades escolares y extraescolares de ocio y
INJUVE
práctica deportiva, garantizando la accesibilidad.
CC.AA EE.LL
1.3.- Profundizar en la calidad de la educación en general de manera que se garantice la igualdad de oportunidades, ya que el déficit educativo está perjudicando el acceso al mercado de trabajo y a la igualdad de oportunidades con carácter general, de las personas con discapacidad.
MEDU CC.AA EE.LL
1.4.- Reserva de plazas residenciales para menores y mujeres con discapacidad que se estén formando en cualquier nivel educativo.
MEDU CC.AA
1.5.- Desarrollo de acciones positivas a todos los niveles de la comunidad educativa que promuevan actitudes positivas hacia las personas con discapacidad.
MEDU CC.AA
1.6.Potenciar la educación y la formación en
MICINN
materia de nuevas tecnologías como herramienta y
MTIN
plataforma de acceso al conocimiento.
MCI CC.AA.
1.7- Impulsar la cooperación institucional entre los centros de investigación y estudio existentes en las Comunidades Autónomas, al igual que el conocimiento e intercambio de recursos y ayudas técnicas utilizados en cada una de ellas.
MICINN CC.AA.
- 33 1.8.-
Fomentar la participación de las personas con discapacidad en los Programas Educativos Europeos (Comenius para la educación escolar; Erasmus, para la educación superior; Leonardo, para la formación profesional y Grundtvig, para la educación de personas adultas)
MEDU CC.AA.
OBJETIVO 2.- Incorporar al sistema educativo la perspectiva de discapacidad y género, incentivando la participación de las familias de menores con discapacidad en la vida escolar.
2.1.-Adopción de medidas para hacer accesible los centros educativos a las personas con discapacidad, así como los contenidos de la enseñanza, las actividades escolares y académicas y los procesos de evaluación, mediante la puesta a disposición de ayudas técnicas u otro tipo de apoyos como el acompañamiento especializado al alumnado con discapacidad a través de tutorías.
MSPS (DGCPSD) ME CC.AA
2.2.-Incorporación de la discapacidad y la perspectiva de género en la de formación en valores dentro del currículo general del sistema educativo, incluidos los estudios universitarios.
MEDU CC.AA
2.3.- Inclusión de la discapacidad y el género en los programas de formación y de actualización del profesorado, y monitores de tiempo libre dentro de los distintos niveles educativos.
MEDU IM CC.AA EE.LL
2.4.-Adopción de medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los programas y materiales pedagógicos.
MEDU CC.AA EE.LL
2.5.- Sensibilización y orientación a las familias
MSPS
sobre la incidencia de la variable de género y
(DGCPSD y
discapacidad en la elección de estudios y
DGPSFI)
profesiones de sus menores.
MEDU IM CC.AA EE.LL ONG’s
2.6.- Introducción de conocimientos y material específico en materia de diseño para todos y accesibilidad universal en el currículo formativo
MEDU CC.AA
- 34 2.7.-
Sensibilización hacia la riqueza de la educación y convivencia en la diversidad y el respeto a la diferencia y realización de una guía de buenas prácticas de inclusión educativa
MSPS Y MEDU CC.AA
2.8.- Impulso de modalidades de escolarización combinada entre Centros de Educación Especial y Centros ordinarios, transformando cuando sea posible los centros especiales en centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos, dirigidos a la adecuada atención del conjunto del alumnado con necesidad específica de apoyo.
MEDU CC.AA
OBJETIVO 3.- Impulsar la participación de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
3.1.- Incentivar los programas de promoción del deporte de base en las escuelas deportivas dirigidas tanto al aprendizaje e iniciación de menores y jóvenes, como a la actividad física de mantenimiento de personas adultas
MPR (CSD) CC.AA EE.LL
3.2.-Impulso de la política de deportistas paraolímpicos en Centros de Alto Rendimiento y Centros de Tecnificación Deportiva.
MPR(CSD)
3.3.- Desarrollo de actividades deportivas en la escuela adaptadas a menores con discapacidad y de carácter mixto, de tal manera que puedan participar todo el alumnado
MEDU Y CSD CC.AA EE.LL
OBJETIVO 4. – Fomentar actividades de ocio, impulsando las actuaciones que favorezcan el uso y conocimiento de las instituciones culturales por parte de las personas con discapacidad y poniendo a disposición los medios y servicios necesarios para el acceso a sus contenidos
4.1.- Apoyo a los programas de ocio y tiempo libre
MSPS (DGCPSD,
en los que se priorice la participación de las
IMSERSO; RP:
mujeres, la infancia y jóvenes con discapacidad.
DGFI) INJUVE CC.AA, EE.LL ONG’s ,OO.SS
- 35 4.2.
– Mejora de la accesibilidad física y eliminar las barreras de comunicación en las instituciones y centros culturales, incorporando los recursos tecnológicos específicos para ello
MCU. CC.AA. EE.LL.
4.3. –Impulso de la colaboración con las organizaciones que representan a los colectivos de las personas con discapacidad, al objeto de integrar sus perspectiva en las actuaciones y medidas que se lleven a cabo.
MSPS MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.4. -Desarrollo y participación en proyectos relativos al fomento de la accesibilidad al patrimonio de las instituciones y centros culturales
MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.5. - Establecer pautas de actuación a través de la elaboración de documentos guía que `permitan una planificación orientada a facilitar las condiciones de acceso y optimizar servicios dirigidos a las personas con discapacidad
MCUL. CC.AA. EE.LL.
4.6-.-Colaborar con la iniciativa privada y
organizaciones sociales, para que las actividades
MCUL
culturales, recreativas, deportivas y sociales, se
MSPS (DGCPSD,
lleven a cabo en lugares y formatos accesibles, que
RP e IMSERSO)
permitan la participación de las personas con
CC.AA
discapacidad.
EE.LL
- 36 ÁREA
III.- EMPLEO
El empleo es el instrumento que la mayoría de las personas utilizan para obtener recursos económicos, además de ser un espacio para el desarrollo personal y la interacción social. No obstante, las posibilidades de encontrar un empleo se ven reducidas para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, y no sólo por su limitación física, intelectual, sensorial o enfermedad mental que les impide ejercer ciertos trabajos ya que a esto se añade los bajos niveles educativos: en quienes han adquirido una discapacidad cuando eran menores y los prejuicios y estereotipos sociales, asumidos por las empresas y colegas potenciales, que suscitan comportamientos discriminatorios o simplemente rechazo o miedo por el desconocimiento que existe sobre el modo adecuado de conducirse.
Asimismo, los centros de trabajo no siempre son accesibles y las empresas desconocen las ayudas técnicas existentes u otro tipo de apoyos que permiten la incorporación al mercado laboral de este colectivo.
De este modo, las tasas de actividad y de empleo de las personas con discapacidad son muy bajas con respecto a los mismos índices referidos a la población en general, pero hay mayor inactividad en el caso de las mujeres, siendo igualmente inferior la participación de éstas en los programas de políticas activas de empleo y medidas de fomento para la contratación de personas con discapacidad. 17
Ante esta situación, buena parte de las personas con discapacidad especialmente las mujeres, se ven abocadas a permanecer en sus casas, fuera de las actividades laborales y para las que la única opción es percibir una pensión no contributiva, con el efecto perverso de perpetuar su situación y de no manifestar siquiera la necesidad de acceder a un empleo. No obstante, en muchos casos se trata de mujeres que realizan en el hogar un trabajo invisible y no remunerado como cuidadoras de los miembros de su familia. Es importante poner de relieve todo el trabajo no remunerado que llevan a cabo las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, ya que sin él, una gran parte del sistema económico social de nuestro país no podría subsistir.
17 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007 y figuran en el documento “Fundamentación” que figura como Anexo a este documento.
- 37 La
integración social a través del empleo ha sido abordada tradicionalmente adoptando medidas puntuales aprobadas por diversas leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como planes de empleo para las personas con discapacidad caracterizados por un corto plazo de vigencia y medidas concretas sin proyección amplia. Es preciso superar ambas dinámicas con iniciativas y medidas que impliquen no sólo la política de empleo y legislación laboral sino también ámbitos directamente relacionados con el mercado de trabajo como son Seguridad Social, educación, política fiscal etc.,
No obstante, se destaca como legislación positiva:
o la Ley 8/2005, de 6 de junio, que permite compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, que tiene el objetivo de impulsar la salida de las personas con discapacidad de la situación de inactividad. Anteriormente, un trabajo precario, como era muchos casos el que podían obtener, no compensaba la pérdida de la pensión y el miedo a perderla influía en que muchas personas perceptoras (sobre todo las mujeres), ni siquiera se planteaban buscar un empleo.
o el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
o la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, ha supuesto el establecimiento de ayudas al empleo con importantes bonificaciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad que no solo son las más elevadas en relación con otros colectivos, sino que tienen en cuenta a la vez todas las variables a considerar: el sexo, la edad, el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía. Esta norma ordena al Gobierno la elaboración de una Estrategia Global de Acción para el Empleo.
Por ello, el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2008 aprobó la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad (EGAEPD) 2008-2012, cuyo objetivo es:
- 38 •
aumentar las tasas de actividad y de ocupación así como la inserción laboral de las personas con discapacidad
•
mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación..
La Estrategia contiene los 7 objetivos operativos que figuran a continuación, a los que se han añadido otros dos naturaleza transversal que han de tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las líneas de actuación:
•
utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para favorecer el empleo de las personas con discapacidad.
•
prestar especial atención a aquellas variables (tipo y grado de discapacidad, edad, lugar de residencia, etc.) que agravan la situación de inactividad de determinadas personas con discapacidad y atender especialmente a la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad.
La EGAEPD, han sido consensuada en un largo proceso de diálogo con los sindicatos CCOO y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME , las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias (CERMI), y la participación de las Comunidades Autónomas. Incluye la indicación de los sujetos responsables de desarrollar las líneas de actuación, especificando las que resulten prioritarias a corto y medio plazo.
La ejecución de la Estrategia se ha concretado en el Primer Plan de Acción 2009-2012 (aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de marzo de este año) y para el que ya están funcionando grupos de trabajo. En dichos grupos se cuenta con la participación activa en estos grupos tanto de los agentes sociales, como del CERMI, y de casi la totalidad de las Comunidades Autónomas, así como de la Administración General del Estado. Por parte de ésta, a día de hoy se integran en los grupos representantes de diversas áreas del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Sanidad y Política Social (así, la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad), pero está prevista la participación a corto plazo de otros Departamentos, pues los grupos son participativos, dinámicos y abiertos.
El seguimiento del Plan y su evaluación se hará con las instancias que han participado en la elaboración de la EGAEPD y en función de los
- 39 diferentes
estudios señalados en la misma, se elaborará un nuevo marco normativo que ordene, sistematice, aclare y armonice todos los incentivos dirigidos a favorecer el empleo de las personas con discapacidad.
- 40 ÁREA
III - EMPLEO
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1. -Remover las barreras socioculturales, legales y físicas, tanto arquitectónicas como de comunicación, que aún dificultan el acceso al empleo de las personas con discapacidad
1.1.- Realizar campañas informativas dirigidas a
MTIN (SGE)
empresariado y a otros agentes sociales, sobre
MSPS
materias tales como: diversidad de los tipos de
(DGCPSD)
discapacidad, capacidades laborales, normativa en
CC.AA
vigor, bonificaciones, subvenciones y ventajas
EE.LL
fiscales, capacidad de reciclaje y ajustes razonables
OO.SS.
1.2.- Poner en marcha campañas de motivación
MTIN (SGE)
dirigidas a las personas con discapacidad y su
MSPS
entorno, con especial incidencia en las mujeres.
(DGCPSD) CC.AA.
1.3.-Sensibilizar de manera específica a las
MTIN (SGE)
pequeñas y medianas empresas y trabajadores/as sin
MSPS
discapacidad sobre las potencialidades de las
(DGCPSD)
personas con discapacidad y los beneficios que
CC.AA
supone para todo el conjunto compartir la actividad
EE.LL
laboral.
OO.SS
1.4.- Estudiar la revisión de ayudas y prestaciones dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, para que su regulación no desincentive la participación laboral.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD
1.5.- Tomar medidas para que las pensiones por incapacidad no se vean reducidas por el acceso al empleo, promoviendo que los sistemas de protección social, no supongan trabas a la actividad.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
1.6.- Estudiar posibles modificaciones en el sistema
MTIN,
impositivo para seguir favoreciendo el paso de la
MSPS
inactividad a la participación en el mercado laboral.
(DGCPSD) MEHA
1.7.-Intensificar las medidas específicas para
MTIN,
erradicar la discriminación múltiple: mujeres,
MSPS
inmigrantes y residentes en el ámbito rural.
(DGCPSD) MIGD MARM CC.AA
- 41 1.8.-
Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad integral, diseño para todos y tecnología de apoyo en el ámbito laboral
MTIN (SGE), MSPS (DGCPSD)
1.9.- Informar sobre las ayudas técnicas y personales a personas con discapacidad y empresas, articulando ayudas adicionales a las existentes para la accesibilidad en los centros laborales, prestando una atención específica a la remoción de barreras en el ámbito rural.
MTIN, MSPS (DGCPSD MARM
OBJETIVO 2.- Potenciar la formación de las personas con discapacidad para favorecer su empleabilidad.
2.1.- Articular mecanismos de transición desde la
MTIN (SGE)
etapa educativa a la laboral en personas con
CC.AA
discapacidad y perspectiva de género, que favorezca
EE.LL
la interconexión de los sistemas educativos y de
ONG’s
empleo.
2.2.-Potenciar los títulos y certificados de
MTIN (SCE)
profesionalidad teniendo en cuenta las características
MSPS
de los diferentes tipos de discapacidad, así como la
(DGCPSD
acreditación de la experiencia no laboral
CCAA
2.3·.- Vincular la formación profesional con aquellas
MTIN (SGE)
profesiones que tiene más vacantes, estudiando la
MSPS
posibilidad de establecer programas específicos para
(DGCPSD
fomentar la iniciativa emprendedora
CC.AA. EE.LL
2.4.-Reservar plazas para personas con discapacidad en la formación para personas desempleadas y en la formación continua, tratando de que escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo permitan la plena participación de persona con discapacidad
MTIN (SGE) CC.AA.
2.5-Diseñar cursos de formación en centros e trabajo, mediante convenios de los servicios públicos de empleo con las empresas, donde quede reflejado un compromiso de contratación final.
MTIN (SGE) CC.AA
2.6- Diseñar cursos de formación en materia de
igualdad de oportunidades y discapacidad, dirigidos a
MTIN (SGE)
formadores/as y a quienes desarrollan labores de
MSPS
intermediación laboral, incorporando la perspectiva
(DGCPSD
de género, para reducir las tasas de inactividad de
MIGD
las mujeres con discapacidad.
