MªCarmen Pérez publicó:" Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferent"
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