lunes, 27 de enero de 2014

La LOMCE en infantil

LA ASOCIACIÓN GEA NO PIDE DONATIVOS EN LA VÍA PÚBLICA, LAS PERSONAS QUE LO HACEN NO PERTENECEN A ESTA ASOCIACIÓN  !OJO!

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La LOMCE en infantil

by Ángeles Abelleira e Isabel Abelleira
Lo malo de los debates prolongados en el tiempo y hechos desde muchos foros es que uno acaba perdiendo el ánimo y las ganas de seguirlos, así, esta es una estrategia bastante habitual para desgastar la opinión pública. Si a esto se suma que se introduce la polémica con tres o cuatro "bombas de relojería" -que de partida ya se sabe son un despropósito-, la atención se focaliza en esos puntos pasando por alto otros más sutiles y a veces más perversos. Esta también es una estrategia bastante común.
Con la LOMCE fueron tantos los debates, críticas, tertulias, artículos, opiniones, huelgas, manifestaciones, boutades, manipulaciones en aras de todo tipo de intereses (más allá del educativo), y otras, que ya no sabemos bien en qué punto estamos. Esto apareció y desapareció, hasta que, cuando vino de verdad, ni se le prestó atención.
Así es que, inopinada, intencionada y legalmente, entró en vigor el pasado 3 de enero, veinte días después de su publicación en el BOE. Inopinadamente, creemos que no precisa de más aclaración. Intencionadamente porque así le da tiempo a que se cumplan los dos meses preceptivos para que los centros privados a los que se le rechazó el concierto puedan volver a solicitarlo allá por el mes de marzo (artículo 84.3). Y legalmente porque, contra lo habitual en la legislación educativa, no entra en vigor con el comienzo de un nuevo curso, sino cuando se determina en la propia ley, así ya podrá ser de aplicación en la admisión de alumnado, en las subvenciones a las editoriales para elaboración de nuevos materiales acordes con ella y, como no, en los conciertos educativos.
No vamos a profundizar en el análisis ideológico de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, en las causas ni en las consecuencias porque eso, como reza a su comienzo, le corresponde "a todos los que la vieren y entendieren", así, cada quien ya habrá formado su opinión. Para nosotras, desde un punto de vista de la técnica normativa siempre nos pareció una chapuza, entre otras razones porque:
-Cuando se quiere cambiar la filosofía a una ley educativa no se hace una modificación sobre la existente diciendo en el propio preámbulo que se elige la "técnica normativa de una modificación limitada". Si así fuere, no se redactaría un nuevo preámbulo ni se le cambiaría el nombre a la que está en vigor (esto no es el habitual). Para hacerlo así, se redacta una nueva en su totalidad, recogiendo aquello que no se quiere cambiar. Esto no hizo más que confundir y parece responder más al deseo de dejar la huella en el nombre de una ley. Como curiosidad decir que no se recoge en ningún apartado, de este artículo único del que consta, el cambio de denominación. Paradojas.
-El citado preámbulo, se nota que fue redactado a trozos recogiendo una suma de ideas felices más propias de un discurso que de una ley. Por otra parte, ciertos parágrafos son citas más adecuadas en un informe que en una ley; otros no aportan nada ya que debieran restringirse a la memoria justificativa que acompaña el anteproyecto de nueva ley (porcentajes y datos de Eurostat del 2011); y otros son futuribles más semejantes a vaticinios de videntes que a una ley.
-En ese preámbulo se da como una de las razones de este cambio los resultados de PISA, cuando luego, también indica que esas pruebas tienen "tan sólo un carácter formativo y de diagnóstico". Con respecto a PISA es extremadamente prolija en detalles y datos, y sin embargo, para justificar que la educación pivote sobre las TIC no se echa mano de ninguno de los informes de investigación sobre los resultados e impacto de las tecnologías en la mejora el avance de los resultados educativos (que tampoco son nada halagüeños). Sólo se justifica lo que interesa.
Podríamos seguir, pero no queremos aburrir con algo que corresponde a los servicios jurídicos y que no tiene más importancia que de "curiosidades de la LOMCE", así que pasaremos a lo que nos puede suponer la Ley 8/2013 en la educación infantil.
Nosotras, desde el primer aviso -aquella presentación en ppt en la que el 0-3 aparecía con líneas punteadas- estuvimos pendientes del que implicaría la LOMCE en la etapa en la que trabajamos. Aparentemente no se toca, pero las leyes de la física –aceptadas tanto por la comunidad científica como por todos los mortales- dicen que cualquier presión ejercida en cualquier punto de un cuerpo acaba repercutiendo y multiplicando la presión sobre su base. A nivel curricular, queda por ver cómo serán contempladas las competencias básicas, ni siquiera asumidas por igual en todas las comunidades autónomas.
Como no encontramos mucha información, os remitimos a un artículo en el que se hace un exhaustivo seguimiento desde la LGE, LOGSE, LOCE, LOE y LOMCE.
Allá por el 2003 participamos en el grupo de elaboración del currículo LOCE para Galicia –que nunca vio la luz- y por aquel entonces, las profesionales de la educación infantil que lo integrábamos, tratamos de aligerar un contenido en el que se indicaba  la necesidad de insistir en el "proceso lectoescritor". Como andábamos preocupadas, consultamos con una amiga de esas que tienen la sabiduría labrada en la experiencia y esta, sin tintes dramáticos, nos contestó con un tono de chanza que la ella le pasaba como a la banda de música de su pueblo que sólo sabía tocar una pieza, pero que a veces cargaban más la mano con el bombo y otras con los platillos y así parecía que sonaba distinto, pero tocar, tocaban siempre lo mismo. Hemos recordado muchas veces ese comentario y no nos queda más que darle la razón, las creencias educativas del profesorado no se mudan con cada cambio de nueva ley. Esto tiene su parte positiva y, como no, negativa; para bien o para mal.
Confiamos en que impere el sentido profesional. En todos los ámbitos.
NOTA: Casi nunca explicamos los motivos por los que elegimos la imagen con la que ilustramos cada entrada, hoy sí queremos hacerlo. A la vista de este objeto imposible cabe preguntarse sobre su finalidad: ¿son mesas, son toboganes o sólo es decorativo? En ningún caso cumple bien el cometido, así, incluso el discurso estético quieta enturbiado por su escasa funcionalidad, y viceversa.
Ángeles Abelleira e Isabel Abelleira | 27/01/2014 en 09:04 | Etiquetas: C.profesional, educación | Categorías: LegislArte | URL: http://wp.me/pYgj5-Ok
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