CC.AA
- 42 OBJETIVO
3.- Diseñar nuevas políticas activas de empleo mejor adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y mejorar su gestión.
3.1.- Modernizar el acceso no presencial a los
MTIN (SGE),
Servicios Públicos de Empleo, promoviendo consultas
MSPS
y trámites on-line, y la inscripción de las personas
(DGCPSD
con discapacidad en dichos Servicios.
CC.AA
3.2.-Adecuar los Servicios Públicos de Empleo
MTIN (SGE)
potenciando la intermediación laboral y creando
MSPS
unidades especializadas de información, orientación e
(DGCPSD
intermediación para una atención individualizada que
CC.AA
adecue y oriente la oferta de empleo y la demanda.
3.3- Reforzar las relaciones y mejorar la coordinación entre los Servicios Sociales (órganos técnicos de valoración de la discapacidad) y los Servicios Públicos de Empleo, delimitando competencias y mejorando los procesos de inserción laboral, así como con los servicios de intermediación de las organizaciones de las personas con discapacidad.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD9 CC.AA ONGS
3.4.-Facilitar información a los interlocutores sociales para que se haga un uso adecuado de los contratos para la formación, incorporando a los programas de formación teórica, módulos de formación complementaria en medioambiente, prevención de riesgos laborales, técnicas de búsqueda de empleo e igualdad de oportunidades.
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA OO.SS
3.5.- Estudiar la posibilidad de regular incentivos
económicos para las personas con discapacidad severa que incurren en gastos derivados de su
MTIN (SGE) MSPS
incapacidad y participación en el mercado laboral.
(DGCPSD) CC.AA
OBJETIVO. 4.Promover una mayor contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario
4.1.- Campañas de información y sensibilización en
MTIN, (SGE)
las empresas, incluidas las PYMES, con el fin de
MSPS
promover una cultura empresarial favorable a las
(DGCPSD
personas con discapacidad y que incorpore la
CC.AA
perspectiva de género: especialmente para evitar el
- 43 abandono
en discapacidades sobrevenidas y fomentar el trabajo en prácticas.
4.2- Asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva
del 2% en las empresas de más de 50 personas empleadas: con campañas informativas y la actuación de las organizaciones sindicales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo un seguimiento de la utilización de las medidas alternativas existentes y estudiando la posible
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA OOSS
implantación de otras que conduzcan a la
contratación.
4.3.- Estudio de la política actual de incentivos a las
MTIN, (SGE)
empresas, para mejorar la calidad del empleo y ver
MSPS
la posibilidad de modularlos según el tipo, y grado de
(DGCPSD)
discapacidad, el sexo y la edad, evaluando el sistema
CC.AA
de incentivos que en su caso se establezca
4.4.- Evaluar y difundir el programa de Empleo con
MTIN, (SGE)
Apoyo dirigido a la contratación de personas con
MSPS
discapacidad severa, estudiando la posibilidad de
(DGCPSD
equiparar las ayudas a las empresas a las que
CC.AA
perciben los centros especiales de empleo
4.5.- Localizar nuevas oportunidades de empleo, y
MTIN, (SGE)
nuevos empleos accesibles a las personas con
MSPS
discapacidad, especialmente el teletrabajo
(DGCPSD) CC.AA
4.6.- Fomentar el espíritu emprendedor y la creación
MTIN, (SGE)
de empresas entre las personas con discapacidad,
MSPS
orientándolas asesorándolas y acompañándolas en el
(DGCPSD)
diseño y desarrollo de su proyecto
CC.AA
4.7. Impulsar la integración de personas con discapacidad en empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA
4.8.-Promover la responsabilidad social de las
MTIN, (SGE)
empresas por medio de la difusión de buenas
MSPS
prácticas sobre todo entre las PYME
(DGCPSD) CC.AA
4.9.-Continuar desarrollando las previsiones contenidas en la normativa en vigor sobre acceso de las personas con discapacidad al empleo público: difusión de convocatorias, estudio de perfiles adecuados, participación en tribunales y órganos de selección y puesta en marcha de un programa de
MTIN, (SGE) CC.AA MPRE
- 44 formación
en prácticas en colaboración con el INAP
OBJETIVO 5.- Renovar el empleo protegido, preservando el dinamismo alcanzado en los últimos años y favoreciendo un mayor tránsito hacia el empleo ordinario
5.1.-Fomentar la relación entre los centros
MTIN, (SGE)
ocupacionales y los centros especiales de empleo, y
MSPS
la incorporación a éstos de las personas integradas
(DGCPSD
en los ocupacionales
CC.AA
5.2.- Crear un Registro central de centros especiales
MTIN, (SGE)
de empleo, clasificados por titularidad pública o
MSPS
privada, situación geográfica y actividad que permita
(DGCPSD
tener información disponible para las empresas
CC.AA
obligadas a cumplir la cuota de reserva
5.3..-Estudiar la posibilidad de introducir la
MTIN, (SGE)
exigencia de que los centros especiales de empleo
MSPS
reinviertan parte de sus beneficios en la mejora y
(DGCPSD
ampliación de sus estructuras de inversión e
CC.AA
inserción
5.4.- Estudiar la presentación periódica por los
centros especiales de empleo de Planes estratégicos
MTIN, (SGE)
para el desarrollo sociolaboral de sus trabajadores/as
MSPS (DGCPSD CC.AA
5.5.- Favorecer un mayor tránsito de trabajadores/as con discapacidad hacia el mercado ordinario de trabajo, a través de la creación de un Registro de trabajadores/as de empleo protegido, informándoles sobre las políticas activas e empleo y garantizando la doble vía de acceso al empleo ordinario y de vuelta al centro en el caso de fracaso
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD CC.AA
5.6.- Estudiar un nuevo sistema de incentivos a los
MTIN, (SGE)
centros especiales de empleo más coherente con las
MSPS
modificaciones realizadas con carácter general en el
(DGCPSD
sistema de incentivos a la contratación laboral.
CC.AA
5.7.- Revisar el Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales, para hacerlo más operativo
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
OBJETIVO 6.- Mejorar la calidad del empleo y
- 45 las
condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación
6.1.- Analizar la posibilidad de reducir la duración máxima del contrato temporal no causal, favoreciendo la transformación de contratos temporales en indefinidos
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD
6.2. Regulación reglamentaria de los ajustes razonables y colaboración con los organismos competentes para el asesoramiento sobre adaptación de puestos de trabajo y entorno laboral, estudiando el incremento de las ayudas para la adaptación
MTIN (SGE) MSPS (DGCPSD)
6.3.-Mejorar las condiciones de trabajo, a través de
MTIN, (SGE)
la utilización del trabajo a tiempo parcial estable, y
MSPS
otras fórmulas flexibles del tiempo de trabajo que
(DGCPSD
permita la compatibilidad con tratamientos y
CC.AA
desarrollo de los servicios de ajuste personal y social.
6.4.- Promover la inclusión de medidas en los convenios colectivos que favorezcan la contratación, formación, y promoción de trabajadores/as con discapacidad, favoreciendo la plena aplicación de los derechos sociales en los centros especiales de empleo, respetando plenamente la autonomía colectiva.
