viernes, 8 de marzo de 2013

NURIA VILLA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑAS Y MUJERES.


Nuria Villa Fernández es Doctora en Pedagogía por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Facultad de Educación de la UCM (2001-2010). Es Miembro del Instituto de Investigaciones Feministas, del Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (Secretaria IPADEVI) y Presidenta de la Asociación Social Hope. Sus líneas de investigación se centran en la Educación Inclusiva, la intervención social y pedagógica con grupos en riesgo; la diversidad funcional (discapacidad), la historia de las mujeres y las nuevas metodologías didácticas.
El artículo aquí reproducido fue publicado en el núm. 17 de la Revista "CON LA A


EL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS NIÑAS Y MUJERES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
La comunidad internacional ha reconocido la doble discriminación de las niñas y mujeres con diversidad funcional y las múltiples barreras que dificultan la consecución de objetivos de vida considerados como esenciales, entre ellos el derecho a la educación.
Nuria VillaHoy en día, todas las personas somos conscientes del importante papel que juega la Educación en el desarrollo humano, siendo una de las herramientas más poderosas en la lucha contra las desigualdades en los sexos para lograr la inclusión y la ciudadanía plena.
A lo largo de la historia de la educación de las mujeres, como señala Pilar Ballarín Domingo, se puede entender la educación como un instrumento de control social de género y clase que sirve para la reproducción de las desigualdades, pero también como un instrumento de liberación que posibilita a las personas controlar su propio destino. Nos podemos preguntar si las niñas, jóvenes y mujeres con discapacidad (diversidad funcional) han disfrutado y disfrutan en la actualidad de sus derechos como personas y la respuesta claramente no es muy alentadora. Las mujeres con diversidad funcional representan el 10% de las mujeres a nivel mundial.
Aproximadamente 300 millones de mujeres presentan algún tipo de discapacidad, hallándose a menudo discriminadas en diversos ámbitos. Estas "Ciudadanas Invisibles" sufren una doble o múltiple discriminación, presentan mayores carencias educativas, cotas mayores de desempleo y también mayores riesgos de violencia de género, lo que las coloca en una mayor situación de vulnerabilidad. Según datos del Programa de desarrollo de la ONU, la tasa de alfabetización de las personas con discapacidad es del 3%, bajando al 1% la correspondiente a niñas y mujeres con discapacidad. UNICEF estima que el 98% de los niños con discapacidad, en países en desarrollo, no asisten a la escuela y es menos probable que las niñas con discapacidad asistan a la escuela en comparación con los niños con discapacidad. Los datos que revela la Estrategia Europea 2020 en el ámbito educativo señalan, entre sus objetivos, el de reducir por debajo de un 10% las tasas de abandono escolar (14,4% en la UE, 31,2% en España, 53,8% entre personas con diversidad funcional en España). Asimismo, se pretende que al menos el 40% de las personas entre 30 y 40 años completen el ciclo de enseñanza superior (32,3% en la UE, 39,4% en España, 19,3% de personas con diversidad funcional en España).
La Educación constituye uno de los factores más determinantes en la lucha contra la desigualdad, la exclusión social y la pobreza, tal y como se recoge en diferentes documentos, entre ellos la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Declaración de Beijing (1995), el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad (1997), la Declaración de Madrid (2002), la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), el 2º Manifiesto sobre los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea (2011), el Informe Mundial sobre la discapacidad (2011), Estrategia Europea sobre Discapacidad (2010-2020). En este sentido, también la comunidad internacional ha reconocido la doble discriminación de las niñas y mujeres con diversidad funcional, y las múltiples barreras que dificultan la consecución de objetivos de vida considerados como esenciales, entre ellos el derecho a la educación. Cabe destacar la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006) que, en su Art. 6, señala: "1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. (…) tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención." Y en su Art. 24.1. "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (…)"
Es importante señalar el Informe sobre Derechos Humanos, editado por el CERMI en julio de 2011, que recoge y analiza los casos de violación sucedidos durante el año 2010; también analiza el panorama legislativo en relación con la implementación de la Convención. En julio de 2011, el Gobierno español aprobó un Plan de inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales (con la participación del sector social de la discapacidad), con la finalidad de mejorar la atención educativa al conjunto del alumnado y más específicamente al que presenta necesidades educativas especiales.
Llegado este punto, cabe detenernos en el Informe SOLCOM (diciembre 2011), Violaciones en España de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional) de la ONU . Entre las conclusiones a la que llega el Informe, figura la que afirma que en España se excluye y discrimina desde temprana edad. Se señala que el artículo más vulnerado es el artículo 24 (Educación), que representa el 49,3% de los casos en  2011 y el 60% de los casos de 2010. Así, el Informe indica que se producen gran número de violaciones ocasionadas por la existencia de un conflicto entre la legislación española y la Convención, este es el caso de la Ley Orgánica de Educación, que no evita la segregación obligatoria de los niños y niñas con discapacidad por falta de recursos en los centros de educación ordinarios. Este dato es preocupante y sintomático y contribuye a pintar un oscuro panorama para el futuro de respeto a los DDHH en España. Difícilmente se dejará de excluir y discriminar en un futuro a quien sufre la segregación desde la niñez; y difícilmente se cambiará la mentalidad social si se segrega evitando la convivencia desde la infancia. La exclusión en la escuela implica educar a las generaciones futuras en un modelo que perpetúa la discriminación y contraviene los Derechos Humanos.
Para concluir, hay que tener muy en cuenta las recomendaciones que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU hizo al Estado español sobre la implementación de la Convención. En lo referente al art.6, las mujeres con discapacidad: que elabore y desarrolle estrategias, políticas y programas, especialmente en el campo de la educación, el empleo, la salud y la protección social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y las niñas con diversidad funcional en la sociedad, y combatir la violencia contra ellas. En lo referente al artículo 24, Educación: reitera que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación y el deber de realizar los ajustes razonables es de aplicación inmediata y no es susceptible de realización progresiva. Recomienda al Estado Parte:
  • (A) Incrementar sus esfuerzos para realizar los ajustes razonables en educación, la asignación de los recursos financieros y humanos suficiente para aplicar el derecho a la educación inclusiva.
  • (B) Asegurar que la decisión de derivar a los niños y niñas con discapacidad a una escuela especial o a clases especiales, o de ofrecer únicamente un programa de estudios estándar reducido, es tomada bajo consulta con los padres y la madres.
  • (C) Asegurar que los padres y las madres de niños y niñas con discapacidad no estén obligados a pagar la educación o por las medidas de ajustes razonables en las escuelas regulares.
  • (D) Asegurar que las decisiones sobre la derivación de los niños y niñas a ambientes segregados pueden ser recurridas de manera rápida y eficaz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario