Esta semana he tenido otra de esas sorpresas que, por ser demasiado habituales últimamente en el ámbito educativo, no ha dejado de revolverme el estómago. Digamos que ya no es tan sensible como hace unos años pero aún reacciona cuando hay cuestiones que se me atraviesan. Nuestro director ha decidido renovar automáticamente por cuatro años más su mandato. Sí, al margen de la opinión de sus compañeros, padres y alumnos, ha decidido informar de su, después de una supuesta valoración positiva futura por inspección, necesidad imperiosa de continuar en su despacho por, según él, haberlo hecho tan bien en estos últimos años.
No voy a discutir la profesionalidad de mi director. Ni tan sólo lo bien o mal que lo ha hecho en su, más de una década de mandato, porque, hacer una valoración como la anterior, sería priorizar la subjetividad frente a la objetividad tan necesaria en un tema tan sensible como es la gestión de los centros educativos. Una tarea que, conociéndola de dentro (sí, algunos años también estuve en un equipo directivo), tiene mucho más bajo la superficie de lo que realmente se ve.
Lo que sí que voy a cuestionar es el proceso de renovación automática de mi director. La del mío y la de la mayoría de centros educativos catalanes que optan por este método, a mi entender muy poco democrático y sano, para perpetuarse en despachos. Me da la sensación de estar viviendo en un régimen muy poco democrático. Y sí, aunque haya una legislación (la cual también voy a cuestionar) que lo valide, me parece muy poco adecuado. ¿Os imagináis que un gobierno decida, porque cree que lo ha hecho bien, continuar durante diferentes mandatos más? ¿Os imagináis gobiernos sin el aval de sus ciudadanos? Pues creo que el símil es bastante adecuado para compararlo con lo que pasa en los centros educativos catalanes.
Vamos a entrar en el concepto "legal" y ver por qué esto que se hace tan alegremente en los centros educativos es, según opinión de algunos que saben más que yo de leyes y a los que he consultado sobre el tema, "ilegal". Pues bien, esta renovación automática se da siguiendo el
Decreto 155/2010, de 2 de noviembre. Un Decreto que, en su artículo 21 dice textualmente lo siguiente:
Renovació del mandat
21.1 A l'acabament del seu període de nomenament, el director o directora pot optar per continuar en l'exercici del càrrec durant un altre mandat, sempre que hagi estat avaluat de manera positiva l'exercici de la direcció i que presenti, abans de fer-se'n efectiva la renovació, l'actualització del seu projecte de direcció. La renovació de mandat es pot reiterar fins completar un total de quatre períodes consecutius. Un cop vençuts els quatre períodes, si la persona afectada vol continuar optant a la direcció del centre, ha de participar en el concurs de mèrits de selecció que s'haurà de convocar amb aquest efecte.
Habla de una renovación automática, previa la evaluación positiva de su función directora (realizada por Inspección y validada por Servicios Territoriales), a lo largo de cuatro periodos más. Lo que, en la práctica, significa mantener sin posibilidades de cambio, las direcciones un total de veinte años (los cuatro primeros y las posteriores cuatro renovaciones).
Me parece una auténtica aberración. Mantener, sin contar con la opinión de la comunidad educativa (sí, conozco centros donde el director está renovando con la oposición del profesorado), a un director en un centro educativo, es muy poco democrático. Y, lamentablemente, para los que defienden este sistema (sí, hay gente que lo defiende -los directores que renuevan y, como no, gran parte de los docentes cuyo puesto de trabajo depende de la firma de ese director al principio de curso ya que, en Cataluña, el Director propone a parte de su plantilla con nombre y apellidos-) no es un proceso que mejore el ambiente de trabajo o el buen hacer en los centros educativos. Es algo muy peligroso por lo que implica. Más bien por lo que no implica.
Artículo 13. Personal directivo profesional.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Resulta que un Decreto autonómico no puede nunca estar por encima de una Ley Estatal y, cuando en la Ley, se dice que "la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad, a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia" está diciendo que todo proceso de elección o renovación de un equipo directivo debe atenerse a lo anterior. Y creo que la renovación automática, sin concurrencia, no está en los supuestos que permite. Por cierto, concurrencia implica que todos los interesados que cumplan las condiciones para ser Director puedan presentarse.
Por tanto hay algo que me preocupa en este tipo de renovaciones automáticas sin concurrencia ni principios de mérito o capacidad en el proceso. Algo que, curiosamente, ni denuncian los sindicatos educativos, ni cuestiona la Alta Inspección. Algo falla en el sistema cuando debe ser un docente de a pie quien cuestione este tipo de supuestas ilegalidades. Porque, más allá de que el procedimiento recuerde regímenes de países muy poco democráticos, hay una cuestión legal que hace que dicho procedimiento entre en contradicción con una normativa de rango superior.
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