viernes, 27 de noviembre de 2015

El blog de Budy (el golfo)





El blog de Budy (el golfo)


Posted: 26 Nov 2015 10:13 AM PST

Miércoles, 25 de noviembre de 2015 | Leída 1079 veces
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VUELVE A RECTIFICAR A LA ONP

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En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que carece de relevancia la fecha en que se determina la existencia de incapacidad para el trabajo si esta se origina en una enfermedad congénita. Entérese de los detalles de esta decisión en esta nota.
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(Foto: Archivo Andina / Referencial)

Una persona con discapacidad por enfermedad congénita tiene el derecho de percibir una pensión de orfandad. Para ello es irrelevante si la fecha del informe de la comisión médica del Ministerio de Salud que acredita su grado de discapacidad para el trabajo es posterior al fallecimiento del causante.

Esto es así porque es evidente que el inicio de la incapacidad para el trabajo de una persona, si se trata de una enfermedad congénita, tuvo lugar en un momento anterior a otros acontecimientos como la expedición de un certificado médico o el fallecimiento de su padre.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 01153-2013-PA/TC, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional, entidad que había rechazado una solicitud de acceso a pensión de orfandad alegando que la fecha del certificado médico presentado tenía fecha posterior al fallecimiento del causante, lo que resulta contrario a la norma que regula esta prestación social (Decreto Ley N° 19990).

El TC advirtió que el propio informe médico estableció el carácter congénito de las enfermedades padecidas por la demandante (osteocondrosis y espondiloartrosis), por lo que resultaba evidente que ella tenía un grado de discapacidad para el trabajo superior al que exige la ley (70 %) para acceder a la pensión de orfandad que había solicitado desde antes que su padre falleciera.

Al mismo tiempo, el Colegiado rechazó otorgar a la demandante la bonificación por gran discapacidad contemplada en el artículo 30 del Decreto Ley N° 19990, ya que no se acreditó que adolezca de incapacidad absoluta y que requiera del cuidado permanente de otra persona para los actos cotidianos de la vida, como exige la norma indicada. Sin embargo, deslizó la posibilidad de que ello se discuta en un proceso contencioso-administrativo, que cuenta con etapa probatoria.

Antes de analizar el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional realizó importantes precisiones respecto a la situación de las personas con discapacidad y la forma como son tratadas por nuestra sociedad. Así, el Colegiado explicó que la protección especial a este sector de la ciudadanía se debe a la discriminación histórica sufrida, la que se ha sustentado en considerar a estas como personas no aptas para realizar determinadas actividades o que no se encuentran en una posición similar al del resto de la colectividad.

Como se recuerda, esta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional ha enmendado decisiones de la ONP respecto a las solicitudes que se presentan para acceder a una pensión. En el año 2010 (STC Exp. Nº 05561-2007-PA/TC), ante la cantidad de demandas constitucionales interpuestas por la renuencia de la ONP a cumplir las decisiones judiciales que daban la razón a los pensionistas, el Colegiado ordenó a esta entidad que se desista o allane en todo proceso constitucional en el que cuestione el pago de devengados e intereses legales, resaltando incluso la cantidad de dinero que invertía la ONP anualmente en contratar estudios de abogados para iniciar o enfrentar dichos procesos.
Posted: 26 Nov 2015 09:11 AM PST


Cada año aprendo un poco más sobre la vida en general, acerca de quién soy, de mis hijos, sobre la vida con el síndrome de Down. Puedo manejarme bastante bien a pesar de no saberlo todo, pero hay algo que no he descubierto todavía. Cuando mi hijo menor típico niño mira a su hermano mayor con síndrome de Down y dice que quiere tener su vida, me quedo perpleja. ¿Cómo respondo a eso?

Mi hijo pequeño tiene 10 años de edad, y para él, el largo plazo es el próximo fin de semana. El tratar de explicar algunas de las implicaciones a largo plazo para Davis, quien tiene síndrome de Down, es complicado. Y yo camino por la línea fina de hacer un plan de vida de Davis y suena algo menos que maravilloso, como espero que sea en el futuro. Sé que Carter desearía tener menos responsabilidades y menos trabajo; siente envidia cuando piensa en Davis. Todavía me rompe el corazón escuchar desearle tener síndrome de Down. Sin duda que he experimentado las alegrías únicas que hemos tenido como una familia con un niño con necesidades especiales, pero nunca hay un día que no veo también una larga línea de puertas que se cierran para Davis debido a su diagnóstico. Cuando pienso en Carter, esas mismas puertas parecen estar completamente abiertas.

A pesar de todos estos maravillosos momentos que escribimos, también está el peso extra que llevamos en el viaje. En nuestra familia, esta confusión de Carter por no querer fomentar todas sus posibilidades contribuye a ese peso.

Pero a veces también me pregunto si Carter está en lo cierto. ¿Me falta una respuesta para Carter, hay algo de verdad en lo que dice? Una vida más simple, libre de las demandas y preocupaciones en su mayor parte, es algo digno de envidia? Tal vez pueda utilizar esa línea de pensamiento para inspirarme en este nuevo año. Si la simplicidad es parte de lo que es ser envidiado, ¿Cómo puedo traer eso a mi propia vida durante estos próximos 12 meses? Así que, si hago eso, lo añadiré a larga lista de lecciones que he aprendido de mis hijos.
Posted: 26 Nov 2015 08:58 AM PST

La instantánea 'Maia', del asturiano Andrés Gómez, se ha alzado con el primer premio del XIII Concurso de Fotografía Digital "Las personas con discapacidad en la vida cotidiana",

La imagen forma parte de la serie "Más que una imagen", trabajo que en estos momentos está desarrollando el autor para la Fundación Alpe Acondroplasia y que busca acercar a la sociedad europea a través de la fotografía la vida de las personas con este trastorno del crecimiento óseo.