OO.SS
6.5- Reforzar las labores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre todo en materia de salarios, selección y promoción, para evitar la discriminación y en especial sobre las mujeres con discapacidad, llevando a cabo un Plan Nacional de Inspección, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, que agrupe las medidas en las materias de su competencia
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD)
OBJETIVO 7.- Mejorar tanto los sistemas de recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad como la coordinación de las políticas públicas de empleo desarrolladas por las Administraciones públicas
7.1 -Impulsar el Observatorio de la Discapacidad, que tiene como uno de sus ámbitos de actuación, el “Empleo y Protección económica a la Discapacidad”, reforzando su relación con los Servicios Públicos de Empleo.
MTIN, (SGE) MSPS (DGCPSD)
- 46 7.2-
Potenciar la coordinación de los distintos
Ministerios que tengan incidencia en las políticas
MTIN, (SGE)
públicas en materia de discapacidad y empleo, así
MSPS
como con las Comunidades Autónomas para reducir
(DGCPSD)
posibles ineficiencias
- 47 ÁREA
IV.- SALUD
El Plan ha huido conscientemente de un planteamiento sanitario de la discapacidad, ya que demasiado tiempo se ha considerado ésta como una enfermedad, olvidando los aspectos sociales y la corresponsabilidad social en su atención. No obstante, es una realidad que las personas con discapacidad utilizan los servicios de salud con mayor frecuencia que el resto de la ciudadanía, ya que muchas de las discapacidades producen secuelas que exigen tratamientos a medio y largo plazo y otras discurren con procesos patológicos derivados de la misma.
La asistencia sanitaria, de carácter universal en nuestro país, puede mejorar y adecuarse a nuevas demandas y especialmente a las necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad, ya que éstas tienen el mismo derecho que los demás miembros de la sociedad a unos servicios sanitarios que presten atención, prevengan y palien aquellos procesos que puedan deberse a su discapacidad con tratamientos y tecnologías apropiados, para que sus vidas se desenvuelvan con la mayor calidad posible.
A pesar de los avances en la eliminación de barreras arquitectónicas, actitudinales y de comunicación, que fueron concebidas para mejorar el acceso al sistema público de salud de las personas con discapacidad, todavía se dan con cierta frecuencia conductas inadecuadas y hay dificultades de llegar a los medios, diagnosis y terapias, por lo que los servicios de salud deben incorporar protocolos que tengan en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.
Asimismo, se ha de proseguir e intensificar la investigación, por la estrecha relación que guarda ésta con la prevención y atención de la discapacidad, así como con el desarrollo de tratamientos y medidas rehabilitadoras: en gran medida la disminución de la tasa de personas con discapacidad con respecto a la población total, tiene que ver con los grandes avances que se han producido en la medicina en estos últimos años, aunque la mejora en la salud de la población siempre plantea nuevos desafíos. En este sentido, merece una especial referencia las llamadas Enfermedades Raras, es decir, aquellas cuya incidencia en la población es inferior a cinco casos por
- 48 cada
diez mil habitantes, ya que con frecuencia dichas enfermedades causan discapacidad, debido a su carácter degenerativo. De ahí la importancia de la investigación y prevención en este campo.
Del mismo modo, se deben potenciar las acciones dirigidas a unos servicios de salud que tengan en cuenta la investigación y atención diferenciada según el sexo. Las mujeres con discapacidad plantean, como una demanda muy sentida, el derecho a la maternidad; nuestra sociedad ha considerado a las mujeres con discapacidad, incapaces de ejercer las funciones que se ha reservado a las mujeres: novias, compañeras, esposas y madres y aunque ya se están produciendo cambios culturales en este sentido, aún hay que aplicar medidas de acción positiva para promover o mejorar conductas que cambien estas situaciones de desventaja con respecto al resto de la población.
Finalmente otro de los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad es el desarrollo de su sexualidad, por lo que igualmente se introducen medidas en esta materia. .
- 49 ÁREA
IV – SALUD
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Conocer aspectos específicos de la salud de las mujeres y los hombres con discapacidad.
1.1.- Fomento de la investigación sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de las causas que provocan discapacidad.
MSPS CC.AA
1.2.-Incorporación de factores de riesgo e indicadores tempranos de algunas discapacidades en la cartilla de seguimiento de la salud infantil.
MSPS CC.AA
1.3.- Elaboración de estudios de prevalencia por sexo en el caso de las enfermedades raras como esclerosis múltiple, fibromialgia, enfermedad de Turner o artritis reumatoide.
MSPS CC.AA
1.4.- Fomento de inclusión de información sobre edad, sexo y discapacidad, en la recogida de datos del sistema de información sanitaria, y elaboración de indicadores sensibles al género.
MSPS CC.AA
1.5.- Fomento de investigaciones sobre la salud mental y emocional de las personas con discapacidad
MSPS CC.AA
OBJETIVO 2.- Mejorar la calidad de la asistencia sanitaria pública.
2.1.- Introducción de la perspectiva de género y discapacidad en la futura Ley de Salud Sexual y Reproductiva.
MSPS
2.2.-Puesta en marcha de los programas de detección precoz de las deficiencias, atención temprana y rehabilitación funcional de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las primeras edades
MSPS CC.AA
- 50 2.3-
Realización de campañas de educación sanitaria en formatos accesibles, con perspectiva de discapacidad y género, para la prevención de accidentes y otras causas generadoras de discapacidad, con el fin de adquirir hábitos de vida saludables y conocimientos sobre recursos y derechos.
MSPS CC.AA EE.LL
2.4-Asegurarse de que toda persona con discapacidad, o cuando esto no sea posible su representante, sea consultada en la medida de lo posible en el momento de la evaluación, concepción y aplicación de la intervención quirúrgica o tratamientos.
MSPS CC.AA
2.5-Adecuación de los programas de atención sanitaria a menores, adolescentes y mujeres, a las necesidades específicas de estos colectivos.
MSPS CC.AA EE.LL
2.6- Establecimiento de detección precoz de malos tratos en la situación especial de mujeres con discapacidad en el protocolo del Sistema de Salud
MIGD (DGVG) MSC
2.7.- Promoción de equipos, instrumental y aparatos de atención accesibles, en especial, los de exploración ginecológica y acceso a pruebas radiológicas, etc.
MSPS CC.AA EE.LL
2.8- Fomento del diagnóstico prenatal en las mujeres con discapacidad como grupo de riesgo para prevenir malformaciones congénitas.
MSPS CC.AA EE.LL
2.9- Establecimiento de mecanismos eficaces para que la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos legales, se realice en la red sanitaria pública o quede garantizada por ésta.
MSPS CC.AA
2.10- Sensibilización y formación de profesionales de la sanidad sobre discapacidad incorporando asimismo la perspectiva de género, para una atención diferenciada y específica de las personas con discapacidad y especialmente a los de Atención Temprana.
MSPS CC.AA EE.LL
2.11- Adaptación de las pruebas médicas, en la medida de lo posible (técnicas menos invasivas, reducción de tiempo de espera, claves visuales...) a las características de las personas con discapacidad.
MSPS CC.AA
- 51 2.12.-
Divulgación del calendario de desarrollo infantil.
MSPSD(RP) CC.AA
2.13- Establecer personal sanitario de referencia y protocolos de atención específicos para personas con discapacidad.
MSPS CC.AA
2.14- Estudiar la revisión y, en su caso ampliación de la cartera de servicios ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud, para incluir las prótesis y órtesis.
