jueves, 5 de junio de 2014

Aula propuesta educativa




Aula propuesta educativa


Posted: 03 Jun 2014 10:49 PM PDT

Marco Normativo


En esta sección recogemos el estado actual de la legislación nacional y autonómica en cuanto a la atención a alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En concreto, es de especial relevancia el Artículo 79bis de la LOMCE que hace referencia a las Medidas de escolarización y atención.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

 
Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje 

Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

Ley de educación de Castilla - La Mancha de 20 de julio de 2010


Artículo 121. Las necesidades educativas del alumnado.

1. El sistema educativo público de Castilla-La Mancha garantizará a todos los alumnos y alumnas una educación de calidad, con el respeto a las diferencias personales, para la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende como respuesta a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

3. En este marco, se considera alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a aquel que, de forma transitoria o permanente, requiere, en mayor o menor grado, una respuesta propia e individualizada para alcanzar los objetivos del currículo.

Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/10828]


Artículo 3 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Definición

En concordancia con el
artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar:

a. Necesidades educativas especiales.
b. Dificultades específicas de aprendizaje.
c. Altas capacidades intelectuales.
d. Incorporación tardía al sistema educativo español.
e. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa. f. Historia escolar que suponga marginación social.

En este decreto se recogen también las medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo en educación infantil, primaria y secundaria (Artículos 11 y 12).


FUENTE:http://www.disclam.org/
Posted: 03 Jun 2014 10:39 PM PDT



La CEAPA publicó el pasado mes de diciembre varias guías con pautas para las familias de alumnado con dificultades de aprendizaje relacionadas con la lectura, la escritura y el cálculo.
Son folletos anexos que aparecen adjuntos a las revista de CEAPA y cuyo objetivo es aportar información a los padres de niños con estas características, así como ofrecerles orientaciones que les ayuden a promover la evolución positiva de sus hijos.





FUENTE:http://www.disclam.org/
You are subscribed to email updates from Aula propuesta educativa
To stop receiving these emails, you may unsubscribe now.
Email delivery powered by Google
Google Inc., 20 West Kinzie, Chicago IL USA 60610

No hay comentarios:

Publicar un comentario