miércoles, 20 de enero de 2016

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Posted: 18 Jan 2016 11:30 PM PST
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El pasado jueves 14 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) contra Metro de Madrid por "inacción administrativa para dar cumplimiento a obligaciones normativas estatales en materia de accesibilidad universal". En resumen, CERMI defiende que "Metro no ha actuado dentro del plazo legal fijado en la normativa estatal para dotar de accesibilidad a su red de estaciones, habiéndose comprobado incumplimientos desde 2011 y 2014, en los que una serie de estaciones que no reunían condiciones de accesibilidad tendrían que haberse convertido en accesibles, de acuerdo con la progresividad temporal de la regulación básica del Estado". Ante esta noticia hemos consultado el Real Decreto 1544/2007, que regula las "condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad", desgranando sus puntos más importantes y analizando si la red de transporte madrileña lo cumple en materia de accesibilidad. En particular, nos centramos en los artículos 6 (Transporte urbano y suburbano en autobús) y 7 (Transporte en ferrocarril metropolitano), y dentro de ellos, en las disposiciones que aún no se han cumplido.

Artículo 6. Transporte urbano y suburbano en autobús

Paradas. Las condiciones de accesibilidad debían ser efectivas tras 2 años desde la entrada en vigor del RD, si las paradas eran utilizadas por más de una línea. En caso contrario, el plazo era de 4 años. Las nuevas paradas a partir de la entrada en vigor del RD, debían adaptarse a sus disposiciones.
  1. "La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura […] Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera […]". No se cumple. Casi todas las paradas ya la incorporan, aunque todavía faltan otras muchas que no.
  2. "Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 centímetros". No se cumple. Al igual que en el caso anterior, muchas paradas disponen de esta franja, pero otras aún no.
  3. "Los postes correspondientes a las paradas contarán con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille". No se cumple. Sí es así en los postes-bus de las líneas de autobuses urbanos, pero hemos encontrado ejemplos en varias líneas metropolitanas donde no se cumple.
[caption id="attachment_48981" align="aligncenter" width="500"]Poste-bus, línea F Poste-bus de la línea F. Fuente: Google Street View.[/caption] Marquesinas. Ídem que en el caso de las paradas.
  1. "La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con su transcripción al sistema Braille". No se cumple. La información proporcionada es igual a la de los postes-bus. No incluye, por tanto, el esquema de recorrido transcrito al sistema Braille. Además, también hemos encontrado ejemplos de marquesinas de líneas de autobuses metropolitanos que NO incluyen pegatinas en sistema Braille.
  2. "Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. Los asientos agrupados o individuales tendrán reposa brazos al menos en su lateral exterior". No se cumple. Aunque sí es así en las marquesinas de los autobuses metropolitanos. Ya tratamos el tema de la "barra antimendigos" en un post.
[caption id="attachment_48980" align="aligncenter" width="500"]Marquesina, línea F Marquesina de la línea F. Fuente: Google Street View.[/caption] Material móvil. Los vehículos afectados debían incorporar las disposiciones del RD a partir del año de su entrada en vigor. Se trata del elemento que más y mejor ha mejorado sus prestaciones, pues cumple todas las disposiciones en materia de pasajeros en silla de ruedas, así como las medidas de altura desde la calzada al piso del autobús y la reserva de 4 asientos a personas con movilidad reducida próximos a la puerta de acceso.
  1. "En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en sillas de ruedas se instalará un pulsador". No se cumple. En los autobuses más antiguos no existe esta posibilidad, incluidos los metropolitanos. No obstante, casi todos los vehículos lo incorporan.
[caption id="attachment_48979" align="aligncenter" width="500"]Autobuses EMT, botón exterior PMR Autobuses EMT, botón exterior PMR. Fuente: Madrid Mobilite (izq) y Fotobus (der).[/caption] En el siguiente artículo analizaremos en profundidad el recurso del CERMI, detallando las estaciones de la red de metro en Madrid que en la actualidad deben ser totalmente accesibles.  
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