Fundación Alpe Acondroplasia
Posted: 26 Nov 2015 08:46 AM PST

Posted: 26 Nov 2015 08:30 AM PST


Empezó a viajar a los 15 años y dice que sus padres le dejaron hacerlo porque le quieren mucho y le permiten hacer lo que a él le hace feliz.

Ha escrito dos libros sobre su viaje ensilla de ruedas, un ejemplo para la discapacidad: El mundo sobre ruedas y Sin fronteras.

-Todavía es más increíble el hecho de que en este tiempo ha podido viajar, escribir dos libros y seguir con sus estudios.

Ahora tiene 22 años y está estudiando filosofía en la universidad, a la vez que sigue viajando.

"¡no hay nada que yo no pueda hacer en mi silla!. Subo, bajo, entro, salgo, he atravesado selvas y playas, he viajado por Francia, Italia, Grecia, Alemania, Escocia, Tailandia, Malasia, Singapur. Acabo de regresar de un viaje de seis meses por toda sudamérica... (...) La silla es más ventaja que inconveniente: la gente te pregunta qué te pasa, de dónde vienes..., y así haces un montón de amigos"

"Fue muy duro para mis padres permitir mi felicidad. Agradezco que se hayan esforzado tanto en no ayudarme, en no decirme: "esto no puedes hacerlo porque vas en silla de ruedas"

"soy plenamente feliz (...) Viajo con 3 euros al día. ¿Por qué nos complicamos tanto la vida? Siempre hay dónde dormir, siempre hay algo que comer. Conoces a gente, y todo fluye. ¡Qué sencillo es el mundo! Lo he entendido viajando. Bastan cuatro cosas: dormir, comer, ducharse y hacer amigos"

"¿Qué es mejor que realizar mis sueños? (...) Cuando haces lo que de verdad quieres, el universo entero conspira a tu favor. Mira alrededor y decide: tú puedes elegir vivir triste o contento. Yo elijo la felicidad. No veo entre nosotros razones para ser infeliz"

¿Cómo puede hacer este chico todas estas cosas con su "discapacidad"?

Lo consigue porque en su mente, él está convencido de no tener límites. La mayor discapacidad está en nuestra mente.
Posted: 26 Nov 2015 03:55 AM PST

Posted: 26 Nov 2015 03:47 AM PST
Cómo deben de ser las viviendas Accesibles
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En España hay alrededor de 3'8 millones de persones que tienen algún tipo de discapacidad. Según el Instituto Nacional de Estadística, en uno de cada cinco hogares españoles vive al menos una persona con discapacidad, el 20% de los hogares. Para instalar una rampa y/o ascensor entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal
Hoy, en la mayoría de las edificaciones de nueva construcción ya se aplica la normativa para que sean accesibles. Sin embargo, los inmuebles que tienen más de 25 años no suelen estar adaptados. De modo que para casi 4 millones de personas, encontrar una casa adaptada a sus necesidades puede ser una odisea, ya que el parque español de viviendas no está preparado.
En general, el edificio no preparado no se adapta hasta que existe una necesidad por parte de algún vecino de disponer de una rampa y/o ascensor. Entonces entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal. Desde su reforma de 2003 la ley requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, para obligarles a realizar obras de adaptación (esta mayoría sólo se exige cuando las obras para dotar de accesibilidad al inmueble exceden del importe de doce mensualidades de gastos ordinarios).
Algunas inmobiliarias han tenido la iniciativa de especificar ya en sus anuncios si están adaptadas y de qué manera a las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida. Desde el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña recuerdan los requisitos para que estas personas tengan el máximo de autonomía y confort posible en una vivienda:
  • Las puertas de acceso a la vivienda y estancias principales debe ser de 80 cm de ancho, para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultades. La instalación de puertas correderas facilita enormemente la accesibilidad.
  • Los agarraderos de paredes tienen que estar situados a una distancia adecuada, para que puedan usarse para mantener el equilibrio. Los pasillos y puntos de giro tienen que ser  fácilmente maniobrables con una silla de ruedas.
  • Los pasillos en línea recta deben tener un ancho de 90cm como mínimo. Se debe poder realizar un círculo de 120cm de diámetro libre de obstáculos frente a la puerta de entrada.
  • Los suelos deben ser antideslizantes y sin irregularidades o obstáculos.
  • El alcance de una persona en silla de ruedas está entre 0,4 y 1,40 m de altura, de modo que enchufes y mobiliario debe adaptarse a estas alturas. La altura de referencia es la de una mesa de trabajo, la encimera de la cocina o la pica del baño no deberán superar los 85cm de altura.
  • El interior de los armarios debe estar organizado de forma que los objetos que se usan con más frecuencia sean fácilmente accesibles.
  • Frente a la puerta de la cocina y frente al fregadero, debe poderse realizar un giro de 1,20 m de diámetro, libre de todo obstáculo.
  • En el baño se debe poder acceder frontalmente al lavabo y lateralmente a la ducha. El suelo ha de ser antideslizante en seco y en mojado.
  • El lavabo no debe tener pedestal, debe estar colocado a 80 cm del suelo y tener una altura libre bajo él de 65 cm para permitir el acceso.
  • La ducha debe contar con barras de apoyo y sujeción, además de tener un asiento o banco en su interior.
Posted: 26 Nov 2015 03:31 AM PST


"Línea de meta" es un documental candidato al Goya para la visibilidad de todas las niñas Rett que sufren el silencio social. Apóyalo y comparte esta publicación con todos tu amigos!!!!


Posted: 25 Nov 2015 12:41 PM PST

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