MSPS CC.AA
OBJETIVO 3.- Promover el ejercicio del derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad y la maternidad de las mujeres con discapacidad
3.1.-Realización de una investigación sobre la sexualidad de las personas con discapacidad, para el desarrollo de ayudas técnicas u otro tipo de apoyos.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO)
3.2.- Incorporar en los programas y protocolos sobre sexualidad y planificación familiar la situación y estilos de vida de las mujeres con discapacidad, diferenciados por tipos de discapacidad, para potenciar su responsabilidad en la propia salud reproductiva y sexual.
MSPS CC.AA EE.LL
3.3.- Diseño de programas de educación sexual y planificación familiar específicos, que tengan en cuenta las diversas necesidades en función de los diferentes tipos de discapacidad, incluyendo la garantía de la autonomía de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la interrupción voluntaria de su embarazo.
MSPS CC.AA EE.LL
3.4.- Promoción de programas específicos de atención a las mujeres con discapacidad en el embarazo y en el puerperio.
MSPS CC.AA EE.LL
- 52 ÁREA
V.- ABUSOS Y VIOLENCIA
Los abusos, como es dar un trato inadecuado, el abandono en el cuidado de las personas con discapacidad y la violencia que ejerce sobre ellas son las consecuencias de relaciones asimétricas de poder, en la que la persona con discapacidad está desvalorizada, y quien ejerce este trato, impone autoridad y control sobre ellas. Las actitudes sociales, las barreras estructurales y físicas, entre ellas, la poca credibilidad que se les concede a las personas con discapacidad, las convierte en más vulnerables.
Los menores y mujeres con discapacidad tienen más riesgos de ser víctimas de estos comportamientos, así como quienes están en situación de dependencia. Las mujeres, en particular, además de este maltrato ejercido contra las personas con discapacidad, son víctimas de la violencia de género ejercida contra las mujeres. Los hombres han ejercido históricamente el control sobre las mujeres, y cuando lo pierden o temen perderlo recurren a la violencia, aunque el grado de incidencia es superior en mujeres con discapacidad18. Una peculiaridad muy significativa es que la violencia hacia las mujeres con discapacidad es ejercida, no sólo por parte de quienes mantienen
o han mantenido relaciones afectivas con ellas, sino también por las personas de su entorno familiar, social, sanitario, asistencial, etc.
Los abusos y los actos de violencia son inaceptables y la sociedad tiene la obligación de procurar que las personas estén protegidas contra tales actitudes, siendo especialmente execrables cuando se ejercen contra personas que tienen una mayor fragilidad a la hora de protegerse o denunciarlos. En este sentido, hay que tener en cuenta que, a veces, los actos abusivos no son reconocidos como tales ni por las propias víctimas, ni por la sociedad: es bastante común no dirigirse a ellas sino a las personas que les acompañan, suplantarlas en sus decisiones, etc.
La prevención y la atención de las víctimas de abusos y violencia de las personas con discapacidad es compleja, y plantea unas características especiales: a la violencia que se da en el ámbito doméstico o laboral, incluida la violencia de género, hay que tener en cuenta la que pueden sufrir las personas que asisten o residen en centros.
18 Aunque no está contrastado en estudios específicos, hay un consenso general entre el colectivo de mujeres con discapacidad en el sentido indicado.
- 53 Por
otra parte, las personas con discapacidad tienen dificultades añadidas para formular denuncias: frecuentemente son sus agresoras las personas encargadas de atenderles y cuidarles y también son éstas mismas personas, las que realizan las funciones de intermediación, es decir, quienes deben ayudar a interponer dicha denuncia. Esto redunda en una dificultad mayor a la hora de presentar una denuncia o queja que impide la atención adecuada de este tipo de situaciones y agrava la invisibilidad del fenómeno.
- 54 ÁREA
V - ABUSOS Y VIOLENCIA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Conocer las características de los abusos y la violencia ejercida sobre las personas con discapacidad, y su relación con la violencia de género.
1.1.- Investigación sobre la violencia específica ejercida sobre las personas con discapacidad especialmente menores y mujeres, en ámbitos institucionales y domésticos que permita conocer sus causas y efectos.
MSPS MIGD CC.AA
1.2.- Analizar las causas que provocan conductas de acoso laboral hacia las personas con discapacidad.
MTIN CC.AA
1.3.-Desarrollo de herramientas para la
identificación precoz de situaciones de violencia que
se pueden estar perpetrando contra las personas
MIGD
con discapacidad, especialmente las más
CC.AA
vulnerables y en entornos cerrados y segregados.
OBJETIVO 2.- Sensibilizar y dar una formación adecuada en materia de maltrato y violencia de género y discapacidad, para prevenir, detectar y atender a las víctimas.
2.1.- Realización de campañas de sensibilización en formato accesible para la prevención del maltrato en personas con discapacidad, especialmente menores con discapacidad y violencia de género dirigidas a las Asociaciones relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.
MTIN MSPS MIGD CC.AA EE.LL
2.2.- Difusión entre profesionales de medios de comunicación de un manual de pautas de tratamiento de noticias e imágenes en relación con la violencia de cualquier tipo, el maltrato a menores y las agresiones sexuales, incluyendo aspectos orientados a la prevención.
MSPS (RP) CC.AA
2.3.- Inclusión de las mujeres con discapacidad en
MIGD
las campañas de sensibilización e información sobre
MSPS
violencia de género en formatos accesibles.
CC.AA EE.LL
- 55 2.4.-
Realización de actividades formativas en torno a los malos tratos, especialmente de menores y mujeres con discapacidad, dirigidas a profesionales del ámbito judicial, servicios sociales, educación, sanidad y de seguridad pública, para que detecten y aprecien la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales.
MSPS (DGPSFI) MINT MIGD CC.AA EE.LL
2.5.- Sensibilización social sobre tratos vejatorios,
MSPS
paternalistas y de inferioridad, que la sociedad en
(DGCPSD)
su conjunto ejerce hacia las personas con
CC.AA
discapacidad.
EE.LL
OBJETIVO 3.-Adecuar los criterios de funcionamiento de la Red de Recursos públicos y privados existentes, adaptándolos a las necesidades reales de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o institucional.
3.1.-Dotación de recursos a la Red de violencia de género existente para que se adecuen a las características específicas de las mujeres con discapacidad, con especial atención a las más vulnerables.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO) MIGD CC.AA EE.LL
3.2.- Impulso del incremento de redes sociales de
apoyo, a través de las asociaciones de mujeres con
MSPS
discapacidad y otras organizaciones sociales.
MIGD
CC.AA
EE.LL
ONG’s
OO.SS
- 56 ÁREA
VI.- PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA
Los sistemas de protección social, a menudo, no son utilizados por las personas para quienes fueron pensados, los miembros de la sociedad más vulnerables, sino por quienes tienen recursos personales y sociales suficientes para saber utilizarlos. En la primera parte de éste área se recogen las flexibilizaciones necesarias en los sistemas de servicios sociales y en el sistema de la autonomía personal y atención a la dependencia, de modo que puedan ser utilizados en igualdad de oportunidades. En la segunda, el área tiene como objetivo la protección jurídica efectiva a la que tienen derecho las personas con discapacidad.
Nuestro Sistema de Seguridad Social se caracteriza por la existencia de varios subsistemas con orígenes históricos y con efectos distintos sobre la población, lo que provoca que:
o exista gran diversidad de las cuantías económicas de las pensiones según sean o no del sistema contributivo, ya que el primero es más acorde con los ingresos obtenidos en la vida activa. Se observa un alto porcentaje de mujeres con discapacidad como perceptoras de pensiones no contributivas, (73,46%)19 producto de la falta de cotizaciones de estas mujeres, al no haber accedido al empleo y por tanto al derecho a una pension contributiva.
o la intensidad de la cobertura de los servicios sociales es igualmente dispar, ya que al ser competencia de las Comunidades Autónomas existen diferencias en cuanto a los niveles de cobertura, requisitos de acceso a los servicios; además, las aportaciones de la persona usuaria varían también de unos territorios a otros.
No obstante, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia pretende dar respuesta a uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, que no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar
19 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
- 57 una
mayor autonomía personal y poder ejercer sus derechos de ciudadanía. Son beneficiarias de esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, incluidos los menores de 3 años.
En un análisis de los datos por sexos, las mujeres con discapacidad conforman el grupo más numeroso (63% frente al 37% de los hombres) y estarían comprendidas en los grupos de gran dependencia y dependencia severa.20
La carencia de empleo y un nivel de menor intensidad en la protección social ofrece el rostro de feminización de la pobreza en su concepción más extensa, ya que ésta, además de la falta de recursos económicos, lleva implícita la falta de recursos personales y sociales para salir de esa situación. La mejora de la legislación indicada en el apartado de empleo que permite cobrar la pensión no contributiva y tener un empleo, así como la Ley 9/2005 de 6 de junio que compatibiliza la pensión SOVI con las pensiones de viudedad, tienen una especial importancia, ya que mejora la obtención y disponibilidad de medios.
Finalmente, el acceso y disfrute de los sistemas de protección social se agudizan para aquellas personas que residen en el medio rural. Por ello el 3 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, que persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales (20%)21y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, concediendo atención preferente a las mujeres y jóvenes, mediante la acción de la Administración General del Estado y la concertada en las demás administraciones. Su artículo 2 recoge entre sus objetivos, además de mantener y mejorar el nivel de vida de vida de la población rural y su grado de bienestar asegurando servicios públicos básicos, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión, garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y personas mayores. Para la aplicación de esta ley se prevé la creación de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el medio rural, que contendrá medidas sobre creación y mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial – entre otros colectivos- para las personas con discapacidad, mejora de las infraestructuras, equipamientos y
20 Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con discapacidad con análisis de género, realizados ambos por el Colegio de Políticas y Sociología en 2007
21 Datos facilitados por el ministerio de Medioambiente y Rural
- 58 servicios
básicos, fomento de la formación y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en especial de las personas con discapacidad, y medidas en materia de educación, protección social y sanidad, entre otras.
Por otra parte, la tutela judicial efectiva del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que contempla la inversión de la carga de la prueba y el asesoramiento público institucional con personal formado en los procesos civiles, sociales y contenciosos-administrativos, supone un cambio sustancial en la protección jurídica de las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad.
No obstante, donde se detectan mayores insuficiencias en cuanto a la protección jurídica, es en la referida a las personas con discapacidad intelectual, trastornos del desarrollo y/o enfermedad mental en los procesos de incapacitación judicial. Dichos procesos deben convertirse en instrumentos de integración social e incluso de vigilancia de los padres, para procurar la plena integración social de sus hijas e hijos con este tipo de discapacidad, con una regulación tuitiva y nunca prohibitiva que les dé la mayor autonomía posible sobre sus personas y bienes, y que les permita ser oídas y atendidas por los profesionales del derecho, adecuando su actuación a las condiciones de cada una de ellas.
- 59 ÁREA
VI - PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA
ORGANISMOS Y ENTIDADES
OBJETIVO 1.- Fomentar el acceso a todos los recursos, bienes y servicios a las personas con discapacidad mediante medidas diferenciador que contemplen ambos sexos, especialmente en el ámbito rural.
1.1. Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren ésta, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Funcionamiento (CIF), estableciendo criterios para que las personas con inteligencia límite no vean vulnerado el pleno ejercicio de sus derechos
MSPS (DGCPSD) CC.AA.
1.2.-Difusión y asesoramiento a las personas que tengan reconocida la discapacidad de un “paquete informativo”, que se actualizará periódicamente, de todos los recursos, apoyos y servicios a los que devenguen derecho por esta situación.
MSPS (DGCPSD) CC.AA.
1.3.- Realización de un estudio de necesidades para la detección de las carencias de servicios de proximidad que precisen las personas con discapacidad, considerando las variables: sexo, tipo de discapacidad, niveles socioeconómicos, grado de dependencia y edad.
MSPS CC.AA MARM
1.4.-Especial tratamiento a las personas con
discapacidad con dificultades de movilidad,
MSPS
comprensión y comunicación en los trámites
(DGCPSD)
administrativos, para el acceso a los recursos sociales
MPR
mediante un soporte tecnológico y/o el recurso
MARM
humano preciso.
CC.AA EE.LL
1.5.- Desarrollo de las ayudas técnicas u otro tipo de
MSPS
apoyos, teniendo en cuenta las necesidades
(IMSERSO)
específicas de discapacidad y género, facilitándolas
CC.AA
cuando se requieran.
EE.LL MITyC
- 60 OBJETIVO
2.- Desarrollar el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, analizando el impacto de las medidas previstas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, con análisis de género y con especial atención a las personas que residen en el medio rural.
2.1.- Desarrollo reglamentario de prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
MSPS (IMSERSO) CC.AA
2.2.- Incorporación de las personas con discapacidad
MSPS
y en situación de dependencia en el diseño de los
(IMSERSO)
programas de asistencia personal.
CC.AA EE.LL
2.3.- Realización de investigaciones que indaguen en la invisibilidad de los cuidados realizados por mujeres con discapacidad a otros miembros de su familia.
MSPS (IMSERSO) CC.AA
2.4.- Fomento de la creación de servicios de apoyo
MSPS
profesionalizado en el medio rural, autogestionado
(IMSERSO)
por las propias mujeres, siempre que ello sea posible.
MARM CC.AA EE.LL ONG’s
2.5.- Impulso del desarrollo de “servicios de respiro” en aquellas zonas donde todavía no existan, con el fin de posibilitar a las familias que cuenten con algún miembro en situación de dependencia, tengan un tiempo de descanso.
MSPS (IMSERSO) MARM CC.AA EE.LL
OBJETIVO 3.-Analizar las causas de la feminización de la pobreza de las mujeres con discapacidad, e impulsar una atención adecuada desde los servicios públicos.
3.1.- Formación a las/los agentes de igualdad ya
existentes en conocimientos específicos de discapacidad a fin de garantizar que, en todos los programas de intervención con mujeres, se
MSPS MIG CC.AA
contemple la situación diferencial de las mujeres con
EE.LL
discapacidad.
- 61 3.2.-
Promoción de encuentros y debates en el
MSPS
campo de los recursos en servicios sociales, que
(DGCPSD,
permitan el intercambio de buenas prácticas en la
IMSERSO y
atención a personas con discapacidad, especialmente a mujeres, con la participación de éstas.
RP) CC.AA EE.LL
3.3.- Sensibilización social sobre las condiciones
MSPS
económicas y sociales en las que viven las personas
CC.AA
con discapacidad, especialmente las mujeres tanto en
EE.LL
las ciudades, cómo en las áreas rurales.
MARM
3.4.- Estudio del impacto de las medidas adoptadas para garantizar ingresos mínimos en las madres con discapacidad.
MSPS CC.AA
3.5.- Estudio sobre introducción en los criterios de adjudicación de las ayudas, de las necesidades específicas de las mujeres derivadas de su discapacidad, y la atención a los miembros dependientes de la familia.
CC.AA EE.LL
3.6.- Adopción de una valoración específica en el
MSPS
baremo de ingreso en las escuelas infantiles a los
(DPSFI)
hijos e hijas de mujeres con discapacidad así como
CC.AA
los/las niños y niñas con discapacidad.
EE.LL
OBJETIVO 4.- Facilitar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad.
4.1.-Información accesible a cualquier tipo de
MSPS
discapacidad, de los servicios existentes de
MJUS
orientación y acceso a la justicia gratuita.
CC.AA EE.LL
4.2.-Establecimiento de sistemas de atención jurídica dirigidos a las personas con discapacidad, con profesionales formados en género y discapacidad, en lugares adaptados y medios adaptados a las necesidades de cualquier tipo de discapacidad.
MJUS CC.AA
4.3.-Valoración de la aplicación de la ley y disposiciones normativas sobre la adjudicación de la patria potestad y guarda y custodia de menores con madres o padres con discapacidad.
MSPS (DGPSFI) MJUS
4.4.- Sensibilización e información a profesionales que actúan en los procesos de custodia y adopción para que no se produzcan situaciones
MSPS (DGPSFI) MJUS
- 62 discriminatorias.
4.5.-Formación y sensibilización de agentes judiciales y policiales con adaptación de sus propias normas para mejorar la atención a las personas con discapacidad, asegurando un tratamiento no discriminatorio por razón de edad y/o sexo.
MSPS MJUS MINT
OBJETIVO 5.- Asegurar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
5.1.- Desarrollo del Sistema de arbitraje para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
MSPS (DGCPSD) CC.AA
5.2.- Desarrollo de la LIONDAU a través de la regulación de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
MSPS (DGCPSD) AGE
5.3.- Desarrollo de aplicación de los Reales Decretos de accesibilidad previstos en las disposiciones adicionales de dicha Ley.
MSPS (DGCPSD) AGE
5.4.-Realización de programas de intervención específicos, tendentes a eliminar prácticas discriminatorias en el colectivo de personas con discapacidad, por razones de género y discapacidad.
CC.AA EE.LL
5.5.- Impulsar el desarrollo de los servicios de defensa jurídica en los Colegios de Abogados
MJUS
- 63 ÁREA
VII – INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Este área pretende articular y desarrollar medidas que no son específicas de ninguna de ellas por su marcado carácter instrumental y, que afectan a todo el contenido del Plan e incluye:
o investigación, porque para poder actuar es necesario conocer la situación, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos y desde un análisis de género.
o información, sensibilización y formación, en una triple vertiente:
o de las propias personas con discapacidad y sus familias, para que sean ellas mismas quienes definan sus expectativas;
o de profesionales de los diferentes sectores, para que en su quehacer cotidiano, introduzcan esta perspectiva;
o de la sociedad en su conjunto, para desmontar estereotipos y prejuicios hacia este colectivo.
o cooperación institucional, igualmente en tres direcciones: con las diferentes Administraciones Públicas, con los agentes económicos y sociales y con el Tercer sector, especialmente con el movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Las personas informadas pueden tomar sus decisiones con mayor autonomía y libertad, valorando las distintas alternativas y optando entre las múltiples respuestas existentes. Así pues, si la información es básica para cualquier persona, reviste una especial importancia para las personas con discapacidad, ya que éstas al tener afectada su capacidad de movilidad, de comunicación, sensorial o intelectual, conseguir una información accesible para que puedan ejercer su derecho a elegir es un objetivo de primera magnitud. En este sentido, las nuevas tecnologías en formato accesible constituyen un instrumento idóneo para la información en igualdad de oportunidades.
Por otra parte, las imágenes sociales describen de forma esquemática los colectivos a partir de una serie de creencias –estereotipos y valoraciones – y prejuicios, más o menos acertados o erróneos. La imagen social de las personas con discapacidad es la de un grupo compacto y homogéneo, como se indicaba en la introducción, que reduce ésta a la discapacidad física. Junto a ésta, existe una concepción valorativa asociada a ciertos atributos como inferioridad,
- 64 anomalía,
desventaja, lo que suscita sentimientos de rechazo, miedo,
o sobreprotección, tendiendo a poner el énfasis en la limitación que se tiene, en vez de considerar ésta como un aspecto más de la diversidad humana, y sobre todo, que todas las demás capacidades y aptitudes están intactas, e incluso suelen ser superiores a la media. De este modo, el lenguaje, que manifiesta lo que se piensa y se siente, denominaba históricamente a este grupo de personas “minusválidos” o “discapacitados” etc. sin tener en cuenta que por un aspecto se definía a toda la persona.
La cuestión se plantea porque estas imágenes cumplen una función fundamental en la discriminación que sufren las personas con discapacidad. Por una parte, ofrece argumentos aparentemente razonables para justificar la situación de desventaja en que se encuentran y, por otra, explican cuáles son las pautas de comportamiento idóneas. De ahí la importancia de contar con profesionales formados en todos los campos del conocimiento y la intervención.
Para modificar la imagen y actitudes derivadas de las mismas, hay que tener en cuenta que ésta se adquiere en la familia, la escuela, a través de relaciones con los distintos grupos sociales y en el imaginario simbólico: los cuentos, leyendas y otros productos de la cultura. En todo caso, no se debe olvidar el relevante papel que cumplen los medios de comunicación social en la transmisión de imágenes, estereotipos y prejuicios y su importante contribución para modificarlos, ya que, aunque por sí mismos no generan pensamiento, transmiten y difunden mensajes, convirtiéndose en el principal vehículo que existe en nuestra sociedad para crear opinión.
Finalmente, el desarrollo del Plan, como se indicaba en la introducción, implica a muchos actores: Administraciones Públicas, Movimiento Asociativo, Sindicatos, Empresas y, por supuesto, a organizaciones políticas supranacionales y todas las actuaciones cuentan con la asignación de los organismos y entidades responsables; sin embargo, le corresponde al Plan establecer los mecanismos de colaboración técnica y financiera en un Estado complejo: entre las diversas Administraciones Públicas, Universidades y otras Entidades públicas, Organizaciones del Tercer Sector, e incluso Organizaciones privadas, con el fin de conseguir una sociedad cohesionada en su diversidad.
- 65 ÁREA
VII – INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVO 1.- Conocer la situación de las personas con discapacidad para poder diseñar estrategias que den respuesta a sus necesidades.
1.1.- Realizar el análisis de la discapacidad desde la perspectiva de género.
MEHA (INE) MSPS
1.2.- Hacer estudios cuantitativos y cualitativos
MSPS
sobre necesidades generales y/o concretas de
(DGCPSD,
las personas con discapacidad y dependientes,
IMSERSO)
con análisis de género.
CC.AA EE.LL
1.3.-Desarrollo del Observatorio de la
MSPS
Discapacidad y elaboración de indicadores que
(DGCPSD y RP)
evalúen el impacto por discapacidad y género
CC.AA
en las políticas públicas.
EE.LL
OBJETIVO 2.- Favorecer que las personas con discapacidad puedan buscar, recibir y comunicar información y acceder a los diferentes recursos.
2.1.-Desarrollo de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad como centro para la información, como para la recepción de consultas, denuncias y quejas.
MSPS (DGCPSD)
2.2.-Mejora y desarrollo del Servicio de Información de Discapacidad (SID) del MSPS y del Observatorio de la discapacidad.
MSPS (DGCPSD y RP
2.3.- Impulso de las medidas previstas en la
MSPS (DGCPSD,
Ley por la que se reconocen las lenguas de
RP)
signos y se regulan los medios de apoyo a la
AGE
comunicación oral de las personas sordas, con
CC.AA
discapacidad auditiva y sordociegas.
EE.LL
2.4.-Fomento de la I+D+i para apoyar soluciones técnicas accesibles, especialmente en las tecnologías de la información y la comunicación.
MSPS (IMSERSO) MITC
- 66 2.5.-
Realización de programas de información,
MSPS (DGCPSD y
motivación y formación en nuevas tecnologías,
RP)
primando la participación de las mujeres para
MITC
evitar la brecha digital, atendiendo a los
CC.AA
principios de accesibilidad universal y diseño
EE.LL
para todos.
ONG’s
2.6.-Puesta en marcha de acciones que
impulsen y promuevan la adquisición de
MSPS(DGCPSD)
equipamiento informático y conectividad
MITC
accesibles en el ámbito rural, primando la
CC.AA
participación de las mujeres con discapacidad.
EE.LL
2.7.-Impulso de la accesibilidad de las
MSPS (DGCPSD)
informaciones y sistemas de comunicación a las
MPR
personas con discapacidad, incluidas las
MITC
páginas web de los organismos públicos y
CC.AA
televisión digital terrestre
2.8.-Apoyo a los organismos privados,
especialmente aquellos que se benefician de
MSPS (DGCPSD)
financiaciones públicas, para que hagan
AGE
accesibles sus informaciones y sistemas de
CC.AA
comunicación.
EE.LL
2.9.- Adopción de medidas y de apoyos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los medios audiovisuales y a la comunicación.
MCUL CC.AA EE.LL MITC
OBJETIVO 3. –Incorporar en las distintas políticas públicas la discapacidad como principio de actuación
3.1.- Consideración a la discapacidad en la elaboración de la memoria o memorias de impacto que acompañen preceptivamente a los proyectos normativos del Gobierno.
AGE
3.2.- Difusión y aplicación de recomendaciones
MSPS (DGCPSD e
y buenas prácticas sobre accesibilidad en el
IMSERSO)
diseño y gestión del urbanismo, la edificación y
AGE (MVIV. y
el transporte.
MFOM) CC.AA EE.LL
3.3.-Incorporación en los temarios de oposiciones para el acceso a la función pública de conocimientos sobre discapacidad.
MPRE MSPS CC.AA
- 67 EE.
LL
3.4.- Introducción en los Cursos de Formación
MPRE
continua del funcionariado, de módulos o
MSPS
cursos sobre discapacidad.
CC.AA EE.LL
3.5.-Elaboración de un protocolo no
discriminatorio en relación con las mujeres con
MSPS
discapacidad en los Observatorios de publicidad
MIGD
para que se revisen los contenidos de los
CC.AA
mensajes en los medios de comunicación.
3.6.- Elaboración de una Guía de Buenas Prácticas dirigida a profesionales de la comunicación y de la publicidad, que establezca pautas sobre la transmisión de una imagen adecuada de hombres y mujeres con discapacidad.
MSPS (RP Y DGCPSD)
3.7.-Apoyo de proyectos mediáticos y
MSPS (RP,
culturales que refuercen la imagen real
DGCPSD)
cotidiana y positiva de las mujeres y hombres
CC.AA
con discapacidad.
EE.LL ONG’s
3.8.-Incorporación en los Planes Institucionales Ministeriales de Publicidad de mujeres y hombres con discapacidad de manera que se difundan imágenes de modelos positivos.
MSPS AGE
3.9.-Realización de campañas de sensibilización sobre la discapacidad como parte integrante de la diversidad humana, que sean accesibles a las propias personas con discapacidad y que representen la pluralidad existente entre ellas.
MSPS (RP, DGCPSD, e IMSERSO) CC.AA EE.LL
OBJETIVO 4.- Desarrollar mecanismos de cooperación para desarrollar el Plan y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
4.1.- Participación en Consejos, Observatorios,
Comités, etc. o cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, donde se
AGE
impulsen medidas que puedan afectar a las
personas con discapacidad.
4.2.- Suscripción de Convenios de Colaboración
con las Comunidades Autónomas para el
AGE
desarrollo de las medidas del Plan,
CC.AA
especialmente en materia de accesibilidad.
- 68 4.3.-
Suscripción de Convenios de colaboración por parte del MEPSYD con otros organismos públicos para el desarrollo de las medidas.
MSPS (DGCPSD, IMSERSO,RP) CC.AA
4.4.- Apoyo técnico y financiero a las ONG’s, para el fortalecimiento del movimiento asociativo y desarrollo de programas.
MSPS (DGCPSD e IMSERSO) CC.AA EE.LL
4.5.-Introducción en los proyectos
MEH
cofinanciados con Fondos Estructurales del
MTER
“diseño para todos”, como un principio de
CC.AA
calidad de las intervenciones comunitarias.
EE.LL
4.6. -Impulso de medidas de apoyo a la
MSPS
iniciativa pública y privada, para que
(DGCPSD,
incorporen la accesibilidad a sus entornos,
IMSERSO)
servicios y productos, desde el concepto de
CC.AA
“diseño para todos” y garantía de calidad.
EE.LL
4.7.- Apoyo a la introducción de la discapacidad con perspectiva de género en los estudios universitarios.
MSPS (DGCPSD) MEDU CC.AA
4.8.- Impulso en todo el Estado del Sistema Arbitral, establecido por Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre.
MSPS (DGCPSD) CC.AA
4.9.-Seguimiento del procedimiento sancionador, previsto en la Ley de Infracciones y sanciones, competencia de la Administración General del Estado, e impulso del mismo en todo el Estado
MSPS (DGCPSD) CC.AA
- 69 PROTE
CCIÓN
SOCIA
SVAIOLULED
NCIA
PARTI
CIPACI
ÓN:
EDUCA
CIÓN,
FORM
Ó
L Y
CAPAC
ACI
N
VIDA
FAMILI AR, RELAC
ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado (todos los
Ministerios) CC.AA Comunidades Autónomas EE.LL Entidades Locales MPR Ministerio de la Presidencia
• CSD Consejo Superior de Deportes MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación MCUL Ministerio de Cultura MSPS Ministerio de Sanidad y Política Social
•
DGCPSD: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad
•
IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales
•
RP: Real Patronato de la Discapacidad
•
DPSGFI: Dirección General Política Social, Familias e
Infancia MEHA Ministerio de Economía y Hacienda
•
INE: Instituto Nacional de Estadística MIGD Ministerio de Igualdad
•
INJUVE Instituto de la Juventud
•
IM: Instituto de la Mujer
•
DGVG: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género MINT Ministerio del Interior MITC Ministerio de Industria, Turismo y Comercio MICINN Ministerio de Ciencia e Innovación MJUS Ministerio de Justicia MARM Ministerio de Medioambiente, Rural y Marítimo MTIN Ministerio de Trabajo e Inmigración
• SGE: Secretaría General de Empleo
•
SEM: Secretaría de Estado de Migraciones MVIV Ministerio de Vivienda ONG’s Organizaciones no Gubernamentales OO.SS Organizaciones Sociales
- 70
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